REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002738
ASUNTO : LP01-P-2006-002738
Este Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Mérida, luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica del ciudadano Yorman Arcángel Peña Hernández observa:
Que en contra del referido ciudadano, cursa ante éste tribunal otra causa signada con el N° LP01-P-2006-000589, en la cual el penado Yorman Arcángel Peña, resultó condenado a cumplir una medida de seguridad, en fecha 18-01-07, por el Tribunal de Control N° 01 del Estado Mérida, consistente en Cura o Desintoxicación por ante la Fundación José Félix Ribas.
De igual forma y conforme la información remitida por el Tribunal de Ejecución N° 02 de ésta entidad, el 19-11-08, en el oficio S/N, el ciudadano Yorman Arcángel Peña, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2008-002240, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que en dicha causa se ordenó oportunamente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, por otra parte encontramos que el ciudadano Yorman Arcángel Peña, en la presente causa es condenado a sufrir al pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión por el delito de Robo Propio Frustrado, mediante sentencia proferida por el Tribunal de Juicio N° 04 del Estado Mérida, el ocho (08) de febrero de 2008.
En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
Pues bien, en el caso analizado observamos que el ciudadano Yorman Arcángel Peña resulta condenado por tres causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.
En ese orden de ideas se aprecia que la pena impuesta en la sentencia contenida en la presente causa (tres años y seis meses de prisión), es mayor que la pronunciada en el asunto que conoce el Juzgado de Ejecución N° 02, ello implica que el tribunal competente para conocer todos los asuntos es, éste Juzgado de Ejecución N° 03. Por tanto, las actuaciones que conforman los asuntos Nos LP01-P-2006-00589 y LP01-P-2008-002240, deben ser acumulados a la causa aquí analizada; así se decide.
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:
Punto Único: Acumular las actuaciones que conforman los asuntos penales Nos LP01-P-2006-00589 y LP01-P-2008-002240 la presente causa, todas seguidas en contra del ciudadano Yorman Arcángel Peña, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19. 046.887. A tal efecto, se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de que remita la causa LP01-P-2008-002240 y así materializar lo decidido.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos __________________y se ofició con el N° ___________________.-
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