REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010705
ASUNTO : LP01-P-2005-010705

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO IZARRA, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, obrero, nacido en fecha: 02-12-62, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.799, residenciado en la Urbanización Los Curos, J.J Osuna, vereda 3, calle 13, Mérida Estado Mérida, fue condenado en fecha 14 de junio de 2006, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el auto dictado por éste juzgado en fecha 15 de enero de 2008 (folios 238 al 241), se acordó a favor del penado César augusto Izarra, el beneficio de Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-04-08 (folios 264 al 266), se recibe en este tribunal oficio mediante el cual la Delegado de Prueba, solicita la revocatoria del beneficio, en virtud de que el penado no se presenta al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, desde el 24 de marzo de 2008; este petición es ratificada en el oficio N° 1283-08, del 20-10-08 (folio 291).

A los folios 269 y 270, consta escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en fase de ejecución, en el cual pide la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el penado se encuentra evadido.

La situación verificada origina que el tribunal acuerde la celebración de una audiencia, con la finalidad escuchar al penado César Augusto Izarra, y manifieste las razones de su incumplimiento; sin embargo dicha audiencia pautada para celebrarse los días 22-04-08, 12-05-08, y 26-11-08, no se ha podido llevar a cabo, en vista de la incomparecencia del penado al acto convocado.

Siendo así, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO IZARRA, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la ciudad de Mérida, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del beneficio de Régimen Abierto. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado y al Centro de Tratamiento Comunitario.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-