REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089
ASUNTO : LP01-P-2003-000089
Corresponde a éste Juzgado de Ejecución proceder a actualizar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Leuvis José Moreno, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene:
Que el ciudadano Leuvis José Moreno, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Estado Mérida, el día 10 de julio de 2006, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.
El penado fue detenido inicialmente el día 06 de febrero de 2003, permaneciendo así hasta el 21 de mayo de 2003 (folio 143), cuando el Tribunal de Juicio N° 02 le confirió una medida cautela sustitutiva de la privación de libertad consistente en fianza personal.
Luego es detenido por segunda vez en la causa N° LP01-P-2003-000916, el día 18 de diciembre de 2003, hasta el 20 de diciembre de 2005, cuando el Juzgado de Juicio N° 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva (folios 577 y 578).
Posteriormente, encontrándose en estado de libertad, es condenado el 10-07-06 (folios 642 al 645), siendo ejecutada dicha sentencia por este tribunal el 29-09-06 (folios 654 al 661).
El 14 de diciembre de 2.006, se acuerda a favor del penado, el beneficio de Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, el cual cumple hasta el día 09 de julio de 2007, oportunidad en la cual fue considerado “Evadido” del Centro de Tratamiento Comunitario, originando esa situación que le fuera decretada orden de aprehensión el 25-07-07 (folios 759 al 761).
El penado es capturado el 15 de noviembre de 2008 (folio 788), permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (25-11-08).
De lo anterior se concluye entonces, que el ciudadano Leuvis José Moreno hasta la fecha, ha cumplido físicamente un total de pena equivalente a: dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días, que terminará de cumplir en su totalidad el 03 de octubre de 2.010, a las doce horas de la medianoche.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Leuvis José Moreno, estableciéndose que ha cumplido físicamente una pena de: dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días de prisión, por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días, que terminará de cumplir en su totalidad el 03 de octubre de 2.010, a las doce horas de la medianoche.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes; de igual forma al penado, a quien deberá remitírsele anexo a la notificación copia simple del presente auto, dirigiendo dicha comunicación al Retén Policial de Glorias Patrias, lugar donde se encuentra recluido.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha___________, se notificó mediante bolates Nos. ______________________.-
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