REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002994
ASUNTO : LP11-P-2008-002994

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, adscrito a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente asunto se inicio en fecha 23 de Junio de 2002, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana TULA OMAIRA ZAMBRANO DE MEDINA, de 47 años de edad, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 4.473.235, residenciada en vía La Pedregosa, Sector las Cayenas, 19 de abril, calle ciega, casa sin número, color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la madrugada se presento en estado de embriaguez, su esposo, cuando ella estaba en su residencia y comenzó a golpearla y luego sacó una escopeta doble cañón la apunto con el arma y le disparo, pero la escopeta no tenía cartucho, entonces abrió la gaveta de su peinadora para sacar los cartuchos pero ella no lo dejo y entonces comenzó a golpearla y la lanzó al piso, con la culata de la escopeta le dio por la cabeza y en la cara, pero ella metió la mano y se le fracturo el dedo meñique de la mano derecha, la siguió golpeando varias veces por el cuerpo, como pudo se escapo de él, y se salió del cuarto es cuando su hijo GERSON JOSE ZAMBRANO, le pregunto que que pasaba y su marido le contesto de forma grosera, usted no se meta pelao, mamá huevo, y su hijo agarró una botella, pero su marido agarró una piedra, con la mano empuñada y golpeo a su hijo por el ojo izquierdo y le causo un hematoma, entonces se fueron para la casa.

Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la denuncia, suscrita por la ciudadana TULA OMAIRA ZAMBRANO DE MEDINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); Inspección Técnica, de fecha 23-06-2002, suscrita por los funcionarios Edgar García y Yoel Eli Dávila Márquez, donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar donde ocurrieron los hechos: Sector 12 de Febrero, vía a la Pedregosa, Residenciada la ciudadana Tula Omaira Zambrano de Medina, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí, del Estado Mérida, (folio 08 y vuelto); Acta de Investigación Policía, de fecha 23-06-02, suscrita por el funcionario García Rincón Edgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, donde deja constancia de haberse trasladado al Sector Las Cayenas, con la finalidad de practicar la inspección ocular, igualmente la señora Tula Omaira Zambrano de Medina, les hizo entrega de una escopeta marca Winchester calibre 20 doble cañón, serial 47552, así mismo de una pistola marca Browning, calibre 9mm, serial 245PY19856, con su cargador contentivo de tres cartuchos para escopeta calibre 16, una bolsa contentiva de 10 cartuchos de color rojo sin percutir, una caja de cartón contentiva de 13 cartuchos para escopeta, calibre 16, un porta cartucho, contentiva de 14 balas de color negro, serial Deblasi, calibre 38 y dos balas calibre 357. igualmente entregaron citación al menor Gerson José Zambrano. Cabe destacar que las armas estaba solicitada ante esa seccional bajo el número de expediente G-016.854, de fecha 27-12-2001, por el delito de Hurto, (folio 09 y vuelto); Planilla de remisión N° 294, de fecha 23-06-2002, Delito Contra Las Personas. Objetos; una escopeta marca Winchester, cartuchos, porta cartuchos, balas calibre 38 y dos balas calibre 357. Siendo remitidos hasta la sala de objetos recuperados de esa seccional, (folio 11); Acta de Investigación Policial, de fecha 25-06-2002, suscrita por el funcionario García Edgar José, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, donde acuerda sacar del presente expediente las actuaciones y la pistola marca Browing, calibre 9mm, serial 245PY18856, (folio 14); Acta de entrevista, practicada al ciudadano Gersón José Zambrano, de fecha 25-06-2002, quien expuso entre otras cosas que el día domingo 23-06-2002, en horas de la madrugada, se encontraba en la parte de afuera de su casa tomando licor con unos amigos, cuando de repente ve que su mamá va llorando, entonces le pregunto que que era lo que pasaba y le dijo que José Evelio Garnica, quien es su concubino le había partido un dedo con la escopeta que tiene, unos quedaron allí, y es cuando Evelio salió y él le preguntó que porque le había hecho eso a su mamá, entonces lo ofendió y agarró una piedra y la empuño en la mano, y le dio un golpe en la región frontal parte izquierda y le hizo un hematoma, y su mamá lo agarró y se fueron, (folio 15 y vuelto); Reconocimiento Médico, la cual fue practicada al ciudadano Gerson José Zambrano, de fecha 26-06-02, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días, (folio 16); en el cual aparece como investigado el ciudadano: JOSE EVELIO GARNICA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y como víctima TULA OMAIRA ZAMBRANO DE MEDINA, antes identificada, ya que no pudo atribuírsele el hecho delictivo.

Observa este Juzgador que si bien es cierto, que el ministerio publico inició la presente investigación penal por la comisión del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana TULA OMAIRA ZAMBRANO DE MEDINA; no es menos cierto, que de la revisión realizada a las actuaciones se evidencia que no consta en la presente investigación el Reconocimiento Médico legal de la victima, quien no acudió a la medicatura forense apara que se le practicara el mismo, a pesar de que fue debidamente ordenado por el despacho fiscal y siendo que no se recabaron otros elementos de interés criminalistícos que pudieran haber ayudado al esclarecimiento de los hechos; resulta palmario afirmar que ante la carencia de acervo probatorio no existe responsabilidad alguna o al menos comprobable en contra del ciudadano JOSE EVELIO GARNICA, como autor o participe de alguno del referido hecho punible ut supra señalado; siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde pide el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del imputado: JOSE EVELIO GARNICA, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, en virtud de investigación penal seguida por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, donde funge como víctima la ciudadana TULA OMAIRA ZAMBRANO DE MEDINA, de 47 años de edad, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 4.473.235, residenciada en vía La Pedregosa, Sector las Cayenas, 19 de abril, calle ciega, casa sin número, color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al imputado, ello de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele al investigado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ



LA SECRETARIA


ABG. _______________________