REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002875
ASUNTO : LP11-P-2008-002875

DECISIÓN NRO. 00371/08

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y resolver sobre la medida solicitada, por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico ABG. Adonay Solis, en investigación que se le sigue al imputado: ALIRIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, venezolano, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-63, de 45 años de edad, soltero, chofer trabajando actualmente con el ciudadano Mario Enrique Medina transportando frutas, titular de la cédula de identidad N° V. 7.687.885, y residenciado en Tucani, Barrio La Inmaculada, vereda 01, de color verde, frente a la Ferretería Coragui, teléfono 0414-7579727, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño. Se deja constancia que se le manifestó al imputado la necesidad de nombrar abogado de confianza para que lo asista en la presente audiencia, y de no tener será asistido por un Defensor Publico, para lo cual el imputado manifestó que no tiene a bogado de confianza, y estando presente la Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacon, quien fue asignada por la Coordinación de la Defensa, y se impuso del contenido de las actas. Se verifica la presencia de las partes, la cual informa se encuentran presentes: El Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. Adonay Solis, el imputado Alirio Segundo Moreno Martínez, asistido por la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon, y la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño, en su condición de victima. Verificada la presencia de la partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 02-11-08; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Maritza Coromoto Medina Briceño. Solicitando: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 2) Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 3. En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentaciones periódicas. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición ce consumir bebidas alcohólicas. Así como la práctica de una valoración Psiquiatrica. 4) solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño. A continuación la ciudadana Juez se dirigió al imputado Alirio Segundo Moreno Martínez, supra identificado, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo rendir declaración, me acojo al Precepto Constitucional”. Se oyó a Maritza Coromoto Medina, en su condición de victima quien expuso: “lo único que pido es que cambie su modo de ser, que busque ayuda de un psicólogo, el lo hace cuando toma, el es buen padre de familia y buen trabajador, la única falta es cuando toma; es la primera vez que sucede. Continuando con la audiencia se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “Vista la calificación de flagrancia presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, la defensa se adhiere, en cuanto a las presentaciones, esta defensa solicita que se efectúen por la Prefectura de Tucani, ya que el mismo tiene su residencia en dicha localidad, en caso contrario de que se hagan en este Circuito Judicial, la mismas sean prolongadas motivado a la distancia existente entre Tucani y la ciudad de El Vigía. Analizada las actuaciones y oida las partes en la presente audiencia con las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 y 373 del COPP., del Investigado ALIRIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, venezolano, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-63, de 45 años de edad, soltero, chofer trabajando actualmente con el ciudadano Mario Enrique Medina transportando frutas, titular de la cédula de identidad N° V. 7.687.885, y residenciado en Tucani, Barrio La Inmaculada, vereda 01, de color verde, frente a la Ferretería Coragui, teléfono 0414-7579727, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño; por los hechos ocurridos tal y como se desprebnden del acta policial, suscrita por los Funcionarios C/2do Yorbin González y C/2do Julio leal, adscritos ala Sub-Comisaría Policial Nº 06, Tucani, donde exponen que siendo las 09: 30 horas de la noche del día viernes 31-10-08, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron una llamada de la Comisaría Policial de Tucani informando que e el sector la Inmaculada calle principal, al fondo del estacionamiento Coragui, casa de color mostaza se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su concubina, de inmediato se dirigieron al lugar indicado y al llegar al mismo se entrevistaron con la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño, quien informo a la comisión policial que su concubino la había agredido físicamente golpeándola con la correa y que el mismo la había amenazado con matarla, informando que el agresor se encontraba por las inmediaciones de la residencia y bajo los efectos del alcohol, una vez fue ubicado e identificado, los funcionarios procedieron a informarle que quedaría detenido, imponiéndolo de sus derechos(…), de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA imponer al Investigado ALIRIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, antes identificado, Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, específicamente las establecidas en los numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación ante la Oficina de Alguacilazgo Una (01) vez cada veinticinco (25) días, así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal le informa al imputado que no debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente le hace saber sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem. A tal efecto, se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. En cuanto a lo solicitud por la Defensa en el sentido de que la medida de presentación sea por ante la Comisaría Policial de Tucani, por tener allí su residencia, y se le dificulta el traslado hasta este Circuito; se niega tal pedimento, por cuanto el Tribunal debe tener el control directo de las obligaciones impuestas, es decir el régimen de presentaciones. CUARTO: Se acuerda imponer a favor de la Ciudadana MARITZA COROMOTO MEDIONA BRICEÑO, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en que se prohíbe al investigado de autos, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana MARITZA COROMOTO MEDINA BRICEÑO, o algún integrante de su familia, - QUINTO: A solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, se ordena la practica de una valoración psiquiatrica, par lo cual se ordena oficiar al jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad, para la practica del mismo. SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.- SÉPTIMO: Una vez transcurra lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Terminó, se leyó y conforme firman Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA