REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000953
ASUNTO : LP01-P-2008-000953
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 209, de fecha 31 de octubre de 2008, mediante el cual la Abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.445.654; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observan agregados al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 27 de octubre de 2008, en la que se incluye al penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Nava, junto con la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Liceth Blanco Agamez, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la venta de Café y Repartidor de Alimentos, desde el 06-03-08 al 27-10-08, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de siete (07) meses y veintiún (21) días, lo cual equivale a tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En tal sentido, una vez calculada la redención de pena a la que se ha hecho acreedor el penado Darwin Bartolo Contreras Carrero, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (machete) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Fue detenido el día 24 de febrero de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (04-11-08), es decir, por el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, a lo cual hay que adicionarle el lapso de tiempo de pena redimida acordado en el presente auto, que es de tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, arrojando un tiempo total de pena cumplida de un (01) año, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión, que debe ser descotando de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, un (01) mes, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 28 de diciembre de 2.011, a las doce del mediodía.
Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el penado Darwin Bartolo Contreras, se constata que el beneficio más próximo al que puede optar es el Destacamento de Trabajo (01 año y 15 días), es decir, en el término de nueve (09) días y doce (12) horas.
En consecuencia, se ordena agilizar el tramite de los recaudos legales respectivos, necesarios para la procedencia del beneficio en cuestión, valga decir, la práctica del informe psicosocial por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, la Certificación de los Antecedentes Penales del penado y la presentación de la oferta de trabajo.
Por consiguiente, se acuerda oficiar, a los fines de la realización del informe psicosocial al penado y la obtención de la Certificación de Antecedentes Penales; de igual forma se ordena el traslado del ciudadano Darwin Bartolo Contreras, ante el tribunal para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.
Así se decide, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos. __________________ Boletas de Notificación Nos. ____________, y traslado N° ___________________ .-
La Secretaria
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