CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001019
ASUNTO : LP11-P-2008-001019
AUTO FUNDADO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Estando dentro del lapso procesal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano GONZALO ALBERTO CHACON, en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 15 de octubre de 2008 mediante auto fundado inserto al folio 219 y 220 de esta solicitud, este Juzgado acordó apertura de articulación probatoria a los fines de que el solicitante demostrara lo alegado, en el lapso de Ocho (08) días, los cuales comenzarían a correr desde que constara en autos la boleta del último de los notificados.
En fecha 23 de Octubre fue consignada en la causa la boleta de notificaron del Fiscal de Transición del Ministerio Público, quien fue el último de las partes notificadas sobre la apertura de la articulación probatoria acordada.
-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS
En este sentido resulta, oportuno establecer, que fueron presentados, como soportes para acreditar la propiedad reclamada, los siguientes:
TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:
- GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, titular de la cedula N° 9.022.243, comerciante, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 2 casa N° 2-22 El Vigía Estado Mérida
- YOLANDA MARY PEÑA LABRADOR, titular de la cedula N° 4.902.481, domiciliada en el barrio San Isidro, casa 18-68 El Vigía Estado Mérida, de profesión ama de casa.
- EBERT ALEXANDER DAZA MORA titular de la cedula 14.022.788, de profesión instalador de cielo raso, domiciliado en el barrio Sur América, calle 2 con avenida 4, casa 2-27 El Vigía Estado Mérida

DOCUMENTALES:
- Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF10P99809-2-1 de fecha 13 de enero de 2003, inserto en las actuaciones.-
- Oficio Nº 9700-230-7490 de fecha 05 de noviembre de 2008 suscrito por el Licenciado Pastor Contreras en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde se lee que en relación a comunicación Nº LJ11OFO2008011451 de fecha 28-10-08 emanada del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, cumple en informar que efectivamente en fecha 17-11-93 se presentó ante su despacho la ciudadana MARY YOLANDA PEÑA LABRADOR quien formuló una denuncia en relación a hurto del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR VERDE, PLACA 108-VCK, AÑO 1974, hecho ocurrido en la avenida 4, frente al Colegio de Abogados de esta localidad, quedando la misma registrada bajo el número D-871.883.
- Copia Certificada de documento de compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud donde se evidencia que la ciudadana MARI YOLANDA PEÑA LABRADOR titular de la cédula de identidad Nº V-4.992.481 en representación de la ciudadana ROSA ELENA LABRADOR PERNÍA titular de la cédula de identidad Nº V- 2.739.712 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ titular de la cedula Nº V-9.022.243 un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR V-8, SERIAL CARROCERÍA AJF10P99809, USO CARGA, el cual se encuentra notariado ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el número 79 Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, inserto a los folios 243 y 244 de esta solicitud.-
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DE LA DECISIÓN
Visto que en fecha 06 de noviembre de 2008, se llevo a efecto acto para escuchar las testimoniales ofrecidas por los Abogados Asistentes del solicitante en la cual luego de aperturado el acto en presencia de: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. YOSMER USECHE, Los Abogados asistentes, JOSE RAMON CALDERON y OMAR BELANDRA, el solicitante GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, se procedió con las formalidades de ley a escuchar las testimoniales ofrecidas de la siguiente manera: se pasó a la sala al testigo GONZALO CHACON PEREZ, se le tomó el juramento de ley, procedió a identificarse de la siguiente manera; mi nombre es GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, titular de la cedula Nº 9.022.243, comerciante, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 2 casa Nº 2-22 El Vigía Estado Mérida, se le informó el motivo de su presencia, manifestó estar dispuesto a declarar, expuso: es una camioneta que compre a la señora Yolanda en el año 2001, la cual los documentos de la camioneta se envió a Caracas, luego los documentos vinieron a nombre mío, yo la compre hace 7 años, es la que estoy y reclamando a ustedes, ya que es de mi propiedad. Es todo. Se le concede la palabra a la parte solicitante Abg. OMAR BELANDRIA quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- diga desde cuando posee el vehiculo objeto de la presente audiencia? Desde el 21 de febrero del año 2001, esa camioneta la manejaba el señor Ebert, el manejaba la camioneta desde hace 5 años. