REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000969
ASUNTO : LP11-P-2007-000969

DECISIÓN NRO. 00396/08

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 03/10/2007 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado LUIS ALFONSO GONZALEZ PEREZ, venezolano, nacionalizado, natural de Montería Córdoba, Republica de Colombia, nacido en fecha 28-10-62, de 44 años de edad, soltero, soldador industrial, titular de la cédula de identidad Nº 23.207.917, y residenciado en la Zona Industrial, calle Arturo Michelena, manzana 9, casa N° 11, El Vigía Estado Mérida, en la causa que se le sigue por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Norys Maria Guerrero Guillen, por los hechos ocurridos en fecha 23-11-2006 hechos y circunstancias expuestas por la vindicta Pública y constan en actas. Se verificar la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Susan Idenne Colina, el imputado Luís Antonio González Pérez, asistido por la Defensora Pública abg. Sheila Altuve, en sustitución de la Defensora Pública abg. Ledy Pacheco quien se encuentra en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la ciudadana Norys Maria Guerrero Guillén, en su condición de victima. Se apertura el presente acto, y se procede a concederle el derecho de palabra al imputado, quien previamente fue impuesto del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien estando en conocimiento de sus derechos, expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas; no tengo problemas con la señora (…). Se oyó Norys Maria Guerrero Guillen, en su carácter de victima, quien expuso: “Por los momentos no se ha metido conmigo, ha cumplido con las obligaciones.” Se a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 126 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, aunado a lo expuesto por la victima, y por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Se oyó a la Defensa Pública, quien expuso: verificado el folio 136 en donde el informe de finalización señala el cumplimiento, me adhiero al sobreseimiento de la presente causa, según los artículos 48 y 318 del C.O.P.P. Clausurada la audiencia, y analizado y oídas las exposiciones como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, 319 y 320 en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, en la causa que se le sigue por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Norys Maria Guerrero Guillen; todo de conformidad con los artículos señalados a lo largo de la decisión y los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LUIS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 126 donde señala que el mismo ha demostrado ser una persona responsable, respetuoso y colaborador en cada entrevista; que se han realizado las entrevistas de seguimiento, finalizando con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida impuesta al acusado, así como las medidas de protección impuestas a la victima, en decisión de fecha 03/10/2007, consistente en presentaciones por ante la Coordinación Zonal Nº 02, una vez cada treinta días. Se ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente ASI SE DECLARA. TERCERO. Se acuerda expedir copia simple del acta, solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 319 y 320 del COPP. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Y ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, y conformes firman. Publíquese, Regístrese. CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA