REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002490
ASUNTO : LP11-P-2008-002490

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto el día 13/11/2008, en la correspondiente audiencia preliminar, se acordó a favor del acusado de autos, PABLO JULIO VARGAS PAEZ, la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROICESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 328 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: PABLO JULIO VARGAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.206.560, de 55 años de edad, natural de Villa Nueva Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 19-07-1953, hijo de José del Carmen Vargas (f) y Rosalbina Páez (f), de profesión u oficio obrero en la estación de servicio el indio, residenciado en el Barrio El Carmen, casa N° 227, Tucani, Municipio Parra y Olmedo del Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano PABLO JULIO VARGAS PAEZ, el hecho de haber sido denunciado en fecha 23/01/2007, ante la Sub-Comisaría N° 06 d Tucaní, Estado Mérida, por su ex-concubina ciudadana ZORAIDA GOMEZ CARRERO, quien manifestó que en esa misma fecha aproximadamente a las 06:30 p.m., cuando se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Edecio La Riva, casa N° V-5, diagonal al liceo Bolivariano “ Vicente Campo Elías” del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se apersonó el investigado en estado de ebriedad, tornándose agresivo, procediendo a amenazar de muerte a la investigada y a sus menores hijos mediante el uso de un arma blanca (cuchillo), siendo tal conducta reiterada y constante, generando temor tanto a la victima como a sus menores hijos. Hechos éstos que el ministerio público encuadró en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA GOMEZ CARRERO, que prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, pues existe AMENAZA por cuanto el sujeto activo, mediante el empleo de expresiones verbales amenazó a la victima causándole un daño grave de carácter físico (muerte), configurándose el referido tipo penal.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (33) al folio (35) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del Imputado PABLO JULIO VARGAS PAEZ, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA GOMEZ CARRERO, siendo que dicha Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma que sean necesarios subsanar.

CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, contenidas en el capitulo V del escrito acusatorio titulado “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADOS UTILES PERTINENTES Y NECESARIOS; que riela a los folio (35) de la causa, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa las cuales son:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios JESUS PARADA y LUIS SUAREZ, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de rendir testimonio en relación con la Inspección Técnica N° 228 de fecha 11/06/2008, y reconozca contenido y firma de la misma;

TESTIMONIALES:

1.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana ZORAIDA GOMEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-23.206.742, a los fines de rendir testimonio en relación con los hechos debatidos, ya que como victima tiene conocimiento de ellos.

DOCUMENTALES:

1.- Inspección Técnica N° 228 de fecha 11/06/2008, practicada por los funcionarios JESUS PARADA y LUIS SUAREZ, adscritos al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada para su lectura.

Se deja constancia que la Defensa Técnica, se acogió al principio de comunidad de la prueba, y NO ofreció pruebas dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, tal admisión se hace de conformidad con el artículo 330, Ordinal 9° del citado Código.

QUINTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado PABLO JULIO VARGAS PAEZ, quien una vez impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al alcance y contenido de cada una de ellas, manifestó su deseo de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en cuanto a su contenido y alcance, libre de toda coacción y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos y la responsabilidad sobre los mismos, me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga y pido disculpas a Zoraida. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana ZORAIDA GOMEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-23.206.742, quien expuso: “Si quiero que se le otorgue el beneficio y acepto las disculpas que me hace, Lo único que le pido es que me ayude con los dos menores de edad que tenemos de hijos, además desde que nos separamos el no se ha metido más conmigo. Es todo”.

Finalmente el Tribunal escucho a la Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso: “En virtud de que la victima no tiene ninguna objeción, esta representación Fiscal está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

SEXTO: En tal sentido este Juzgado escuchado como fue el acusado, la victima y la representante del Ministerio Publico consideró dable declara con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado PABLO JULIO VARGAS PAEZ, por cuanto tal solicitud cumple con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal ya que el delito de por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, pauta una pena que no excede de tres (03) años en su límite máximo, el imputado ha admitido los hechos plenamente, aceptado formalmente su responsabilidad en el mismo, en las actuaciones que rielan en la causa no consta que tenga antecedentes penales, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Así mismo, ha reparado simbólicamente el daño causado a través de las disculpas ofrecidas a la victima en la audiencia, y cuenta con la opinión favorable de ésta y la Representante Fiscal para su procedencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha, plazo durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de agredir física o verbalmente, por sí, o por interpuesta persona a la victima ciudadana Zoraida Gómez Carreño o a su núcleo familiar, por ende no deberá acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo. 2.- Abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, persecución o amenaza, en contra de la ciudadana Zoraida Gómez Carreño. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5.- Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, último aparte de la norma penal adjetiva venezolana, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.

SEPTIMO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas en la Comisaría Policial Nº 06, Estación de Seguridad Parroquial de Tucaní, en fecha 23 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, NO se ordena la Apertura a Juicio, se suspende el proceso a prueba por un plazo de un (01) año.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano PABLO JULIO VARGAS PAEZ, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA GOMEZ CARRERO, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de agredir física o verbalmente, por sí, o por interpuesta persona a la victima ciudadana Zoraida Gómez Carreño o a su núcleo familiar, por ende no deberá acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo. 2.- Abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, persecución o amenaza, en contra de la ciudadana Zoraida Gómez Carreño. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5.- Someterse al cuidado, vigilancia y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía debiendo cumplir las condiciones que se le impongan a los efectos del cumplimiento de la formula alterna concedida. Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 y 104 de la Ley de Genero, en armonía con los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Se ordena notificar a las partes, en cuanto a que en fecha de hoy se publico el auto separado correspondiente.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01

Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA:

ABG. _____________________