REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002567
ASUNTO : LP01-P-2008-002567
Este Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Mérida, luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica del ciudadano Luís Gerardo Villarreal observa:
Que en contra del referido ciudadano, cursa ante éste tribunal otra causa signada con el N° LP01-P-2006-001839, en la cual el penado Luís Gerardo Villarreal, resultó condenado en fecha 07 de julio de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, siendo que en dicha causa se encuentra actualmente gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, por otra parte encontramos que el ciudadano Luís Gerardo Villarreal en la presente causa es condenado a sufrir al pena de tres (03) años de prisión por el delito de Ocultamiento Agravado con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando que la sentencia condenatoria por éste hecho es dictada el primero (1°) de octubre de 2008.
En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
Pues bien, en el caso analizado observamos que el ciudadano Luís Gerardo Villarreal resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.
En ese orden de ideas se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la pena establecida en cada caso -tres (03) años de prisión- ello implica que racionalmente se aplique el criterio del prevención relacionado con la sentencia que primero fue proferida; en éste caso vemos que causa N° LP01-P-2006-001839, contiene la pena que primigeniamente fue dictada. Por tanto, las actuaciones que conforman el presente asunto, deben ser acumulados a aquella; así se decide.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:
Punto Único: Acumular las actuaciones que conforman la presente causa, al asunto signado con el N° LP01-P-2006-001839, seguidas ambas en contra del ciudadano Luís Gerardo Villarreal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.129.807.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado que se encuentra recluido en el CEPRA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________.
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