REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004569
ASUNTO : LP01-P-2007-004569

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 206 de fecha 31 de octubre de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado FLORENCIO GUILLÉN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.622.139; en tal sentido este Tribunal para decidir advierte:

Se observan agregados al oficio antes indicado los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 27 de octubre de 2008, en la que se incluye al penado Florencio Guillén Márquez como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento de Servicio Social, José Gregorio Nava, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la elaboración de Artesanía, desde el 14-12-07 al 27-10-08, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses y trece (13) días, lo cual equivale a cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Seguidamente este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado Florencio Guillén Márquez, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de esta entidad, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 eiusdem, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Fue detenido el día 23 de Noviembre de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy (06-11-08), es decir, por un lapso de once (11) meses y trece (13) días, a lo cual hay que adicionarle el tiempo de pena redimido en el presente auto que es de a cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas, por lo que ha cumplido un total de pena de un (01) año, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un restante de pena de (04) años, dos (02) meses, diez (10) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 16 de enero de 2013.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano FLORENCIO GUILLÉN MÁRQUEZ, a cumplir una pena de cinco (05) años y siete (07) meses de prisión, tenemos que éste puede optar el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida la cuarta (1/4) parte de la sanción, es decir, a partir de las doce horas del mediodía del día domingo 09 de noviembre de 2008.

En consecuencia y para efectos de agilizar el tramite de los recaudos necesarios para constatar que el penado reúne el restante de los requisitos exigidos en la ley se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de recabar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda tener esta persona; de igual forma se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, para efectos de que se le practique el penado la evaluación psicosocial que determine si se encuentra apto para optar al beneficio y trasladar al penado para imponerlo de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir la pena por trabajo al ciudadano Florencio Guillén Márquez, en cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas. Igualmente se procede a efectuar el cómputo actualizada de la pena cumplida hasta la fecha por el penado Florencio Guillén Márquez, verificándose que habiendo sido condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y siete (07) meses de prisión, puede optar el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida la cuarta (1/4) parte de la sanción, es decir, a partir de las doce horas del mediodía del día domingo 09 de noviembre de 2008.

En consecuencia y para efectos de agilizar el tramite de los recaudos necesarios para constatar que el penado reúne el restante de los requisitos exigidos en la ley se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior de Interior y Justicia, División de Antecedentes penales, a los fines de recabar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda tener esta persona; de igual forma se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, para efectos de que se le practique el penado la evaluación psicosocial que determine si se encuentra apto para optar al beneficio y trasladar al penado para imponerlo de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo.

Así se decide, se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y solicitar el traslado del penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron oficios Nos __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria