REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003366
ASUNTO : LP01-P-2006-003366

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Que en la presente causa, la ciudadana DEYSI DAYANA PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, costurera, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.702 y residenciada en San Juan de Lagunillas, sector el Corozo, frente a la cancha, Estado Mérida, resultó condenada a cumplir la pena de Un (01) Año y Veinte (20) Días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, conforme la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio No 1 de ésta entidad, el día 18 de abril de 2007.

En fecha 11 de junio de 2007 (folios 141 al 143), éste tribunal dictó el auto de ejecución de la sentencia condenatoria, acordándose el 09-08-07 (folios 193 al 196), el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de pena en favor de la ciudadana Deysi Dayana Pérez Quintero; beneficio al que -conforme la información suministrada en el oficio cursante al folio 218- la referida penada nunca le ha dado efectivo cumplimiento.

Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal de Ejecución N° 01 mediante oficio S/N, remite a éste despacho judicial, copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecútese, dictados en la causa signada con el N° LP01-P-2007-004747, seguida también en contra de la ciudadana Deysi Dayana Pérez Quintero, constatándose que en dicho asunto, ésta persona resultó condenada por el Tribunal de Juicio N° 02 de esta entidad, a cumplir al pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo ejecutada esa sentencia por el Juzgado de Ejecución N° 01, el 29-07-08.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”

Pues bien, en el caso analizado observamos que la ciudadana Deysi Dayana Pérez Quintero, resulta condenada por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos y obviamente sentencias, pero identidad en cuanto a la penada, lo cual implica que encontrándose éstas causas simultáneamente en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.

En tal sentido se aprecia que la sentencia proferida en la causa N° LP01-P-2007-004747, es de mayor cuantía (03 años de prisión) que la contenida en la aquí analizada (01 año y 20 días de prisión), ello significa que legalmente el juzgado competente para conocer de ambas es el Tribunal de Ejecución N° 01, conforme las reglas establecidas en los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, las actuaciones que conforman el presente asunto, deben ser acumulados a aquella; así se decide.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:

Punto Único: Acumular las actuaciones que conforman la presente causa, al asunto signado con el N° LP01-P-2007-004747 (conocido por el Tribunal de Ejecución N° 01), seguidas ambas en contra de la ciudadana Deisy Dayana Pérez. A tales efectos, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y a la penada. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución N° 01.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA



En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________, y se envió la causa con oficio No.___________________.