REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003074
ASUNTO : LP11-P-2007-003074
DECISIÓN NRO. 00399/08 ENTREGA DE VEHICULO GUARDA Y CUSTODIA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL C.O.P.P.
Finalizada la audiencia especial y cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), este tribunal de control N°.02, para decidir observa: en vista de la solicitud hecha por el abogado, Alberto Abdón Sánchez Quintero, quien actúa con el carácter de de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luís Finol Medina, identificado en actas, quien es esta audiencia esta asistido por el abogado José del Carmen Rodríguez, sobre la entrega del vehiculo con las siguientes características: vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner, Color: Gris, Año: 2007, Placas VGC-01N, Serial de Carrocería JTEBU17R478089789, Serial de Motor 1GR5379945; Tipo Sport-Wagon; Uso Particular. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público abg. Susan Colina, el solicitante Carlos Luís Finol Medina, asistido por el abogado José del Carmen Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, se oyó a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: …Se observa que al folio 27 cursa negativa de entrega de vehiculo donde se le informa al ciudadano Alberto Abdón Sánchez Quintero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luís Finol, sobre la negativa de la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, retenido en la presente causa, explanando los motivos por los cuáles se fundamenta la misma, cumplimiento a lo establecido en el articulo 51 de la Constitución Nacional. Al folio 45 se observa la solicitud que realizaran los antes mencionados de dicho vehiculo por ante este Tribunal; al folio 48 y siguiente se observa auto donde el Juez de Control Nº 02, para la fecha 28-02-08, donde estima conveniente la realización de varias diligencias de investigación, a los fines de emitir decisión con respecto a los solicitado, por lo que remite el expediente a la Fiscalia para que realizara las investigaciones requeridas, tales como 1) Se solicito la experticia de autenticidad sobre los documentos notariados que se encuentran insertos en los folios 11, 12,13 y 50; 2) Experticia de autenticidad del certificado de origen que cursa al folio 14, y de la factura de ToyoZulia C.A, que cursa al folio 25. 3) Se le tome declaración al ciudadano Pedro José Escobar Salinas, quien figura como comprador, en la factura emitida por ToyoZulia. Se recibió en dicho despacho Fiscal en fecha 17-03-08, a los folio 61, 62 y 63 se encuentra los oficios emanados por el Despacho a los fines de que se realicen las diligencias. Al folio 64 cursa la respuesta emitida por la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, La tendida estado Táchira, donde anexa cursante a los folios 65 al 67 copia certificada del documento donde el ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas le vende al ciudadano Carlos Luís Finol Medina, el vehiculo retenido en la presente causa, por lo cual certifica que dicho documento fue autenticado en dicha notaria. Al folio 68 se encuentra la respuesta por la Empresa MotoFalca, C.A donde anexa al mismo copia simple de la factura Nº 2565, de fecha 17-08-06, y copia simple del certificado de origen del vehiculo correspondiente al vendido en dicha factura. Al folio 69 se observa la copia simple de dicha factura en la cual se observa que fue vendido al ciudadano Jesús Ricardo Goyarrola en fecha 17-08-06, un vehiculo marca Toyota, modelo FORTUNER, placas VCJ-06K, y al folio 72 se observa el certificado de origen con las características de ese vehiculo, y el nombre del comprador. Al hacer la comparación con la factura existente, en la factura existente y con el cerificado de origen inserto en folio 14, se observa que no corresponde; ni la factura, ni el comprador, ni las características del vehiculo, por lo que se evidencia que son falsas. Con respecto al punto N° 03, al folio 73 se encuentra oficio N° 489 de fecha 21-10-08 suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C, de esta localidad donde informa a la Fiscalia, que los datos aportados a los fines de ubicar al ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas, son falsos por cuanto el N° de cedula de identidad presuntamente del ciudadano, le corresponde al ciudadano Adalberto Moreno, residenciado en San Juan de Los Morros, y por el nombre de Pedro Jose Escobar Salinas no se encuentra registrado ese nombre. Por lo que considera que se dio cumplimiento por lo solicitado por el Tribunal, ya que no fue posible ubicar al ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas. Por todo lo antes expuesto, se ratifica la negativa de entrega del vehiculo.., siendo el Tribunal que decida al respecto(…); por cuanto se fundamenta en que el mismo presenta alteraciones, siendo imposible determinar la procedencia legal, aunado a que los documentos y las diligencias de investigación arrojaron que son falsas; dejando a criterio de este tribunal, la decisión sobre la entrega o no del vehiculo (…), Se oyó al ciudadano Carlos Luís Finol Medina, solicitante, manifiesta entre otras cosas: … Que la camioneta la compre como 4 meses antes de la retención; el señor fue a la Finca a llevar un lote de ganado para el matadero, el mismo cargaba la camioneta, le di precio del ganado y no cuadramos, el volvió como a los dos días, negociándome la camioneta; yo en ese momento tenia el dinero, el día anterior yo había revisado la camioneta, ese día antes de la negociación, le pedí a la Guardia Nacional que me la revisara, al revisármela fuimos a la Notaria en la Tendida y firmamos los documentos; de ahí cargue la camioneta como cuatro meses. Al quererla vender, el que me la iba a comprar pidió que la llevaran a P.T.J, en ese momento es que me la detuvieron. Al momento de retenerme la camioneta busque el vendedor, fui a Maracaibo donde supuestamente me había dado la dirección, lo llame y la línea no era de el; di un cheque de la Agropecuaria (…). Se oyó al abogado Jose del Carmen Rodríguez, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de las partes, la solicitud de entrega del vehiculo, y hacerle saber al Tribunal; en todo caso mi representado es un comprador de buena fe, se presume la inocencia, que de haber conocido en todo caso alguna alteración del vehiculo no lo hubiese hecho, aunado a ello, el vehiculo, al momento de hacer la operación de Compra-Venta fue revisado por la Guardia Nacional; también sabemos, de costumbre que cuando se lleva un vehículo para revisarlo no dan constancia, lo que ellos saben es retenerlo si tienen los seriales malos; los únicos que dan constancia es en transito para los efectos de la compraventa. También se observa que en la causa no hay una persona distinta solicitando el vehiculo, también se observa que están todas las actuaciones referentes a las experticias, y que hay un documento notariado donde se demuestra fehacientemente que la negociación de compraventa se hizo ante funcionario publico, aunando a ello, es reiterada la jurisprudencia del T.S.J que en el caso de los vehículos, independientemente que tengan devastaciones de seriales, y no hayan sido identificados, se toma en cuenta la buena fe del comprador y la documentación que pueda tener, e inclusive la jurisprudencia señala que la decisión del Tribunal, una vez firme sirve como documento para hacer el registro ante el SETRA. También es importante destacar el hecho de que el Ministerio Publico que en el día de hoy están todas las diligencias que fueron ordenadas, y es por ello, si existe alguna duda, y mas que en el presente caso no hay alguna denuncia de que el vehiculo este solicitado; no hay nada. Por todo lo antes expuesto, es que solicito se haga la entrega del vehiculo antes identificado, bajo condiciones que el Tribunal tenga bien a imponer.(…). Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa sumado a las declaraciones de las partes antes mencionadas, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la solicitud del ciudadano Carlos Luís Finol Medina, en relación a la entrega del vehiculo con las siguientes características: vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner, Color: Gris, Año: 2007, Placas VGC-01N, Serial de Carrocería JTEBU17R478089789, Serial de Motor 1GR5379945; Tipo Sport-Wagon; Uso Particular. Siendo que, al folio 45 se observa la solicitud que realizaran los antes mencionados de dicho vehiculo por ante este Tribunal; al folio 48 y siguiente se observa auto donde el Juez de Control Nº 02, para la fecha 28-02-08, estimo conveniente la realización de varias diligencias de investigación, a los fines de emitir decisión con respecto a los solicitado, por lo que remite el expediente a la Fiscalia para que realizara las investigaciones requeridas, tales como 1) Solicito la experticia de autenticidad sobre los documentos notariados que se encuentran insertos en los folios 11, 12,13 y 50; 2) Experticia de autenticidad del certificado de origen que cursa al folio 14, y de la factura de ToyoZulia C.A, que cursa al folio 25. 3) Se le tome declaración al ciudadano Pedro José Escobar Salinas, quien figura como comprador, en la factura emitida por ToyoZulia. Verificada como ha sido que las mismas fueron realizadas según consta en los folios 61, 62 y 63 se encuentra los oficios como son: Al folio 64 cursa la respuesta emitida por la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, La tendida estado Táchira, donde anexa cursante a los folios 65 al 67 copia certificada del documento donde el ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas vende al ciudadano Carlos Luís Finol Medina, el vehiculo retenido en la presente causa, por lo cual certifica que dicho documento fue autenticado en dicha notaria. Al folio 68 se encuentra la respuesta por la Empresa MotoFalca, C.A donde anexa al mismo copia simple de la factura Nº 2565, de fecha 17-08-06, y copia simple del certificado de origen del vehiculo correspondiente al vendido en dicha factura. Con respecto al punto N° 03, al folio 73 se encuentra oficio N° 489 de fecha 21-10-08 suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C, de esta localidad donde informa a la Fiscalia, que los datos aportados a los fines de ubicar al ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas, son falsos por cuanto el N° de cedula de identidad presuntamente del ciudadano, le corresponde al ciudadano Adalberto Moreno Moreno, residenciado en San Juan de Los Morros, y por el nombre de Pedro Jose Escobar Salinas no se encuentra registrado ese nombre. Ahora bien cumplidos los requerimientos por parte de la decisión de fecha 28-02-2008 folio 48 al 51, y en vista que no fue posible ubicar al ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas, y siendo que en el día de hoy fue ratifica la negativa de entrega del vehiculo por parte de la Vindicta Pública por las alteraciones que presenta, mas sin embargo se puede observar que según la Experticia inserta al folio 5 y su vuelto dicho vehiculo no se encuentra solicitado hasta la presente fecha; y siendo que el solicitante, Carlos Luís Finol Medina expuso: “La camioneta la compre como 4 meses antes de la retención; el señor fue a la Finca a llevar un lote de ganado para el matadero, el mismo cargaba la camioneta, le di precio del ganado y no cuadramos, el volvió como a los dos días, negociándome la camioneta; yo en ese momento tenia el dinero, el día anterior yo había revisado la camioneta, ese día antes de la negociación, le pedí a la Guardia Nacional que me la revisara, al revisármela fuimos a la Notaria en la Tendida y firmamos los documentos; de ahí cargue la camioneta como cuatro meses(…) y que al momento de retenerme la camioneta busque el vendedor, fui a Maracaibo donde supuestamente me había dado la dirección, lo llame y la línea no era de el; di un cheque de la Agropecuaria(…). A los efectos de resolver en relación a la entrega del vehículo identificado en autos, SE OBSERVA: PRIMERO: Que la investigación se inició en fecha 14/092006, según consta en acta de investigación penal S/N, realizada por el funcionario Jose Rojas Contreras, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, tal y como se evidencia a los folios 02 y vuelto de las actuaciones, donde expone que se presentó de manera voluntaria el ciudadano Carlos Luís Finol Medina, solicitando la colaboración en el sentido de que funcionarios de dicha Unidad Policial, le efectuaran un reconocimiento de seriales a su vehiculo, el cual recientemente había adquirido, trasladándose al estacionamiento externo con el objeto de dar cumplimiento, constatando que el serial de carrocería y de motor, que permiten la identificación. En consecuencia s ele indico al ciudadano antes nombrado que su vehiculo iba a quedar retenido, y puesto a la orden del Ministerio Público; consta al folio 05 Experticia en los seriales de identificación del vehiculo, el cual en sus conclusiones señalan que el Sticker de seguridad el cual lleva impreso las características correspondientes a la identificación plena se encuentra alterada, así mismo el serial de carrocería y motor, dejando igualmente constancia que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ningún despacho policial. En fecha 28/02/2008 este Tribunal ordeno una seria de diligencias a practicar, tales como realizar la experticia de autenticidad sobre los documentos notariados, que obran en los folios 11,12,13 y sus vueltos, de igual forma experticia de autenticidad del certificado de origen que cursa en el folio 14, y de la factura de TOYOZULIA que cursa en el folio 25, asi mismo se le tome en sede Fiscal declaración al ciudadano PEDRO ESCOBAR SALINAS, que según factura de TOYOZULIA tiene su domicilio en la Urb. Brisas del Lago, Calle Principal, Qta. El Encanto Nro 145-89 Maracaibo Estado