REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006927
ASUNTO : LP01-P-2006-006927


De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Que el ciudadano RAFAEL EDUARDO MALDONADO BARÓN, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03-0377, chofer, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.928.654, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el auto dictado por éste juzgado en fecha 14 de julio de 2008 (folios 685 al 687), se acordó a favor del penado Rafael Eduardo Maldonado, el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-08-08 (folio 721), se recibe un oficio proveniente de la Delegado de Prueba del Centro de Pernocta “José María Olaso”, en el que pide la revocatoria del beneficio al penado Rafael Eduardo Maldonado, en vista de que se le han levantado tres reportes disciplinarios, este petición es nuevamente elevada a la consideración de éste despacho el 19-08-08 (folio 730), manifestando que el referido penado se encuentra evadido desde el 09-08-08, y que hizo corta presencia en el centro de pernocta.

El 16 de septiembre de 2008 (folio 739), la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, reitera su solicitud, agregando a su comunicación que tienen información que el ciudadano Rafael Eduardo Maldonado se comunica telefónicamente con los demás destacamentarios desde Colombia.

La situación verificada origina que el tribunal acuerde la celebración de una audiencia, con la finalidad escuchar al penado Rafael Eduardo Maldonado Barón, y manifieste las razones de su incumplimiento; sin embargo dicha audiencia pautada para celebrarse los días 15-10-08, 04-11-08 y 26-11-08, no se ha podido llevar a cabo, en vista de la incomparecencia del penado al acto convocado.

Siendo así, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MALDONADO BARÓN, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de la ciudad de Mérida, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado y al Centro de Pernocta.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


En fecha ___________, se notificó con los Nros. ______________, y ofició bajo los Nros. _______________________.-