REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000834
ASUNTO : LP11-P-2008-000834
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas FILOMENA MARIA BULDO ARENEO y RUTHSALY DEL CARMEN ALVAREZ VALLADARES, Fiscales Décimas Terceras del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
En echa 25-08-2006, se da inicio a la presente investigación, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano Gutiérrez Estremor Samuel de Jesús, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación el Vigía. Quien expone: " ... el día de ayer de los corrientes, en horas de la tarde, al frente del negocio a un ciudadano ... se le cayo el teléfono celular y lo recogió un niño ... hoy en la mañana se presento al negocio el ciudadano del celular se presento con groserías e insultos ... que le entregara el teléfono ... le dije que no sabia de teléfono ... se retiro ... a los 10 minutos llego un funcionario uniformado ... y me vuelve a preguntar por el teléfono, le digo que yo no se del teléfono, me pide que lo acompañe al Comando, le dije que no porque estaba solo en el negocio ... me intenta agarrar de las manos ... después me pide la cedula y le dije que no que iba a seguir trabajado ... empecé a trabajar con una cierra prendida entonces en el forcejeo me corte en la pierna derecha en dos partes ... llegaron cuatro policías mas, querían llevarme a la fuerza, yo les dije que no podía dejar el negocio solo ... pase al comando ... el policía que forcejeo conmigo ... me hizo cortar ... me llevaron a un calabozo ... dentro del calabozo me entra a golpes y me lesionaron en la cara, la espalda brazos, dándome golpes de puños y patadas ... me dijeron que dejara eso así y que me fuera ... a raíz de estos golpes estoy botando sangre por la boca…”.
Riela a los folios dos y tres (02 y 03), denuncia formulada por el ciudadano Gutiérrez Estremor Samuel de Jesús, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación el Vigía, donde narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio cinco y vuelto (05 y vuelto), Acta de Investigación Penal, en fecha 25 de Agosto de 2006, suscrito por el funcionario Detective Álvarez Oscar adscrito a la Sub Delegación el Vigía, donde se dejo constancia: " ... una vez en el referida dirección ... el mencionado en cuestión nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho ... se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica ... se realizo un recorrido por el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosas... nos trasladamos hacia la Comandancia de la Policía Municipal ... a fin de tratar de ubicar al funcionario que agredió al ciudadano Gutiérrez Samuel. Procedimos conjuntamente con el denunciante... a que nos señalara al funcionario el cual lo había agredido físicamente, señalándonos el mismo a un funcionario de la Policía... quedando identificado el mismo como Abel Mosquera... quien nos manifestó que efectivamente el detuvo al ciudadano antes mencionado y lo había traslada hacia la comandancia por cuanto este ciudadano se había apoderado de un celular sin el consentimiento del dueño...".
Riela al folio seis y vuelto (06 y vuelto), Inspección Nro. 0965, de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrito por los funcionarios Detective Oscar Daniel Álvarez y el Agente I Mendoza P. Edgar Y adscrito a la Sub Delegación el Vigía, practicado en la siguiente dirección: EN LOS CALABOZOS DE LA UNIDAD DE PROTECCION VECINAL DEL SECTOR GUAYABONES UBICADA EN LA CALLE COMRECIO MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA EL VIGIA ESTADO MERIDA. Dejándose constancia de lo siguiente: "... resulta ser un sito cerrado, no expuesto a las condiciones climáticas de la zona ni a su libre acceso lugar en el cual se aprecia iluminación natural de buena intensidad temperatura ambiental fresca ... correspondiente a el interior de los calabozos del comando policial del sector Guayabones ... se aprecia un piso de concreto pulido en su totalidad, con sus paredes internad de concreto frisado y revestidas en pintura de color blanco, con zócalo de color negro, provista de techo, constituido de laminas de acerolit estructura de metal de color marrón...".
