REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000696
ASUNTO : LP01-P-2003-000696
Por cuanto el ciudadano José Luís Quintero Maldonado, quien gozaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según información remitida el 05-11-08, por la Abogada Elvia Berenice Moreno, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de El Vigía estado Mérida, falleció el día trece (13) de septiembre de 2008, anexando a la comunicación en cuestión, copia certificada del acta de defunción del penado, este tribunal procede a pronunciarse de la manera siguiente:
El ciudadano José Luís Quintero Maldonado, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-12.656.697, fue sentenciado en fecha 03 de marzo de 2.006, por el Tribunal de Juicio N° 03 del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y diez (10) meses de prisión.
En fecha 24 de mayo de 2006 (folios 497 al 500), este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado en cuestión la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, estableciendo que debía cumplir el régimen de prueba por el lapso de dos (02) años y diez (10) meses.
Ahora bien, se establece en el contenido de la copia certificada del acta de defunción expedida en fecha 05-11-08, por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía estado Mérida, asentada el 18-09-08, bajo el N° 062, folio 62, que el ciudadano José Luís Quintero Maldonado falleció el día 13 de septiembre de 2008, en la Urbanización El Paraíso, frente al Electro Auto Venezuela, El Vigía estado Mérida, y conforme el certificado de defunción N° 1340631, expedido por el Doctor Alejandro Pereira Márquez, forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, murió a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESIÓN LINFATICA, HERIDA CON ARMA DE FUEGO (HOMICIDIO).
En tal sentido se tiene que el artículo 103 del Código Penal establece:
… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”.
En el presente caso el penado José Luís Quintero Maldonado cumplía la pena bajo la modalidad de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero es el caso que el mismo falleció en la fecha antes indicada y producto de la causa señalad ut supra; tal situación trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA PENA, al ciudadano JOSÉ LUÍS QUINTERO MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-01-77, de 31 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.656.697, decisión ésta que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación Nos: __________________.-
Sria.
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