REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002073
ASUNTO : LP11-P-2007-002073
DECISION NRO. 000370/08
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, 324, 329,330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público contra el imputado EVER GONZALO ZAMBRANO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25-10-74, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.021.319, hijo de Alba Elena Zambrano Belandria y Adrián Ávila, y residenciado en la Panamericana, vía santa Bárbara, El Moralito, calle 1, Bar El Relámpago, al lado de la Bomba de Gasolina, Estado Zulia; y el investigado OCTAVIO ALEXANDER DURAN GOMEZ, venezolano, Cedula de identidad nro. 19.900.195; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abg. Erika Fernández, el imputado Ever Gonzalo Zambrano, ausente OCTAVIO ALEXANDER DURAN GOMEZ, asistido por la Defensora Pública abg. Nuris Villafañe. Se declara abierto el presente acto y procede a concederle el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público comisionada, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano Ever Gonzalo Zambrano (a quien identificó plenamente), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, procediendo a acusar formalmente a dicho imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio, y se mantenga con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido imputado. Por ultimo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OCTAVIO ALEXANDER DURAN GOMEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del C.O.P.P, por considerar que los hechos objeto del proceso no le pueden ser imputados al mismo. Igualmente informo que las sustancias ya fueron destruidas, y ello consta a los folios 117 y 118. Se oyó a la Defensa Pública, a los fines de que haga los alegatos de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del COPP y a favor de EVER GONZALO ZAMBRANO y el sobreseimiento a favor de OCTAVIO ALEXANDER DURAN, … con respecto a OCTAVIO DURAN, se adhiere al mismo y solicita lo notifiquen al respecto, igual solicita copia del acta. La Fiscal no hizo objeción y solicito se imponga la pena correspondiente. Analizadas las exposiciones y actas procesales, una vez concluida como fueron las intervenciones de las partes, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal constata que el escrito de acusación, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 y 329 del C.O.P.P, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de EVER GONZALO ZAMBRANO, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos en fecha 15-08-2007, siendo las nueve horas de la mañana, cuando el funcionario STTE. (GNB) DURAN AGUILERA JONATHAN, adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando El Vigía, salía del Comando en compañía del SARGENTO PRIMERO (GNB) MOLINA LABRADOR LUIS ALBINO, exactamente frente a la puerta del Comando de la Guardia Nacional ubicado detrás de Makro en la vía principal que comunica con el Barrio “Hugo Chávez Frías” jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando observaron en forma sospechosa a dos ciudadanos y uno de ellos cargaba en su mano derecha una bolsa plástica, le dieron la voz de alto y le solicitaron su documentación personal, quienes manifestaron ser y llamarse OCTAVIO ALEXANDER DURÁN GÓMEZ (…),. En vista de esta situación procedimos a la detención preventiva de los ciudadanos Octavio Alexander Duran y Ever Gonzalo Zambrano, a quienes les fueron leídos sus derechos, siendo trasladados posteriormente junto a las evidencias incautadas hasta el Comando, así como los vestigios presénciales del procedimiento. En efecto, conforme a la Experticia Química Barrido y Botánica Nº 900-067-1069, de fecha 15-08-07, suscrita por el Farmaceuta Mario Abchi y Mabely Contreras, Expertos adscritos al C.I.C.P.C, a las muestras A) consistente en una bolsa de material sintético de colores blanco y azul, con las letras identificativas en donde se puede leer entre otras cosas RON JON,, con una figura alusiva a un surfeador en cuyo interior se encuentran: cuatro envoltorios tipo panela elaborados de la siguiente manera: dos en papel de color blanco, material sintético de color negro, plástico de color verde y material sintético transparente tipo emboplast, y uno en papel de color marrón sintético de color blanco, plástico de color rojo. Con un PESO BRUTO DE TRES (03) KILOS NOVECIENTOS (900) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. CON U PESO NETO DE TRES (03) KILOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA., en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa Acta de investigación Penal N° CR1-D16-2DA.CIA-SIP: 0273, de fecha 15-08-2007, suscrita