REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002489
ASUNTO : LP11-P-2008-002489
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSION DEL IMPUTADO
Visto: el escrito constante de dos (02) folio útiles presentados por la ciudadana Abogada LISSETH RUIZ, en su carácter de de defensor Publico N° 01 y como tal del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, mediante el cual solicita el traslado de dicho ciudadano hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, en virtud de que presuntamente el investigado de autos- atendiendo a su condición de ex funcionario policial con más de 16 años de servicio - y por razones de seguridad, se encuentra en condiciones infrahumanas, durmiendo en el piso y esposado a los asientos donde se realizan las visitas penitenciarias en el área administrativa, no existiendo las condiciones idóneas en ese centro de Reclusión que permita su permanencia en el mismo; encontrándose inclusive en peligro su propia vida pues según el dicho de la defensa ha sido amenazado de de muerte, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Al revisar detenidamente las actuaciones, se pudo constatar que la solicitante; el Abogada LISSETH RUIZ, sustenta su pedimento en el hecho de que su representado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, quien permanece privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, recluido en las instalaciones administrativas de dicho centro carcelario esposado, a los asientos donde se realizan las visitas penitenciarias en el área administrativa, durmiendo en el piso, en condiciones de evidente vulneración de sus derechos humanos, pues dada su condición de ex-funcionario policial con mas de 16 años de servicio activo en la policía del Estado Mérida, ha sido amenazado de muerte reiteradamente por los internos de dicho centro de reclusión, encontrándose en peligro real no solo su integridad física si no su propia vida; circunstancia esta que fue debidamente corroborada mediante información solicitada por esta Instancia Judicial a la Directora de dicho centro de reclusión Abogada LICETH BLANCO, quien mediante oficio N° 799 de fecha 03/11/2008, dejó claro que en los actuales momentos dicho centro no cuenta con un lugar de reclusión adecuado que garantice su estadía, seguridad y derecho a la vida, del referido imputado conforme las exigencias de lo pautado en los artículos 43 y 46 Constitucional.
SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, advierte este juzgador, que la comandancia General de la Policía del Estado, no es el lugar idóneo para que un procesado permanezca recluido, mas sin embargo, corresponde a este tribunal garantizar los derechos fundamentales del procesado, tales como su derecho a la vida y ha permanecer detenidos en condiciones de respeto a su dignidad como ser humano, derechos estos inherentes a la persona humana que deben prevalecer por mandato constitucional. En consecuencia quien aquí decide considera necesario ubicar provisionalmente al imputado de autos, en lugar donde se garantice su integridad, física, psíquica y moral, de manera que teniendo en cuenta que la Sub-Comisaría policial N° 12 del Vigía se encuentra clausurada, lo procedente y ajustado a derecho acordar con las seguridades del caso, el traslado inmediato del imputado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, donde deberá permanecer recluido a objeto de salvaguardar su integridad física y sus derechos humanos de conformidad con lo pautado en los artículos 22, 43 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: EL TRASLADO DEL IMPUTADO RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, LUGAR DONDE PERMANECERA RECLUIDO, en cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que le fuere impuesta, a objeto de salvaguardar su integridad física, su vida y derechos humanos, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 22, 26, 30, 43, 46 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, así como, a la Comandancia General de la Policía del esta Entidad federal, a objeto que se cumpla con lo acordado por el tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG._______________________