Riela al folio siete y vuelto (07 y vuelto), Inspección Nro. 0964, de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrito por los funcionarios Detective Oscar Daniel Álvarez y el Agente 1 Mendoza P. Edgar Y adscrito a la Sub Delegación el Vigía, practicado en la siguiente dirección: FRENTE DEL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LOS NUEVE HERMANOS UBICADO EN LA VIA PANAMERICANA SECTOR LOS GUAYABONES, DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA VIA PUBLICA, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Dejándose constancia de lo siguiente: ... resulta ser un sito abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y al libre acceso donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos presentes para el momento ... a el frente del referido local comercial, vía publica, una vez en el referido lugar, se aprecia caladaza de asfalto en su totalidad en doble sentido para su libre transito .... Se observa que efectivamente, existe el espacio físico donde se desarrollo el hecho investigado.
Riela a los folios dieciséis hasta el veinte y del folio ciento dos hasta el ciento seis (16 hasta el 20 y del 100 hasta el 104), Oficio signado con el Nro. D/D N° 000831, de fecha 22-02-2007, suscrito por el Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero Director General de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, donde se deja constancia de lo siguiente: remiten copia fotostática del libro de novedades y rol de guardia, de fecha 25-08-06. Donde se puede constatar las Novedades ocurridas durante las 48 horas de servicio comprendido desde las 8:00 del día 25-08-2006 hasta las 8:00 a.m. del día 27-08-2006, donde dejan constancia: " ... que siendo las 11:40 horas del presente día se presentó el ciudadano Adolfo López ... informando que a el se le había extraviado un celular y que un ciudadano de nombre Samuel lo tenia ... procedí a trasladarme al sitio para verificar la situación ... me entreviste con este ciudadano quien de manera grosera se negó a prestarme la colaboración y a identificarse... se procedió a detenerlo utilizando la fuerza física... quedo identificado Gutiérrez Samuel de Jesús... se pudo conocer que este ciudadano había utilizado a un menor como intermediario para pedirle recompensa ... ya que el mismo joven lo informo ... quedando identificado como Rover José Angulo Pérez... después se presento un ciudadano quien dice llamarse como Jesús Eduardo Flores Contreras ... se le notifico a la Fiscalía 18...".
Riela al folio treinta y siete (37), Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Febrero del 2007, suscrito por el funcionario Detective Anderson Gómez, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, mediante I cual deja constancia de haberse trasladado para ubicar a los ciudadano: GUTIERREZ ESTREMOR SAMUEL MARIA ESTHER GUTIERREZ y el ciudadano LUIS FERNANDO CRUZADO.
Riela al folio cuarenta y cinco (45), Reconocimiento Medico Legal N° 9700¬230-MF-l.074, de fecha 18-04-2007 practicado por el experto profesional IV Dr. Wenceslao Parra Rincón, al ciudadano: Gutiérrez Estremor Samuel de Jesús, quien deja constancia de: CONCLUSIONES: lesiones que no ameritaron asistencia medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
Riela al folio cincuenta y cinco (55), Acta de Investigación Penal Nro. GN-SIP¬036, de fecha 16 de Julio de 2007, suscrito por el funcionario 5/200 (GNB) Oscar Núñez Garza, adscrito al Puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional donde se dejo constancia: " ... me traslade en compañía del 5/200. (GNB) Molina Gonzalo, hasta el sector los áticos de Guayabones ... con la finalidad de ubicar a los ciudadanos Nover José Angulo Pérez y Luís Eduardo Flores Contreras, para hacerle entrega de citaciones ... en vista de que fue posible localizar a mencionados ciudadanos nos entrevistamos con la ciudadana Yuleida Rodríguez de Otalvarez ...