Zulia; diligencias estas que fueron ordenadas por el Ministerio Público, tal y como consta a los folios 61, 62 y 62; y practicadas tal y como consta al folio 65 y 66 donde consignan copia certificadas del documento de Compra-Venta donde el ciudadano Pedro Jose Salinas le vende al hoy solicitante, así mismo factura de la Empresa Motofalca C.A, donde remiten copia de la factura Nº 2565 N, de fecha 17-08-2006, asi como el certificado de origen correspondiente a la factura; mas son la declaración del ciudadano Pedro Jose Escobar Salinas, que según se desprende del oficio Nº 9700-230-ST-0489, luego de haber buscado en os archivos alfabéticos fonéticos que se llevan en la Sala Técnica del C.I.C.P.C, el ciudadano en mencionado aparece registrado, y el numero de cedula de identidad no le corresponde, tal como consta folio 73, SEGUNDO: Siendo así, este tribunal al observar que dicho vehiculo no se encuentra requerido por ninguno de los despachos policiales, es decir, que verdaderamente se trata de un vehículo que presenta las características antes mencionadas, las cuales rielan en los folios 48, 75, 76 de la causa, aunado a esto, la Fiscalia del Ministerio Público podrá continuar y realizar las diligencias necesarias y pudiendo requerir del vehiculo las veces que crea conveniente, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, 108 del COPP, así mismo, dicho vehiculo no se encuentra solicitado por ningún despacho, lo cual consta dentro de las actuaciones, con la observación de la experticia de Reconocimiento nro. 9700.230.305, suscrita por el funcionario TSU JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS en el punto N° 5 de sus conclusiones: “… que previa verificación y el mismo no se encuentra requerido por ninguno de los Despachos Policiales. Siendo así las cosas y de conformidad con los artículos 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del COPP, constituye al solicitante de autos en un poseedor de buena fe del citado vehículo, pero como quiera que existe una investigación por parte de la representación fiscal, este tribunal acuerda la entrega del vehículo antes mencionado en Deposito Guarda y Custodia al solicitante FINOL MEDINA CARLOS LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido el 24/05/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Hacienda El Vegòn, Carretera Panamericana, Sector El Escalante, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.021.948, obligándose en este mismo acto cumplir con las obligaciones antes mencionadas, dejándose copia certificada de los mismos en la presente causa. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido el lapso perentorio de cinco (5) días a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la correspondiente investigación. Por todo lo anteriormente explanado, este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 02, ADIMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELLA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Entrega en Deposito Guarda y Custodia al solicitante, FINOL MEDINA CARLOS LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido el 24/05/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Hacienda El Vegòn, Carretera Panamericana, Sector El Escalante, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.021.948, el vehículo cuyas características son: CLASE: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner, Color: Gris, Año: 2007, Placas VGC-01N, Serial de Carrocería JTEBU17R478089789, Serial de Motor 1GR5379945, según documento autenticado bajo el nro. 47, tomo 12, de fecha 12-04-2007 Notaria del Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira, tal como consta a los folios 65 al 66 de la causa, con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado, las veces que le sea requerido, y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, ni de los derechos que le pueden conferir u actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. SEGUNDO: Se fundamente la presente decisión en los artículos mencionados a lo largo de esta decisión, y artículos 2,3, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5,6, 13, 311 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan las partes Notificadas de conformidad con el Artículo 175 del COPP. Ofíciese al Estacionamiento El Cañón de El Vigía Estado Mérida. Dejándose copia Certificada en el copiador. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG.DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha ________ se cumplió con lo ordenado en el acta anterior, se libró oficio N° _______
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