REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003166
ASUNTO :LP01-P-2005-003166
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación al penado Agustín Rodríguez Monsalve, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que la mencionada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 09 de junio de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano AGUSTÍN RODRIGUEZ MONSALVE, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: En fecha 07 de julio de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 174 Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano AGUSTÍN RODRIGUEZ MONSALVE, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 163 al 165 el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 28 de julio de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 179 aparece Constancia de Trabajo expedida el 16-10-08, por el ciudadano Pedro Luís Rodríguez, quien expresa que el ciudadano AGUSTÍN RODRIGUEZ trabaja bajo su cargo en la firma personal de su propiedad denominada “MI BODEGA”, desde el 01 de agosto de 2.005, devengando actualmente un salario de Ochocientos Bolívares Fuertes; ésta manifestación es ratificada por el ofertante en el acta levantada ante éste tribunal el 20-11-08 (folio 183).
Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Agustín Rodríguez Monsalve, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Agustín Rodríguez Monsalve, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.197.302 y domiciliado en el Manzano Bajo, casa N° 14, Barrio el Manzanito, Ejido Estado Mérida, por el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días -tiempo que le falta por cumplir de la pena- contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al ciudadano Agustín Rodríguez Monsalve, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
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