REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762
ASUNTO : LJ01-X-2007-000154
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 210, de fecha 27 de octubre de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado William Vergara Galvis, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.654.059; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Acompaña la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina junto con su solicitud, los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 27 de octubre de 2008, en la que se incluye al penado William Vergara Galvis, como uno de los casos tratados y aprobados.
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario.
3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; y
4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Nava, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas en Libre Escolaridad y en lo laboral, desempeñándose como ARTESANO, desde el 18-07-07 al 27-10-08, en un horario comprendido de lunes a viernes de a 8:00 a.m a 12: p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de un (01) año, tres (03) meses y nueve (25) días, lo cual equivale a siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Estudio y el Trabajo que dispone: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad,…”
En ese orden de ideas, una vez efectuada la redención, procede el Tribunal a actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano William Vergara Galvis, observando que fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 84, numeral 3° respectivamente eiusdem.
El penado fue detenido en fecha: 07-07-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy inclusive (06-11-08), lo cual significa que ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, a lo cual debe adicionarse el tiempo de pena redimido en éste auto equivalente a siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce horas, arrojando un total de pena cumplida de un (01) año, once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cinco (05) Años y Siete (07) Meses de Prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir una pena de: Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas de Prisión, que terminará de cumplir físicamente el día: 17-06-2012, a las doce del mediodía.
Ahora bien, producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más redención) hasta el día de hoy, por el penado William Vergara Galvis, se detecta que en vista de que ésta persona fue condenada a cumplir la pena de cinco (05) años y siete (07) meses de prisión, es evidente que ha excedido la tercera parte (1/3) de esa sanción -la cual en éste caso es de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días- por lo tanto ya se hace acreedor al beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia y cursando en autos la Certificación de Antecedentes Penales de este penado (folio 616), se ordena agilizar con la urgencia del caso el tramite de los restantes recaudos, valga decir, la práctica del informe psicosocial por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y la presentación de la oferta de trabajo.
Por consiguiente, se acuerda oficiar a los fines de la realización del informe psicosocial al penado, y ordenar el traslado de éste ante el tribunal para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y a solicitar el traslado del penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos.__________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria
|