Riela al folio cincuenta y siete (57), Acta de Investigación Penal Nro. GN-SIP¬039, de fecha 16 de Julio de 2007, suscrito por el funcionario S/2DO (GNB) Oscar Núñez Garza, adscrito al puesto del Comando de la Segunda Compaña-a del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional donde se dejo constancia: " ... me traslade en compañía del S/2DO.(GNB) Molina Gonzalo, hasta distribuidora de Aceite los Dos Obispo Ramos de Lora del estado Mérida ... con la finalidad de ubicar a los ciudadanos Maria Esther Gutiérrez y Luís Fernando Cruzado, para hacerle entrega de citaciones ... en vista de que fue posible localizar a mencionados ciudadanos nos entrevistamos con la ciudadana Maria Esther Gutiérrez ... quien nos manifestó no conocer al ciudadano Luís Fernando Cruzado ... ".
Riela al folio cincuenta y ocho (58 y vuelto), Entrevista rendida, en fecha 30 de Julio de 2006, por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: ciudadana Maria Esther Gutiérrez Estremor, Venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad NO 16.742.684, quien expuso: " ... yo me encontraba con mi hermano de nombre Samuel ... llegó un funcionario policial en compañía de un señor que decía que mi hermano le había robado un celular ... el funcionario le dijo a mi hermano que le entregara el celular al señor ... mi hermano le dijo que él no tenía ningún celular ... el policía le dijo que lo acompañara al comando ... le dijo que no ... yo casi no sabía atender el negocio ... que si quería que le mandaran una cita y él iba, el policía le dijo que no ... entones mi hermano se paró, pero tenía una cuchilla en la mano porque estaba cortando una tripa, en eso el policía sacó la pistola y le dijo que me va a apuñalear, entonces mi hermano soltó la cuchilla, entonces el policía le dijo entréguele el celular al señor, y mi hermano le dijo que celular si yo no tengo nada ... el policía le dijo vamos acompáñeme ... mi hermano se agacho a agarrar una sierra porque estaba lijando un Rin, y el funcionario lo agarró por el cuello y lo haló, y mi hermano se cortó en la pierna porque el disco de la sierra estaba prendido, y se lo llevaron arrastrado hasta afuera ... mi hermano logró soltarse y corrió a atrás de la vitrina mi hermano aceptó ir con el policía amigo de nosotros se fue para el comando al rato soltaron a mi hermano y mi mamá estaba ahí. .. mí mamá le preguntó que porque mi hermano tenía el ojo morado ... mi hermano le dijo que lo habían golpeado en el calabozo, que le habían dado patadas en el pecho, en la espalda en todo el cuerpo, y estaba sangrando por la nariz y por la boca ... mi mamá le dijo al policía que porque le había hecho eso a mi hermano, y el decía que no había hecho nada ... SEXTA: Diga usted, que personas se encontraban presente el día de los hechos y donde pueden ser ubicados. CONTESTO: El joven Luís Fernando Cruzado, quien vive en Guayabones, vía panamericana, al frente de la policía, mi mamá que lo vio golpeado, ella se llama Una Estremor. DECIMA SEXTA: Diga usted, ha sido amenazado por alguna persona o funcionario. CONTESTO: No, solo que no quiero continuar con esto, además las lesiones tampoco fueron graves.
Riela al folio setenta y seis y vuelto (76 y vuelto), Entrevista en Calidad de Imputado, en fecha 01 de Noviembre de 2006, por ante este Despacho Fiscal, del ciudadano: Mosquera Hernández Abel Enrique, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 01¬01-81, el cual manifestó: el ciudadano manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Se desprende de la presente entrevista que el imputado no aporto ninguna información a la investigación.
