REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002232

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día de hoy, en la correspondiente audiencia, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello acordó a favor del acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.656.507, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, nacido el 11-12-1976, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-12.656.507, de profesión u oficio taxista, hijo de BERTA DEL CARMEN GÓMEZ (V) y de PEDRO EDUARDO ZAMBRANO (V) domiciliado en Barrio San Isidro, avenida 22, casa N° 10-110, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7454669.

LOS HECHOS

La representación fiscal le atribuye al acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, que en fecha 02-01-2007, a las 6:00pm, cuando la victima MARIA TIBISAY RODRIGUEZ URDANETA, se dirigía al Terminal del Municipio Alberto adrianí del Estado Mérida, ésta fue abordada por su concubino e investigado de autos, quien pretendió a la fuerza, montarla en su vehiculo, siendo que al resistirse la victima éste procedió a forcejear con ella, lanzándola al piso, logrando la última, huir del sitio y tomar un taxi, procediendo luego a ingresar a un centro de comunicaciones hasta donde fue seguida por el investigado, oportunidad en que la victima visualizó la presencia de un gendarme, a quien le pidió ayuda y la acompaño hasta el taxi abandonando el señalado lugar, procediendo a interponer formal denuncia, en virtud de los hechos narrados, ante la Sub-Comisaría N° 12 de esta ciudad El Vigía, en fecha 04/01/2007. Seguidamente en fecha 10/04/2007, nuevamente la victima MARIA TIBISAY RODRIGUEZ URDANETA, denuncia al investigado, de que éste continuaba ofendiéndola e insultándola y que el día 09/04/2007 en horas del mediodía, cuando salió del trabajo un ciudadano de nombre Pedro Pérez, quien andaba en compañía de sus hijos le ofreció trasladarla hasta su casa, siendo que al abordar el vehiculo el investigado la gritó diciéndole que bajara del mismo y cuando esta lo hizo procedió a golpearla en plena calle, la llevo a la casa y continuo golpeándola en la misma. Hechos éstos que merecieron la calificación jurídica de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TIBISAY RODRÍGUEZ URDANETA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 01/01/2007, (folio 03), se inicio la correspondiente investigación penal bajo el N° 14-F6-023-07, ordenándose las actuaciones tendientes a determinar la perpetración de los hecho denunciados.
En fecha 24/09/2007, (folios 42 al 47),las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez concluida la investigación respectiva presentaron escrito acusatorio contra del imputado de autos WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TIBISAY RODRÍGUEZ URDANETA.

En fecha 06/11/07 (folios 62 al 69), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ; por cuanto el mismo fue solicitado por el acusado, quien admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente la responsabilidad sobre los mismos, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica; estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener un trabajo fijo durante ese período. 2.- No agredir verbalmente ni físicamente por si o por interpuesta persona a la victima MARIA TIBISAY RODRIGUEZ URDANETA, no debiendo acosarla ni hostigarla. 3.-Someterse al cuidado, vigilancia y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 07/07/2008, (folio 85), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, donde se deja constancia de que el acusado de autos inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad federal, donde se le explicaron las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de prueba, observándose disposición para cumplir con dichas condiciones, asistiendo puntualmente a sus entrevistas bajo un nivel de supervisión mínimo con la progresividad esperada.

En fecha 10/1/2008, (folio 90), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, donde se deja constancia de que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:

” AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: hasta la fecha se realizaron un total de diez (10) entrevistas de seguimiento y control, ha demostrado ser una persona responsable, cumplió con todas las condiciones impuestas por su Tribunal. Finaliza con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad SATISFACTORIA.”

En fecha de hoy 27/11/2008, (folios 99 al 102) se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.

En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, por cuanto el mismo han cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado WILMER EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa como autor material de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TIBISAY RODRÍGUEZ URDANETA; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M



LA SECRETARIA


ABG. ___________________