CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002612
ASUNTO : LP11-P-2008-002612

Por cuanto fue recibido en fecha 12 de Noviembre de 2008, Oficio Nº 14F608-3238 suscrito por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acuse de recibo de la comunicación Nº LJ11OFO2008011548 emanado de este Juzgado, relacionado con la presente Solicitud de Entrega de Vehículo incoada por el ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR ROCA al respecto este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2008, el ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR ROCA, en su condición de representante de la empresa Seguros Guayana, C.A, según poder otorgado y debidamente autenticado bajo el Nº 55, tomo 163, de fecha 17-09-2008, en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda; solicita la Entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Gris, Tipo: Pick-Up, Placas: 48J-GAJ, Año:2001, Serial de Carrocería, 8ZCEK14T91V315732, Serial De Motor: 91V3155732, Uso: Carga, Clase: Camioneta, haciendo del conocimiento del Tribunal que dicho bien mueble se encuentra se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, bajo la investigación signada con el Nº 14F6-262-06.
En este orden, al ser requerida la mencionada investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la misma remitió a este Juzgado Oficio Nº 14F608-3238, mediante el cual señala que esa investigación penal fue remitida en fecha 13/02/2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía al Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, indicando a su vez que le fue negado en esa misma fecha la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Gris, Tipo: Pick-Up, Placas: 48J-GAJ, Año:2001, Serial de Carrocería, 8ZCEK14T91V315732, Serial De Motor: 91V3155732 a su solicitante ciudadano REINALDO SEGUNDO BORREGO VILLALOBOS.
Por consiguiente, procedió este Tribunal a constatar que el ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR ROCA ha incoado una Solicitud de Entrega de Vehículo, sin haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que realizó la petición ante esta Instancia sin haber sido agotada la solicitud ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien obligatoriamente debe pronunciarse.
En este sentido, señaló el solicitante en su escrito que “El vehículo en cuestión fue retenido en fecha 21 de abril de 2006, por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16 Segunda Compañía con sede en la ciudad de El Vigía, puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, según investigación Penal Nº 14-F6-262-06 a quien le solicitaron la entrega del referido vehículo y fue negada por ese despacho Fiscal” (resaltado propio)
De lo que se infiere, que el solicitante no ha realizado la respectiva solicitud de entrega formal del vehículo ante el Ministerio Público, lo cual se evidencia también del contenido del Oficio Fiscal ya mencionado, donde señala que la causa fue remitida el día 13 de febrero de 2007 al Juzgado de Control Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Así pues, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…”
De la norma citada, se desprende que es la Representación Fiscal a quien en un primer lugar le corresponde la entrega o devolución de los objetos incautados en una investigación penal, por lo que los interesados deben acudir primeramente ante la Fiscalía del Ministerio Público y solo cuando ha sido negada su devolución los interesados pueden acudir ante un Tribunal de Control.
Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2906 de fecha 07 de octubre de 2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señaló:
“A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer el trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas.
Al Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa, es cuando las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control”.
En este sentido, observa esta Instancia Judicial que en el caso sub-judice la Fiscalía informó que el vehículo objeto de la presente, fue solicitado en el año 2007 por el ciudadano REINALDO SEGUNDO BORREGO VILLALOBOS a quien le fue negado su entrega tanto por esa Representación Fiscal como por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en el asunto LP11-P-2006-003854, y que es corroborado por el solicitante en su escrito cuando indica que “a la Fiscalía le solicitaron la entrega del referido vehículo y fue negada”, no constando que el ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR ROCA haya presentado solicitud al Ministerio Público y que éste último mediante auto haya negado la petición, es por lo que este Juzgado de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a quien le correspondió conocer esta solicitud por distribución del Sistema Iuris 2000, se encuentra forzado en declarar IMPROCEDENTE, como en efecto se declara la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Gris, Tipo: Pick-Up, Placas: 48J-GAJ, Año:2001, Serial de Carrocería, 8ZCEK14T91V315732, Serial De Motor: 91V3155732, Uso: Carga, Clase: Camioneta, incoada por ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR ROCA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.247.610 en su condición de representante de la empresa Seguros Guayana, C.A, según poder otorgado y debidamente autenticado bajo el Nº 55, tomo 163, de fecha 17-09-2008, en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, toda vez que según lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe acudir en un primer lugar ante el Fiscal del Ministerio Público para solicitar la devolución del mencionado vehículo. Notifíquese al Ministerio Público y al solicitante. Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado, en fecha 13 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