por los funcionarios STTE. (GNB) DURAN AGUILERA JONATHAN y S/1 (GNB) MOLINA LABRADOR LUIS ALBINO, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando El Vigía, donde señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado, quien era la persona que portaba en sus manos una bolsa plástica contentiva de la sustancia ilícita incautada, además se tiene la Experticia Botánica, de fecha 15-08-2007, practicada por los expertos MARIO JAVIER ABCHI Y MABELY CONTRERAS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a la sustancia incautada en el procedimiento, en la que resultó ser MARIHUANA (CANNAVIS SATIVA), CON UN PESO NETO DE 3 KILOS 696 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS; Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al imputado EVER GONZALO ZAMBRANO, por los expertos MARIO JAVIER ABCHI Y MABELY CONTRERAS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en donde concluyen: “Sangre: negativo para cocaína, positivo para marihuana; Orina: negativo para cocaína, positivo para marihuana. Raspado de dedos: Positivo para Marihuana; las Actas de entrevistas rendidas por los testigos que presenciaron el procedimiento, JOSE DE JESUS SANTOS CARRILLO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ; Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, la inspección Técnica Nº 1135, de fecha 15-08-2007, practicada por los funcionarios Agente RAUL SANCHEZ e Investigador ALBERTI PINZON, expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicado en el lugar donde fue aprehendido el hoy acusado; Experticia de Acoplamiento Legal y Físico Nº 9700-067-DC-1493, de fecha 15-08-2007, practicada por el funcionario Detective II YAKO JUGO VALERA, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida,(…) Con relación a la Solicitud de Sobreseimiento a favor de OCTAVIO ALEXANDER DURAN antes identificado, el Tribunal así lo acuerda por solicitud Fiscal y por reunir los parámetros del artículo 321 y 318 numeral 1 del COPP. por considerar que los hechos objeto del proceso no le pueden ser imputados al mismo, este Tribunal observa que de los hechos que dieron origen a este proceso, se desprende que al ciudadano OCTAVIO ALEXANDER DURAN GOMEZ, no le fue incautado ningún tipo de evidencia u objeto relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ningún otro hecho delictivo y en las actuaciones que rielan en la causa no consta ningún elemento de convicción que haga presumir que el investigado Octavio Alexander Duran Gómez, haya cooperado con el acusado EVER GONZALO ZAMBRANO, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además que la experticia toxicológica in vivo, suscrita por los expertos MARIO JAVIER ABCHI Y MABELY CONTRERAS, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al ciudadano: Octavio Alexander Durán Gómez, arrojó como resultado negativo para la presencia de sustancias estupefacientes, tanto en el organismo como en las manos de este ciudadano; considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal,, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al prenombrado ciudadano. Por las razones antes expuestas, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal N° 14F16-0252-2007-DFLAF a favor de OCTAVIO ALEXANDER DURAN GOMEZ, venezolano, caletero, laborando actualmente en Makro, titular de la cédula de identidad número V-19.900.195, de 22 años, nacido el 95-07-1984, c hijo de Edith Duran (v) y Octavio Lozada (v), domiciliado en las Invasiones Hugo Chávez Frías, primera calle, no recuerda el número de la casa, al lado de la casa de alimentación de la señora Margarita, por loss hechos ocurridos en fecha 22 de Julio de 2008, hechos y circunstancias expuestas por la Vindicta Pública en su solicitud, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º; 321 y 330 numeral Tercero del C.O.P.P, por considerar que los hechos objeto del proceso no le pueden ser imputados al mismo, tal como fue alegado en la audiencia preliminar, acordándose NOTIFICAR al ciudadano OCTAVIO DURAN GOMEZ. Se fundamenta la presente sentencia en los artículos mencionados a lo largo de esta decisión y en los artículos 2, 3, 26, 49 ordinal 5°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 31 de la Ley Orgánica Control el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 4, 5, 6, 8, 13,22, 329, 330 numerales 2, 5, 6, 9; 324, 367, del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la Sentencia, se acuerda notificar al investigado OCTAVIO DURAN., dejándose copia certificada en los copiadores respectivos. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. Es TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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