REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838
ASUNTO : LP01-P-2007-004838

Este Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Mérida, luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica del ciudadano Javier Enrique Munares observa:

Que el referido ciudadano, fue condenado en la presente causa por el Tribunal de Juicio N° 01 del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Uso de Adolescente para Delinquir.

De igual forma se aprecia que el ciudadano Javier Enrique Munares, resultó condenado en el asunto penal N° LP01-P-2003-000508, por el Juzgado de Juicio N° 02 de ésta entidad, a cumplir la pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Robo Leve (Arrebatón) y Porte Ilícito de Arma Blanca, siendo que en dicha causa se encuentra tramitando desde hace tiempo, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En ese orden de ideas se tiene que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”

Pues bien, en el caso analizado observamos que el ciudadano Javier Enrique Munares resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma asilada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.

En ese orden de ideas se aprecia que la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, es de cuantía mayor (02 años y 06 meses de prisión), a la proferida en el asunto LP01-P-2003-000508 (02 años, 04 meses y 15 días de prisión); ello implica que racional y legalmente se aplique el criterio de gravedad de la pena contemplado en el artículo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, a las actuaciones que conforman el presente asunto, deben ser acumuladas las contenidas en la causa LP01-P-2003-000508; así se decide.

Corresponde entonces, proceder a la acumulación de las penas para efectos de determinar la sanción total que en definitiva debe cumplir el ciudadano Javier enrique Munares, así se tiene que el artículo 97 del Código Penal, dispone expresamente que debe aplicarse lo establecido el artículo 88 del Código Penal, ya que ambas sentencias condenatorias establecen penas de prisión. En efecto, el artículo in comento dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión -que es la más grave- debemos aumentarle la mitad de la menos grave; es decir, un (01) año, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión; suma que nos da como resultado la pena que en definitiva deberá cumplir el penado Javier Enrique Munares, que es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes.

Ahora bien, realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano Javier Enrique Munares, procede este Juzgado a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa:

En la causa LP01-P-2007-004838, el penado fue detenido el día 17 de noviembre de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive, es decir, por un lapso de un (01) año y diez (10) días de prisión.

En el asunto LP01-P-2003-000508, el ciudadano Javier Enrique Munares, fue aprehendido el día 02 de julio de 2003, manteniéndose así hasta el 04 de julio de 2007, cuando le fue conferida una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, esto es, por un lapso de dos (02) días. Luego es detenido nuevamente el día 03 de abril de 2005 (folio 164), 05 de abril de 2005 (folios 169 y 170), es decir, es privado de la libertad por dos (02) días.

De igual forma se aprecia a los folios 176 al 179, copia certificada de actuaciones levantadas en otra causa seguida en contra del penado de autos, ante el Tribunal de Control N° 02 del Estado Mérida, signada con el N° LP01-P-2004-000235, en la cual se constata que esta persona estuvo detenida en la misma desde el día primero (1°) de abril de 2004 hasta el 04-04-04, es decir, durante un tiempo equivalente a tres (03) días.

Lo anterior arroja un total de pena cumplida de un (01) año y diecisiete (17) días de prisión, y por cuanto la pena que debe cumplir el penado Javier Enrique Munares, es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRIISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de julio de 2.011, a las doce horas del mediodía. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 70, 71, 73, 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Acumulas a la presente causa, el asunto penal que era conocido por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Mérida con el N° LP01-P-2003-000508, en virtud de que ambas son seguidas en la misma fase en contra de la misma persona, ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez.

Segundo: Acumula las penas dictadas en contra del penado Javier Enrique Munares Álvarez y actualiza el cómputo de pena correspondiente, teniendo un tiempo total de pena cumplida de un (01) año y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de julio de 2.011, a las doce horas del mediodía.
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Así se decide, cúmplase, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado que se encuentra recluido en el CEPRA. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


LA SECRETARIA


En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _________________ y se ofició con el N° __________________.-