Riela al folio setenta y siete y vuelto (77 y vuelto), Entrevista rendida, en fecha 02 de Noviembre de 2007, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Jesús Eduardo Flores Contreras, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N0 10.348.194, quien expuso: " ... mi hijo de nombre Jesús Alberto Flores y mi sobrino José Robert Angulo Pérez, se consiguieron un celular en la calle... lo llevaron a la casa y yo les dije que esperáramos que llamaran para ir a entregarlo, pero Samuel vio cuando mi hijo agarró el teléfono ... cuando a Samuel se lo llevaron para el comando el les dijo a los policías que mi hijo tenía el celular ... a mi me llamaron para ver si era verdad ... yo les dije que si lo tenía que iba al comando a entregárselo ... estaba el dueño del celular y lo entregué, en ese momento vi que Samuel tenía la boca partida y la pierna cortada ... SEGUNDA: Diga usted, tuvo conocimiento de quien fue el funcionario que lesionó a Samuel. CONTESTO: Cuando estábamos en el comando Samuel me señaló quien era el que le había pegado. CUARTA: Diga usted, que lesiones presentaba el ciudadano antes mencionado. CONTESTO: La boca la tenía partida, y tenía una cortada en la pierna.
Riela al folio ochenta y dos y vuelto (82 y vuelto), Entrevista rendida, en fecha 29 de Noviembre de 2007, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Néstor Mabino Pernia Escalante, Venezolano, de 49 años de edad, portador de la Cédula de Identidad NO 9.029.358, quien expuso: " ... me encontraba de Jefe de la E.5.P. Guayabones ... se presentó un ciudadano que se le había extraviado su celular ... por lo que salió comisión al sitio señalado por el ciudadano al mando del C/2 Héctor Viloria y el Agente Abel Mosquera, y trajeron al comando al ciudadano quien figura como victima ... para verificar si era cierto o falso lo que estaba indicando el ciudadano a quien se le había extraviado el celular ... el ciudadano victima de esta causa señaló que si tenía el celular pero que le tenían que pagar recompensa, pero no llegaron a ningún acuerdo, se retiraron ambos del comando TERCERA: Diga usted, si observó al ciudadano Gutiérrez Samuel lesionado. CONTESTO: Tenía un rasguño en la pierna pero desconozco la causa. CUARTA: Diga usted, cuanto tiempo permaneció el mencionado ciudadano en la sede de la E.S.P. de Guayabones. CONTESTO: Como alrededor de media hora. QUINTA: Diga usted, en que parte de la E.S.P. permaneció el mencionado ciudadano. CONTESTO: En la oficina. SEPTIMA: Diga usted, si observó que el ciudadano Gutiérrez Samuel fuese lesionado por los funcionarios policiales en el Calabozo de la E.S.P. de Guayabones. CONTESTO: No en ningún momento además el ciudadano nunca estuvo en el calabozo.
Riela al folio ochenta y tres (83), Entrevista rendida, en fecha 29 de Noviembre de 2007, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Fernando Barrios Quintero, Venezolano, de 52 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.006.629, quien expuso: " ... El día en que ocurrieron los hechos yo me encontraba de Personal de Franco de Servicio es decir que me encontraba de permiso ... por lo que no tengo conocimiento de este caso”. TERCERA: Diga usted, si en la E.S.P. hay calabozos. CONTESTO: Si hay uno pero no se usa porque no esta acondicionado para tener detenidos. Se desprende de la presente entrevista que el funcionario no aporto ninguna información a la investigación y señala que el calabozo se encuentra deteriorado.
Riela al folio ochenta y cuatro y vuelto (84 y vuelto), Entrevista rendida, en fecha 29 de Noviembre de 2007, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Johana Maria Avendaño Valero, Venezolana, de 23 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad NO 16.657.439, quien expuso: " ... se presentó un ciudadano que manifestó que se le había extraviado su teléfono celular y que sabia quien lo tenía porque le estaban pidiendo recompensa ... salió una comisión integrada por el C/2 Héctor Viloria y el Distinguido Abel Mosquera, a fin de conversar con el ciudadano que ... tenía el celular, al llegar al comando ... los funcionarios nos comentaron que se lo habían llevado porque el ciudadano estaba muy grosero y para aclarar la situación con el teléfono ... entonces se retiraron ambos del comando. TERCERA: Diga usted, si observó al ciudadano Gutiérrez Samuel lesionado. CONTESTO: Él tenía un aruño en la pierna pero no se con que se lo hizo. CUARTA: Diga usted, cuanto tiempo permaneció el mencionado ciudadano en la sede de la E.S.P. de Guayabones. CONTESTO: Como media hora aproximadamente. SEXTA: Diga usted, que funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos a prestarle apoyo al Funcionario Abel Mosquera. CONTESTO: Se que al ciudadano lo subieron en la moto particular del funcionario Sargento Segundo Pernia quien salía de permiso y trabaja en Santa Elena de Arenales, porque Abel Mosquera y Héctor Vitoria se habían ido a pie. Se desprende de la presente entrevista que el funcionarios de la Comisaría Guayabones se encontraban cumpliendo funciones, ya que habían interpuesto una denuncia de un extravió de teléfono celular, señalando a la víctima en la presente causa de tener en posesión dicho celular, resistiéndose a colaborar con los funcionarios siendo trasladado al comando para verificar lo denunciado permaneciendo por poco tiempo hasta que se soluciono el problema planteado.
