REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000785
ASUNTO : LP11-P-2008-000785
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION
Por cuanto riela en la presente causa, escrito presentado por la Defensor Técnico Privado abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, y como tal del imputado VICTOR MANUEL LEON SUAREZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° E.- 11.972.910, soltero, nacido en fecha 08-05-1974, de 33 años de edad, natural de la Coloncito Estado Táchira, hijo de Víctor Manuel León Moreno (F) y Maria Suárez de la Cruz (v), residenciado Los dos Caminos calle Mendible, Quinta Milagro Distrito Federal Caracas teléfono de habitación 0212-6147683, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA) Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados el primero en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de el orden público, y el segundo en los articulo 319 y 322 del código penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicitó a favor de su representado la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera el lapso de presentación de cada quince (15) días a treinta (30) días; y siendo que una vez recibida la referida solicitud este Juzgado por auto de fecha 21/07/2008, acordó solicitar la causa Principal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante oficio N° LJ11OFO2008007639, el cual fue ratificado en fechas 30/09/2008 y 13/10/2008, según oficios LJ11OFO2008010167 y J11OFO2008010805, sin que hasta la presente fecha dicha representación fiscal haya dado respuesta oportuna, en el sentido de remitir la causa respectiva, este Juzgado a objeto de evitar dilaciones indebidas que violen el sagrado derecho de los ajusticiables ha obtener oportuna respuesta ante las peticiones que realicen, procede en ejercicio de la tutela judicial efectiva, a resolver el señalado pedimento mediante verificación de la causa a través del Sistema IURIS 2000, ello a tenor de lo pautado en el articulo 264 y 282 de la norma adjetiva Penal, pronunciamiento que se hace por auto fundado a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: En fecha 28/03/08, este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado VICTOR MANUEL LEON SUAREZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA) Y USO DE DOCUMENTO FALSO; previstos y sancionados el primero en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de el orden público, y el segundo en los articulo 319 y 322 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndole la medida cautelar contenida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: La Defensa Técnica apoya su solicitud de extensión de presentación de la medida cautelar impuesta al investigado de cada quince (15) días a treinta (30) días, o en su defecto tales presentaciones se efectúen ante el circuito Judicial Penal de Caracas, por tener éste su domicilio principal en el Distrito Capital, siendo que la periodicidad de tales presentaciones le perjudica laboral y económicamente toda vez que pierde por lo menos dos (02) días de trabajo en cada traslado a esta ciudad, lo que resulta igualmente costoso por su condición de humilde trabajador, lo cual resulta evidente pues el Distrito Capital se encuentra bastante alejado de la sede de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado VICTOR MANUEL LEON SUAREZ, ha venido cumpliendo regularmente la medida de presentación impuesta por este Tribunal, cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde que se decreto su aprehensión en flagrancia en fecha 28/03/08, lo cual evidencia su deseo de someterse al proceso y ha cumplir cabalmente todas y cada una de sus presentaciones como consecuencia de la medida cautelar impuesta.
CUARTO: Ahora bien, estima este Tribunal que el imputado, viene efectuando responsablemente la medida cautelar impuesta lo que permite presumir que ésta a sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso. Por lo que resulta necesario concluir que el Imputado VICTOR MANUEL LEON SUAREZ, ha transitado satisfactoriamente la medida de cautela y tomando en cuenta que su actividad laboral la esta realizando en el distrito Capital, ciudad considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal, esta Instancia Judicial, a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales como lo es su derecho al trabajo, y su condición humilde trabajador, considera dable la Ampliación del Régimen de Presentación de cada quince (15) días a cada treinta(30) días, la cual continuara cumpliendo por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, mientras dure el proceso o sea modificada la misma, no acordándose el cambio del lugar de cumplimiento a la sede del Circuito Judicial Penal de Caracas, ya que aun y cuando ello resulta ser mas cercano al domicilio del investigado, se ha observado en casos como estos, que ha sido especialmente dificultosa la verificación de cumplimiento de las mismas, no cumpliéndose a cabalidad este tipo de control por parte de la autoridad foránea cuando se le ha encomendado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, SOLICITADA A FAVOR DEL IMPUTADO VICTOR MANUEL LEON SUAREZ; antes identificado, por cuanto éste ha transitado satisfactoriamente la medida cautelar de presentaciones inicialmente impuestas por este Juzgado, las cuales dificultan el cumplimiento de su actividad laboral como taxista en el distrito capital, que viene realizando en una ciudad considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. _____________________