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, 1.- indique al Tribunal en que fecha compro el vehiculo? El día 21-02-2001, luego, yo solicite el titulo de vehiculo el mismo año, y por eso el titulo aparece a nombre mió, y el señor Ebert trabajó para mi desde hace 5 a 6 años, desde el año 2003. Es todo. Siendo las 10:46, se pasa a la testigo YOLANDA MARY PEÑA LABRADOR, se le tomó el juramento de ley, procedió a identificarse de la siguiente manera; mi nombre es; YOLANDA MARY PEÑA LABRADOR, titular de la cedula Nº 4.902.481, domiciliada en el barrio San Isidro, casa 18-68 El Vigía Estado Mérida, de profesión ama de casa, se le informó el motivo de su presencia, manifestó estar dispuesto a declarar, expuso: esa camioneta era de mi mama, yo era la que la manejaba, en una ocasión me la robaron, después de nueve años le vendí la camioneta al señor. Se le concede la palabra a la parte solicitante Abg. OMAR BELANDRIA quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- usted denuncio el hurto de la camioneta? si. 2.- Como recuperó la camioneta? Me entregó la misma PTJ. 3.- Cuanto tiempo tuvo la camioneta después que se la entregaron? Nueve años y nunca me llegaron a parar, luego la vendí en el año 2001. 4.- Usted sabe quien le pudo adulterar los seriales a ese vehiculo? No, nunca me pararon por nada. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico: 1- por medio de que documento le vendido la camioneta a Gonzalo? Por medio de un documento poder. 2.- en el transcurso de los nueve años nunca tuvo un accidente? Si, mi hijo en Santa Barbara y a mi me la entregó el Tribunal de Santa Barbara. 3, La camioneta estuvo detenida? Si, eso fue un accidente donde se cayo una niña. 4.- a la camioneta quien solicitó la entrega? Yo, y me la entrego el mismo Tribunal. 5.- Después que ocurrió el accidente a que tiempo le vendió el vehiculo al señor? Hace bastante años, el problema de esa camioneta es que es modelo viejo y mi mama compro esa camioneta y la tuve mucho tiempo hasta que se la vendió al señor, yo vendí la camioneta en representación de mi madre. 6.- Quien recupero el vehiculo? La misma PTJ. Seguidamente la Juez 1.- cuando le robaron el vehiculo, donde fue? En el Vigía, no recuerdo la fecha del robo. Es todo. Siendo las 10:55 de la mañana se pasa a la sala al testigo EBER ALEXANDER DAZA MORA, se le tomó el juramento de ley, procedió a identificarse de la siguiente manera; EBERT ALEXANDER DAZA MORA titular de la cedula 14.022.788, de profesión instalador de cielo raso, domiciliado en el barrio Sur América, calle 2 con avenida 4, casa 2-27 El Vigía Estado Mérida, manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: yo dure cinco años trabajando con Gonzalo y le manejaba la camioneta a él. Se deja constancia que la parte solicitante no hizo preguntas. Seguidamente a la Fiscalía del Ministerio Publico, 1.- En el momento que le detuvieron la camioneta, era usted el que conducía? Si, yo trabaje cinco años con el, el me firmo una constancia para que manejara la camioneta. Seguidamente la Juez, 1.- indique la características de la camioneta? Una F-100, color verde.
En este orden, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal Observa que, se trata la presente solicitud de la entrega de un vehículo automotor con las características CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR V-8, SERIAL CARROCERÍA AJF10P99809, USO CARGA, bien vinculado a investigación penal aperturada. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa la parte solicitante ofreció al proceso las pruebas que a bien consideró y que fueron discriminadas en escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2008 recibido por este Juzgado el día 21 del mismo mes y año, inserto a lo folio Doscientos Veintidós (222) de la causa, pruebas éstas que este Tribunal admite salvo su apreciación en la decisión acto seguido a dictarse.