Riela al folio noventa (90), Acta de Investigación Penal Nro. 28NOV01, de fecha 28 de Noviembre de 2007, suscrito por el funcionario 5/200 (GNB) Oscar Núñez Garza, adscrito al puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional donde se dejo constancia: " ... me traslade en compañía del C/1RO. (GN) Nelson Páez Jaime, hasta el sector caño seco II ... con el fin de ubicar al ciudadano Adolfo López, en donde por informaciones de los vecinos del sector manifestaron que en referida vivienda reside la ciudadana Marcolina Molina, quien se encontraba ausente para ese momento desconociendo quien es la persona mencionado ...”.
Riela al folio noventa y uno (91), Acta de Investigación Penal Nro. 28NOV02, de fecha 28 de Noviembre de 2007, suscrito por el funcionario 5/200 (GNB) Oscar Núñez Garza, adscrito al puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional donde se dejo constancia: " ... me traslade en compañía del C/1RO. (GN) Nelson Páez Jaime, hasta el sector conocido como los áticos ... con el fin de ubicar al ciudadano Rober José Angulo Pérez, donde no fue posible ubicar al mencionado ciudadano, igualmente nos entrevistamos con la ciudadana Ana Belkis Ramírez de Parra ... quien manifestó que el mencionado ciudadano no era conocido en esa zona ...”.
Riela al folio noventa y ocho (98), Acta de Investigación Penal Nro. 14ENE08¬01, de fecha 14 de Enero de 2008, suscrito por el funcionario S/lRO (GNB) Luís Molina Labrador, adscrito al puesto del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional donde se dejo constancia: " ... siendo aproximadamente las 04: 10 horas de la tarde del día de hoy ... me traslade en compañía del C/2DO (GNB) Aurelio Méndez, hasta la vivienda Nro. 250 ... frente a la Policial de la Población de Guayabones ... con el fin de ubicar al ciudadano Luís Fernando Cruzado, donde nos entrevistamos con el ciudadano Luís Beltrán Cruzado ... quien manifestó ser progenitor ... de quien en vida se llamase Luís Fernando Cruzado Solano ... fue asesinado el día 16-10-2007, en esa misma población por personas aun por identificar ...”. Se desprende de la presente acta de investigación que el testigo en la presente causa falleció por lo cual no fue posible tomarle declaración en relación a los hechos que se investigan.
