REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000812
ASUNTO : LP01-P-2003-000211
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 211, de fecha 31de octubre de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.502.815; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se observan agregados al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 27 de octubre de 2008, en la que se incluye al penado Anthony Rafael Dugarte Moreno como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento de Servicio Social, José Gregorio Nava, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas cursando en la Misión Robinson y laborales desempeñándose como LIJADOR DE MADERA Y PINTOR A LACA en el Centro Penitenciario de la Región Andina, 1.- desde el 14-04-03 al 16-11-2005, por un lapso de dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días; 2.- en el Internado Judicial de Trujillo, desempeñándose en MANUALIDADES, desde el 31-08-07 hasta el 06-03-08, es decir, por un lapso de seis (06) meses y cinco (05) días y 3.- en el Centro Penitenciario de la Región Andina desde el 13-03-08 al 27-10-08, por un lapso de siete (07) meses y catorce (14) días.
Todo lo anterior arroja un total de tiempo trabajo tanto en el Centro Penitenciario de la Región Andina (en dos periodos), como en el Internado Judicial de Trujillo, de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días, lo cual en fiel aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece que “…podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio,…”, equivale a un (01) año, diez (10) meses, diez (10) días y doce (12) horas de presidio, siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En tan sentido, el Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado Anthony Rafael Dugarte Moreno, fue sentenciado a cumplir una pena de Diez (10) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio intencional Simple.
El penado fue detenido preventivamente el 03/03/2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 16/11/2005 (folio 151, boleta de pre-libertad), fecha en que este Tribunal le otorgó el Destacamento de Trabajo por haber cumplido una cuarta parte de la pena, luego el día 10/04/2006 se le revocó le medida otorgada por incumplimiento de las condiciones impuestas, ordenando la aprehensión del mismo. Ello significa que desde el 03 de marzo de 2003, hasta el momento en que se revoca el beneficio (10-04-06), el penado estuvo detenido por un lapso de: tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días.
Luego se hace efectiva la orden de aprehensión el día 26-04-06 (folios 202 y 203), encontrándose en tales circunstancias hasta la presente fecha inclusive (06-11-08), es decir, por un lapso de: dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días.
Así pues, entre las dos detenciones físicas se tiene que el penado Anthony Rafael Dugarte Moreno, ha cumplido un total de pena de Cinco (05) Años, Siete (07) y Diecinueve (19) Días, a los cuales debe sumársele el tiempo de de redención de pena acordado en el presente auto que es de un (01) año, diez (10) meses, diez (10) días y doce (12) horas de presidio, arrojando un gran total de pena cumplida de:
SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; los cuales de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, serán descontados de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 06 de mayo de 2011, a las doce horas del mediodía.
Dispositiva:
En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara con lugar la solicitud de redención de la pena por trabajo y estudio, instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en favor del penado Anthony Rafael Dugarte Moreno, estableciéndose que ésta equivale a un (01) año, diez (10) meses, diez (10) días y doce (12) horas de presidio.
Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida por el referido penado hasta el día de hoy, concluyendo que ha cumplido un total de pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO; faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 06 de mayo de 2011, a las doce horas del mediodía.
Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de lo decidido.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. ___________________, y Traslado ________________.-
La Secretaria
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