Una vez concluida la articulación probatoria que fuere acordada por esta Instancia, procedió esta Juzgadora a apreciar las probanzas atendiendo a las reglas de la lógica, conocimientos científicas, máximas de experiencia, y sana crítica en observancia a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando acreditado lo siguientes:
1.) Quedó demostrado mediante la declaración de la ciudadana YOLANDA MARY PEÑA LABRADOR que la misma en el año 2001 dio en venta pura y simple al hoy solicitante ciudadano GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, titular de la cedula N° 9.022.243, comerciante, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 2 casa N° 2-22 El Vigía Estado Mérida, el vehículo descrito objeto de esta decisión, lo cual se adminicula con el testimonio del solicitante y con la prueba documental cursante en autos, constituida por el documento de compra venta notariado ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el número 79 Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones, el cual fue previamente verificado por este Juzgado vía telefónica, ante dicha Notaría Pública.-
2.) Quedó demostrado que en fecha 17 de Noviembre de 1993, la ciudadana YOLANDA MARY PEÑA LABRADOR, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía en relación a hurto del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR VERDE, PLACA 108-VCK, AÑO 1974, hecho ocurrido en la avenida 4, frente al Colegio de Abogados de esta localidad, lo cual se evidencia de la declaración rendida por la mencionada ciudadana que se concatena con el contenido del Oficio Nº 9700-230-7490 de fecha 05 de noviembre de 2008 suscrito por el Licenciado Pastor Contreras en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía donde informa sobre la existencia de la mencionada denuncia, la cual se encuentra registrada bajo el número D-871.883, resultando recuperado el citado vehículo que posteriormente es vendido al hoy solicitante.-
3.) Con el Certificado de Registro de Vehículo Nº 4037981 de fecha 13 de enero de 2003 cursante al folio treinta y cinco (35) de la solicitud, el cual fue sometido a experticia de autenticidad practicada al citado Certificado de Registro inserto a los folios treinta (30) al treinta y tres (33); donde concluye el Experto Dtg. Peña Jogly que es de naturaleza autentico (ES ORIGINAL).
En base a las apreciaciones que anteceden, y visto que a tenor de lo dispuesto en la Ley especial de Transito Terrestre, se tiene como propietario de un vehículo quien figure en dicho registro, por lo que no siendo atacado y de ninguna forma impugnado dicho recaudo es apreciado y valorado suficientemente para reconocerle derechos a la solicitante sobre el bien objeto de investigación, y aplicando al presente caso el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, mediante fallo de fecha 30-06-05 en el que señala que la valoración en situaciones como la de autos debe ser con la flexibilidad e interpretación de las normas inherentes al caso siempre en función de materializar con el fallo los postulados del texto constitucional contenidos en los artículos 257 y 26, de tal suerte que estima quien decide que, el solicitante GONZALO CHACON ha aportado a las actuaciones documentos que hacen surgir en quien decide la convicción de tener éste derechos sobre el bien, aunado a que conforme al documento ya referido en criterio de quien decide emergen derechos sobre el bien a favor del nombrado solicitante, y se desprende una posesión pacifica de varios años sobre dicho bien pues data el documento de compra venta del año 2001 y el certificado de registro de vehículo del año 2003, por lo que a tenor de lo previsto del Artículo 775 y siguientes del Código Civil le favorecen como poseedor de buena fe, de allí que, en consideración de todos los argumentos expuestos, en apoyo a las disposiciones legales y al criterio jurisprudencial expresado, y con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la Fiscalía del Ministerio Público no estima indispensable el vehículo para la investigación, dado que su negativa lo ha sido por otra motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo cuya entrega se solicita.- Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ORDENA la Entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR V-8, SERIAL CARROCERÍA AJF10P99809, USO CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, titular de la cedula N° 9.022.243, comerciante, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 2 casa N° 2-22 El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del Estacionamiento LOS ANDES, COLONCITO ubicado en el Estado Táchira. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consignó Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto a los folios 243 y 244 de la presente solicitud y el Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio veintiuno 35, se acuerda su desglose y se ordena su entrega al solicitante, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de esas actuaciones y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, al Abogado asistente y al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.