Riela al folio ciento cinco y vuelto (105 y vuelto), Entrevista Rendida, en fecha 07 de Febrero de 2008, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: José Edilio Pernia Ibarra, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NO 10.244.729, quien expuso: " ... salía libre de servicio ... me encontraba uniformado, al llegar a Guayabones en mi moto personal, pude ver a un funcionario de nombre Abel Mosquera, tratando de aprehender a un ciudadano el cual se estaba agresivo ... este ciudadano es hermano de dos jóvenes Cristianas Evangélicas ... me detuve para prestarle el apoyo él ciudadano que se encontraba agresivo le dijeron que se calmara y fuera conmigo y el otro funcionario para el comando de Guayabones para solventar la situación ... se rehusaba ... se fue conmigo en mi moto personal para el comando de Guayabones al llegar al comando le sugerí a mi superior inmediato ... que por favor tomara todas las previsiones ... TERCERA: Diga usted, si observó al ciudadano Gutiérrez Samuel lesionado. CONTESTO: se encontraba rojo por la actitud agresiva que tenía, pero para ese omento no le vi lesiones. CUARTA: Diga usted, por que y en calidad de que, traslado usted en su moto al ciudadano Gutiérrez Samuel a la sede de la E.S.P. de Guayabones. CONTESTO: Para tratar de aclarar la situación relaciona con un celular por el cual supuestamente él estaba cobrando recompensa a una ciudadana, pero en ningún momento fue en calidad de detenido. SEXTA: Diga usted, en que parte de la E.S.P. de Guayabones permaneció el mencionado ciudadano. CONTESTO: En la oficina. Mientras yo me quede ahí, fueron como cinco minutos porque estaba libre. SEPTIMA: Diga usted, que funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos a prestarle apoyo al Funcionario Abel Mosquera. CONTESTO: Solo el C/2 Héctor Viloria y Abel Mosquera mas nadie. OCTAVA: Diga usted, si observó que el ciudadano Gutiérrez Samuel fuese lesionado por los funcionarios policiales en el Calabozo de la E.S.P. de Guayabones. CONTESTO: No tengo conocimiento.
Riela al folio ciento seis (106), Entrevista rendida, en fecha 20 Febrero de 2008, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Sebastián Gutiérrez Díaz, Venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.228.683, quien expuso: " ... No quiero rendir ningún tipo de declaración en relación a los hechos que sucedieron porque todo esos acontecimientos se los dejo a Dios, Dios tenga misericordia de ellos, solo quiero que se deje esto así porque mi hijo ya falleció ... PRIMERA: Diga usted, si ha recibido algún tipo de amenaza por parte de funcionarios Policiales. CONTESTO: No ninguna. SEGUNDA: Diga Usted en que lugar y fecha falleció el ciudadano Samuel de Jesús Gutiérrez Estremor. CONTESTO: Fue herido en Guayabones en su local comercial el 24 de diciembre de 2007 y murió en el H.U.L.A. el 26 de diciembre de 2007, en horas de la tarde. CUARTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: Yo predico al evangelio, y solo quiero que me dejen a mí y a mi familia en paz por eso quiero que se cierre este caso y dejar eso así. Se desprende de la presente entrevista que la víctima falleció, según lo manifestado por su progenitor el cual señalo no querer continuar con la presente investigación, siendo la víctima quien nos podría aportar los elementos para así incorporar nuevos datos a la presente investigación a los fines de poder individualizar a los posibles autores del hecho y determinar las verdaderas causas de origen de las lesiones que presentaba la víctima, hoy occiso y los pormenores de las circunstancias de modo tiempo y lugar.
Riela al folio ciento siete (107), Entrevista rendida, en fecha 20 Febrero de 2008, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Estremor de Gutiérrez Lina Mercedes, Venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.228.684, quien expuso: " ... No quiero rendir ningún tipo de declaración en relación a los hechos que sucedieron porque todo esos acontecimientos se los dejo a Dios, quiero que se deje esto así porque mi hijo ya falleció. Es todo. Seguidamente es interrogado de la manera siguiente. PRIMERA: Diga usted, si ha recibido algún tipo de amenaza por parte de funcionarios Policiales. CONTESTO: No nadie me ha amenazado. SEGUNDA: Diga Usted en que lugar y fecha falleció el ciudadano SAMUEL DL JESÚS GUTIÉRREZ ESTREMOR. CONTESTO: Murió en el H.U.L.A. el 26 de diciembre de 2007, y fue herido en Guayabones el 24 de diciembre de 2007, en el local comercial que él tenia alquilado en la avenida principal y estaba trabajando. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento de la causa de la muerte de SAMUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ ESTREMOR: CONTESTO: No tengo conocimiento. Se desprende de la presente entrevista que la víctima falleció por lo que su progenitora desistió de continuar con la presente investigación y es quien nos podría aportar los elementos para así incorporar nuevos datos a la presente investigación a los fines de poder individualizar a los posibles autores del hecho y determinar las verdaderas causas de origen de las lesiones que presentaba la víctima hoy occiso.
