REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002006
ASUNTO : LP01-P-2007-002006
De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende:
Que el ciudadano ELIAZAR MAYORCA CÁCERES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.323.668, fue sentenciado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Fue detenido el día 10 de mayo de 2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (04-11-08); lo cual equivale a un tiempo de pena corporal cumplida de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo de pena que fue redimido por el tribunal en el auto dictado el 01-08-08 (folios 160 y 161), equivalente a siete (07) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida hasta el día de hoy de: dos (02) años y veintiséis (26) días de prisión.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, once (11) meses y cuatro (04) días de prisión, que terminará de cumplir el día ocho (08) de octubre de 2014, y no el 08 de diciembre de 2.014, como fue establecido en el auto dictado el 01-08-08 (folios 160 y 161).
De lo anterior se desprende que el ciudadano Eliazar Mayorca Cáceres ha cumplido con poco más de la cuarta pena de la pena impuesta, por lo cual es evidente que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena. En tal sentido y con relación al restante de requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:
Que al folio 147 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de Eliazar Mayorca Cáceres, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
Del folio 172 al 176, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado en fecha 10 de agosto de 2008, por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Eleazar Mayorca Cáceres, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
A los folios 197 y 198 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual la ciudadana María Vicente Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.707.001, en su carácter de propietaria del Fundo “Bordo de los Alacranes”, ubicado en Bailadores estado Mérida, ofrece trabajo al penado para realizar labores sembrando fresas.
Es por ello, que del análisis de los diversos elementos de convicción ut supra indicados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELIAZAR MAYORCA CÁCERES, antes identificado, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta José María Olaso de esta Ciudad de Mérida.
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En consecuencia el tribunal le al penado impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Pernocta.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la Avenida Urdaneta de esta Ciudad de Mérida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
Abg.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________, oficios Nos. _______________________________ y Boleta de Traslado N° _____________________.
La Secretaria
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