REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001967
ASUNTO : LP01-P-2006-001967


Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito que obra al folio 716, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, Abogada Glennys Gutierrez, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por la ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN, para fines de tramitar la solicitud de Gracia Presidencial; en tal sentido se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

La ciudadana CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, fue condenada el día 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS, previsto y castigado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos.

En fecha 01 de noviembre de 2007, se le concede a la ciudadana Carmen Janeth Guillén Rubio, el beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, con ocasión al cumplimiento de la cuarta parte de la pena impuesta (folios 561 al 564); y el 09 de junio de 2008, según decisión que corre inserta a los folios 645 al 647, le fue conferido el beneficio de Régimen Abierto (al cual se encuentra sometida actualmente la penada), en razón de haber cumplido poco más de un tercio (1/3) de la sanción establecida.

Así las cosas, se tiene que la ciudadana Carmen Janeth Guillén Rubio, fue detenida en ésta causa el 29 de enero de 2007, manteniéndose en esa condición (incluyendo el tiempo estuvo recluida y los beneficios conferidos) hasta el día de hoy -07-11-08- esto es, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y ocho (08) días, a lo cual debe sumársele el tiempo de pena redimido por el trabajo, en el auto dictado el 18-02-08 (folios 533 al 535), que fue de tres (03) meses y veintitrés (23) días, arrojando un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA.

Ahora bien, por cuanto la penada CARMEN JANETH GUILLÉN RUBIO, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, le falta por cumplir un remanente de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir el día seis (06) de octubre de 2010, a las doce de la noche (12:00 p.m), y no como erróneamente se estableció en el auto dictado el 13-08-08, que decía: “el dieciséis (16) de octubre de 2.010…”.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta y cumplida hasta el de hoy -07-11-08- por la ciudadana CARMEN YANETH GUILLÉN RUBIO. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente, se acuerda librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” del estado Mérida, anexándole copia certificada del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________ y oficio No. __________________.-

La Secretaria