REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002949
ASUNTO : LP11-P-2008-002949
DECISIÓN N° 00388/08
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, venezolano, natural de Tovar, de 33 años de edad, nacido el 16-12-1971, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.899.784, residenciado en la avenida 15, a la altura del Puente Bubuqui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana FUENTES HERNANDEZ DIANA ESTHER, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.204.652, residenciada en Caño Seco 4, Edificio 27 de Noviembre, piso 03, apartamento 02, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inicio por medio de la denuncia formulada por la ciudadana FUENTES HERNANDEZ DIANA ESTHER, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien expuso entre otras cosas que denuncia a su pareja ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, ya que tiene 8 años viviendo juntos, y siempre ha recibido insultos y maltratos físicos, es muy agresivo, le dice que la va a mandar a matar, el día anterior llego en horas de la tarde, a donde ella tiene un puesto de verduras, en la avenida 15, donde esta el Puente y comenzó a insultarla frente a los clientes, y le corrió la clientela. 1°) Denuncia formulada por la ciudadana FUENTES HERNANDEZ DIANA ESTHER, de fecha 17-10-2005, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 2); 2°) Inspección N° 434, causa número 14F17-545-05, de fecha 14-11-2005, suscrita por los funcionarios Detective Domingo Alberto Parra Vela y Agente Luís Ernesto Labrador Vivas, adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho punible, (folio 06); y 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2005, suscrita por el Detective TSU. Domingo Alberto Parra, trasladándose en compañía del funcionario Luís Ernesto Labrador, donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos, y cuando se identificaron fueron atendidos por el ciudadano CONTRERAS ROSALES ALEXANDER, quien al ser entrevistado manifestó que solo ha sostenido discusiones de pareja con su concubina, dejándole boleta de citación con la finalidad de que comparezca ante la oficina para que rinda la entrevista de Ley, (folio 07). SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que no se obtuvieron indicios o elementos de pruebas suficientes para poder sustentar la acusación contra el investigado, lo que conlleva a señalar de manera categórica que estamos en presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se acuerda SOBRESEER la actual investigación N°. 14F17-0545-05, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a FAVOR de ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, venezolano, natural de Tovar, de 33 años de edad, nacido el 16-12-1971, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.899.784, residenciado en la avenida 15, a la altura del Puente Bubuqui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en fecha17-10-05, tal como consta al escrito fiscal inserto al folio10 de la Causa, cometido en perjuicio de la ciudadana FUENTES HERNANDEZ DIANA ESTHER, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.204.652, residenciada en Caño Seco 4, Edificio 27 de Noviembre, piso 03, apartamento 02, El Vigía, Estado Mérida., ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que no se obtuvieron indicios o elementos de pruebas suficientes para poder sustentar la acusación contra el investigado, lo que conlleva a señalar de manera categórica que estamos en presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 8 en armonía con el artículo 318 numeral 3 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, al Imputado, y a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP.; en caso de no ubicarlos, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar las direcciones precisas en las actuaciones, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial a los fines de la guarda y Custodia.. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.- Srio.
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