Riela al folio ciento ocho y vuelto (108 y vuelto), Informe de Autopsia Forense, signado con el Nro.- 9700- 154 - A - 666 -07, de fecha 23-01-08, al cadáver de quien en vida respondiere al nombre de: Gutiérrez Samuel de Jesús, CIV.- Indocumentado, en el cual se evidencia: “….HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADAVER .. .TORAX... piel: se observa equimosis de venopunción. Cráneo: normocelfalo, cabello rasurado. El cuero cabelludo. Se observa herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparo por con arma de fuego, localizada en la región parietal derecha en su tercio medio, de forma irregular modificada de cicatriz sin orificio de salida, proyectil recuperado alojada en la región inframentoniana. Trayecto de derecha a izquierda posterior anterior en descenso oblicuo produce hemorragia subgeleal, lesión de hueso parietal derecho, contusión y lesión de masa encefálica. Lesión de tejidos blandos y óseos del rostro ... HALLAZGOS MEDICO LEGALES DE LA AUTOPSIA: se observa herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparado con armada de fuego, localizada en la región parietal derecha en su tercio medio, de forma irregular modificada por cicatrización sin orificio de salida, proyectil recuperado alojado en la región inframentoniana, trayecto de derecha a izquierda posterior anterior al descenso oblicuo... CONCLUSIONES: Se trato de masculino de 26 años, quien fallece a consecuencia de contusiones encefálica complicada en relación con lesiones producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego en el graneo".
Riela al folio ciento nueve (109), Toxicológica Post Morten, signado con el Nro.- 9700-067-003, de fecha 27-12-07, suscrito por la funcionaria Yasmín C Morales O, Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional II, al cadáver de quien en vida respondiere al nombre de: Gutiérrez Estremor Samuel de Jesús, CIV.¬ Indocumentado.
Riela a los folio ciento diez y ciento once (110 y 111), Entrevista Rendida, en fecha 12 de Marzo de 2008, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Flores Gutiérrez Jesús Alberto, Venezolano, de 17 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 23.715.283, quien expuso: " ... yo venia del taller del señor Samuel. .. se paro un pirata a dejar pasajeros y el chofer del vehiculo ... a el se le cayo el celular ... el señor arranco a lo que yo pase y vi el celular y lo recogí. .. me fui para la casa y el señor dueño del celular me llamo diciéndome que me iba a dar una recompensa por el celular ... yo fui al Centro a entregarle el celular. .. se encontraba con la policía ... me devolví, cuando yo Salí del taller Samuel me vio cuando yo recogí el celular. .. fue para el taller de Samuel a preguntarle que donde vivía yo ... el le dijo que el sabia donde vivía yo pero que le diera una recompensa, el dueño del celular no quiso darle nada ... llamo a la policía, mi papá me quito el celular y fue para el Comando para llevárselo al dueño. CUARTA: Diga usted, como tuvo conocimiento que el señor Samuel pidió una recompensa por dar la dirección de su casa. CONTESTO: porque mi papá me dijo cuando llego de la comisaría a la casa. QUINTA: Diga usted, tuvo conocimiento que el ciudadano Samuel fue lesionado. CONTESTO: no yo no supe nada porque yo estaba en mi casa.
