REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000847
ASUNTO : LP11-P-2007-000847
DECISIÓN NRO. 00362/08
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP
Realizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ANGEL ANTONIO ROMERO RIVERA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA YANETH ARRIETA RODELO, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 18/07/2007 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 60 al 70). Se verifica la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, la Defensora Pública abg. Sheila Altuve, y la ciudadana Maritza Yaneth Arrieta Rodelo; ausente el imputado, ya que no fue citado, mas sin embargo se le dejo copia de la boleta con la ciudadana Judith Rivera, quien manifestó ser hermana. Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el presente acto, prescindiendo de la presencia del imputado, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública abg. Sheila Altuve, así mismo consta al folio 82 informe de finalización de régimen de prueba, el cual le es favorable; y se procede a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ” Ciudadana Juez, verificada las resultas de la boleta librada al imputado, fue dejada en manos de una de sus hermanas, y en virtud de verificado el informa de finalización de régimen de prueba, el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito a este Tribunal tome la decisión que a bien tenga. Se oyó a al ciudadana Maritza Yaneth Arrieta Rodelo, en su condición de victima, quien expuso: Estoy de acuerdo en que s ele decrete el sobreseimiento de la causa. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública abg. Sheila Altuve, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: Como quiera que el articulo 42 del C.O.P.P, dispone que el Juez revisara si ha cumplido con las condiciones impuestas, y de acuerdo al artículo 82 eiusdem, el informe final del Delegado de Prueba determina el cumplimiento de las obligaciones, y escuchada a la victima; solicito a este Tribunal de acuerdo al articulo 45 del C.O.P.P revise el cumplimiento y sobresea por efecto del mismo articulo 45 y articulo 48 ibiden. Analizada las actuaciones, y oídas las exposiciones, Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ANGEL ANTONIO ROMERO RIVERA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.912.519, nacido en fecha 11-09-74, residenciado en Mucujepe, Barrio Las casas N° 05, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA YANETH ARRIETA RODELO.; por los hechos ocurridos en fecha 24-04-07 según consta del acta policial N° 0061/07 suscrita por los funcionarios policiales JORGE GARCÍA y LUIS ESCALANTE, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca, Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia de la presente averiguación y en consecuencia exponen: “ siendo las 10: 00 horas de la noche, del día lunes 23-04-07 encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-370, por el sector de Aroa II, calle 5, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni, avistaron a dos personas, una dama y un caballero, discutiendo frente a una residencia, la ciudadana pedía ayuda y acercándose de inmediato la ciudadana quien les manifestó que su concubino la había golpeado en la cabeza, solicitándole los funcionarios al ciudadano montarse en la Unidad Radio Patrullera, trasladándolo al reten Policial, quedando identificado como Ángel Antonio Romero Rivera, plenamente identificado en autos, trasladando a la dama hasta el Hospital III de El Vigía, (…); por cuanto Tribunal observa que efectivamente consta al folio 82, informe de finalización de régimen de prueba del acusado antes identificado, suscrito por la delegado de prueba, Crim. Yesenia Pereira, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, que acató las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba”, verificándose el cumplimento de las obligaciones acordadas en fecha 18-07-2007, tal como consta en folio 69 y 82 de la causa como son: obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Se le prohíbe al acusado cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal. 2° Se le prohíbe al acusado el acercamiento a la víctima, en consecuencia, debe abstenerse de visitar el lugar de habitación donde reside, trabaje o estudie la víctima y a que por sí mismo o por terceras personas no realizar actos de persecución, intimidación o amenaza a la víctima. 3.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia (…); y estando presente la victima la cual fue oída en la presente audiencia, no alego ningún tipo de objeción al respecto aunado al Informe antes descrito de la Coordinación zonal N° 02, y de conformidad a los artículos 45, 118, 120 y 323 del COPP., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión, y artículos 26, 256,257 de la Constitución y artículos 1,13,318 y 45 del COPP. Quedan las partes debidamente notificadas, salvo ANGEL ROMERO RIVERA, quien lo representa la defensa Pública, se acuerda notificarlo y en caso de no ubicarlo se ordena de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP., de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y al ACUSADO ANGEL ROMERO RIVERA, quien lo representa la defensa Pública, se acuerda notificarlo y en caso de no ubicarlo se ordena de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Y SI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,.CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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