REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000194
ASUNTO : LP01-P-2002-000194
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Que el ciudadano Nelson Alí Porras Labrador, venezolano, mayor de edad, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha: 06-07-1977, de 31años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.939.740, fue condenado en fecha 27 de febrero de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 03 del estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves.
En el auto dictado por éste juzgado en fecha 26 de noviembre de 2004 (folios 203 al 205), se acordó a favor del penado Nelson Alí Porras Labrador, el Confinamiento, o lo que es lo mismo la conmutación de la pena que le faltaba por cumplir, por un tiempo igual al que le restaba de pena, con aumento de una tercera parte, esto es, por un (01) año, que cumplía efectivamente el 26 de noviembre de 2005.
A tal efecto se le impuso al penado la obligación de presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, con la frecuencia que le indicara el Prefecto.
Ahora bien, constan a los folios 225, 236 y 237, oficios remitidos por el Intendente Parroquial de la Parroquia El Moralito, en los que informa que el ciudadano Nelson Alí Porras Labrador no ha dado cumplimiento a las presentaciones establecidas ante esa Prefectura, y que no se tiene conocimiento de donde reside esta persona.
La situación verificada origina que el tribunal acuerde la celebración de una audiencia, con la finalidad escuchar al penado Nelson Alí Porras Labrador y manifieste las razones de su incumplimiento; sin embargo dicha audiencia pautada para celebrarse los días 27-06-08, 30-07-08, 18-09-08, 07-10-08, 06-11-08 y 27-11-08, no se ha podido llevar a cabo, en vista -entre otras razones- de la incomparecencia del penado al acto convocado.
Siendo así, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NELSON ALÍ PORRAS LABRADOR, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de presentarse ante la Prefectura de la Parroquia El Moralito del Estado Zulia, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del confinamiento. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado y al Centro de Pernocta.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nros. ______________, y ofició bajo los Nros. _______________________.-
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