REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002657
ASUNTO : LP11-P-2008-002657
AUTO FUNDADO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETOS
Por cuanto en la presente fecha, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitó a este Tribunal se acuerde la entrega de un bien mueble constituido por un Computador Portátil HP PAVILON DV2322LA 12080 1./GH, 1GB, SERIAL 2CE7130247 19/06 RD a la ciudadana MARISOL PEREZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.366, domiciliada en Urbanización Prado Hermoso Calle Principal casa Nº K-20 teléfono 04166750335, en su condición de Gerente Administrativo de la Empresa Computer Supplies C.A, por lo que este Juzgado para decidir observa:
-I-
ANTECEDENTES
La presente averiguación se inicia en virtud de ACTA POLICIAL Nº 0206-08, de fecha 01 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector (PM) Lic. Andreina Vergara, Sub-Inspector (PM) Rafael Bautista, Sgto.(PM) Enemias Rondon Parra, Cabo 2do(PM) Bigni Maldonado, Cabo 2do(PM) Jhonny Sulbaran y Dgdo(PM) Ramiro Ortega, suscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que "Siendo las 12:05 horas del medio día, del día 01-10¬08, encontrándose en labores de patrullaje en el Banco Banesco, comisión policial integrada por el cabo 2do(PM) Bigni Maldonado, Digo(PM) Ramito Ortega, al mando del Sub-inspector (PM) Rafael Bautista, adscritos a la Brigada Ciclista de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se les acercó un ciudadano aproximadamente a las 12: 10 horas informando que cuatro (04) mujeres habían ingresado a su negocio de nombre COMPUTER SUPLEIS, ubicado en la Avenida Bolívar metros arriba del Ferrocarril, y le sustrajeron de su negocio una Computadora portátil (Laptop) huyendo en un vehiculo Gran Marquis de color vino tinto, dicho ciudadano persiguió el vehiculo en una moto particular, donde observo que estas ciudadanas se bajaron del vehiculo en el Banco Banesco y el vehiculo continuo su marcha, en ese momento vio a la comisión policial donde nos las señalo, dichas ciudadanas se dieron a la fuga por la avenida Bolívar logrando interceptar a tres (03) de estas ciudadanas frente al Edificio "EI Ratan" aproximadamente alas 12:20 horas del mediodía, logrando una de ella darse a la fuga, procediendo la comisión policial, a reportar vía radio el vehiculo y trasladar alas ciudadanas donde en el sitio se le dio a conocer sus derechos informándole que iban a quedar detenidas trasladándolas hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial, con las evidencias incautadas, quedando identificadas como: IRAIMA DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, MATRIOSKA NAUBRATlLOBA CARDENAS GONZALEZ, KARINA CHIQUINQUIRA PORTILLO MELENDEZ.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana MARISOL PEREZ COY, en su condición de Gerente Administrativo de la Empresa Computer Supplies C.A, constando en autos denuncia de fecha 01/10/2008 inserta al folio cinco (05) de la causa suscrita por la mencionada ciudadana, así como también consta al folio trece (13) factura Nº 156335 donde se aprecia que el Computador Portátil HP PAVILON DV2322LA 12080 1./GH, 1GB, SERIAL 2CE7130247 19/06 RD fue adquirido por la ciudadana NANCY COROMOTO CONTRERAS ROA , titular de la cédula de Identidad Nº V-9.364.877 domiciliada en Urbanización El Rodeo torre E apartamento 43 piso 4, solicitando la entrega del mencionado bien la ciudadana Marisol Pérez en representación de la Empresa Computer Supplies C.A, por cuanto al momento de la presunta comisión del hecho punible objeto de esta investigación, el mismo se encontraba en el área de servicio de la empresa, lugar del cual fue sustraído.
En este mismo orden, se observa inserta al folio 15 cadena de custodia de fecha 02/10/2008 donde se describe el mencionado objeto y al folio 47 consta el Reconocimiento Legal y Avalúo Nº 9700-230-AT-0458 suscrita por el Experto Agente de Investigación I ALBERTI EDGARDO PINZON TARAZONA practicada al computado portátil denominado laptop HP PAVILON DV2322LA 12080 1./GH, 1GB, SERIAL 2CE7130247, elaborado en material sintético de color negro, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y el mismo tiene un valor en el mercado nacional actual de Siete Mil Bolívares Fuertes (7.000 BsF).
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” y visto que la Representación Fiscal ha solicitado la entrega del bien objeto de la presente decisión por cuanto no es requerido para la investigación aunado a que el Asunto Penal se encuentra en este Juzgado por haberse fijado Acuerdo Reparatorio para el día 26/11/2008 a las 9:30 horas de la mañana, es por lo que se declara con lugar esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA la Entrega del Computador Portátil HP PAVILON DV2322LA 12080 1./GH, 1GB, SERIAL 2CE7130247 19/06 RD a la ciudadana MARISOL PEREZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.366, domiciliada en Urbanización Prado Hermoso Calle Principal casa Nº K-20 teléfono 04166750335, en su condición de Gerente Administrativo de la Empresa Computer Supplies C.A. SEGUNDO: Ofíciese lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, para que se sirva realizar la entrega del bien descrito por cuanto el mismo se encuentra en la mencionada Sub-Delegación según se desprende de cadena de custodia Nº 460 de fecha 02/10/2008. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS RAMIREZ.
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