REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY RAMÓN TORO GAVIDIA, éste tribunal para resolver observa:
Manifiesta el penado Freddy Ramón Toro Gavidia, de manera expresa y voluntaria, por medio de un escrito suscrito por él y la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abogada Liceth Blanco Agamez (folio 711), que el tribunal no se pronuncie con relación al beneficio de Destacamento de Trabajo que en la actualidad le corresponde, en virtud de que está próximo a cumplir el tiempo de pena necesario para optar al siguiente beneficio de Régimen Abierto, por lo cual prefiere que éste transcurra.
En tal sentido, precisa le tribunal que efectivamente en el auto dictado en fecha 31 de julio de 2008 (folios 660 al 662), se estableció entre otras cosas, que en razón del tiempo de pena cumplida para esa oportunidad, el ciudadano Freddy Ramón Toro Gavidia, se encuentra apto para hacerse acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por lo cual se estaba en espera de la verificación del restante de los requisitos de ley para emitir el pronunciamiento respectivo.
Ahora bien, expresa el penado Freddy Ramón Toro Gavidia, que con ocasión a que está próximo a cumplir el tiempo de pena exigido en la ley para la procedencia del siguiente beneficio (régimen abierto), no se pronuncie el tribunal con respecto al Destacamento de Trabajo, situación esta que ha criterio de quien decide es muy sui generis, puesto que por una parte no se encuentra expresamente regulada en la ley, y por la otra, siendo las medidas alternas de cumplimiento de pena, figuras establecidas con la finalidad de favorecer la situación jurídica de las personas condenadas y que están privadas de libertad, pues lo más lógico debería ser que el beneficiario quisiera a toda costa obtener la libertad -así sea limitada- a través de cualquiera de éstas.
No obstante, como quiera que es la propia voluntad del eventual beneficiado, la que se está expresando de manera libre, con relación a que no le acuerde el beneficio de destacamento de trabajo, y en virtud de que en la ley no existe un mecanismo que lo obligue a aceptarlo (para el caso de que se acuerde), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
Abstenerse de emitir pronunciamiento con relación al beneficio de Destacamento de Trabajo que le corresponde actualmente al penado Freddy Ramón Toro Gavidia. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos._____________________.-
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