Riela a los folios ciento doce y ciento trece (112 y 113), Entrevista rendida, en fecha 12 de Marzo de 2008, por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: Angulo Pérez Roberht José, Venezolano, de 16 años de edad, portador de la Cédula de Identidad NO 23.556.274, quien expuso: " ... me encontraba trabajado ... estaba sentado afuera en la acera y Samuel me llama... me pide el favor que le diga al taxista que estaba en la plaza de Guayabones, que cuanto le daba por el celular que el sabia quien lo tenia ... le dije a Samuel que ya le había dicho al taxista ... llego el taxista al taller de Samuel y que no le iba a dar plata por el celular ... como vi ellos estaban discutiendo me fui. .. llego la policía a la frutería para que yo le diera mis datos, me llevaron para el comando de Guayabones, luego llegaron los familiares de Samuel, después la policía en el Comando me pidieron los datos y yo le dije que si me podía ir al trabajo, me dijeron que si y me fui. TERCERA: Diga usted, si el ciudadano Samuel se encontraba en el Comando. CONTESTO: si estaba en el calabozo pero yo nunca lo vi, ni cuando lo sacaron de donde el trabaja, ni cuando entro al Comando. CUARTA: Diga usted, como tubo conocimiento de que el ciudadano Samuel se encontraba en el Comando. CONTESTO: porque el policía que me traslado al comando me dijo que el señor Samuel estaba en el Comando pero nunca yo lo vi. QUINTA: Diga usted, tuvo conocimiento que el ciudadano Samuel fue lesionado. CONTESTO: no tuve conocimiento. SEXTA: Diga usted, cual era la actitud de los funcionarios actuantes. CONTESTO: a mi no me hicieron nada, y no se si le hicieron algo al señor Samuel. SEPTIMA: Diga usted, si llego a observar al señor Samuel lesionado. CONTESTO: no nunca lo logre ver. OCTAVA: Diga usted, por que le estaba pidiendo recompensa al dueño del celular. CONTESTO: porque Samuel me dijo, que le dijera al taxista que él sabía quien tenía el celular y que cuanto le iba a dar de recompensa. NOVENA: Diga usted, cual fue la actitud del taxista cuando usted se dirigió a la plaza para hablar con el. CONTESTO: fue para el negocio de Samuel y comenzaron a discutir.
Ahora bien, si bien es cierto, que la presente investigación se inicio por dos de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano (LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD), por cuanto presuntamente la victima de auto fue objeto de abuso policial al ser detenido ilegítimamente de su libertad, siendo que con ocasión de su detención resulto lesionado; no es menos cierto, que analizando las actuaciones que conforman la causa, tal como lo afirma la Vindicta Pública, durante la correspondiente investigación no se recolecto acervo probatorio suficiente como para determinar responsabilidad alguna del investigado, evidenciando la imposibilidad manifiesta de incorporar nuevos datos a la investigación, al no surgir suficientes elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, ya que en la presente causa no existe evidencia para imputar directamente algún hecho punible al investigado, ocurriendo la imposibilidad de realizar una adecuación a los tipos penales de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ ESTREMOR SAMUEL DE JESUS. Ahora bien, tomando en consideración que la investigación no arrojó testimonio alguno u otro elemento probatorio que sustentara el dicho de la victima, que dicho sea de paso falleció durante la investigación, y teniendo en cuenta igualmente que a transcurrido más de dos (02) años, desde el momento en que sucedió el hecho hasta el día de hoy, sin que ha pesar de las diligencias practicadas se haya incorporado nuevos elementos de convicción que permitan determinar la posible responsabilidad del investigado sobre los hechos, resulta necesario afirmar, que en caso de estudio, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado el ciudadano MOSQUERA HERNANDEZ ABEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.436.506, adscrito a la Comisaría Policial N° 12 El Vigía, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, en virtud de investigación penal seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima GUTIERREZ ESTREMOR SAMUEL DE JESUS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.218.992, residenciado en la Páez, Sector 2, casa sin número, Estado Mérida; por cuanto en la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. En caso del imputado y de la víctima en mención, en caso de que no puedan ser localizados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones por el transcurso del tiempo pudieran haber desaparecido. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en el artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. _______________________