CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003030
ASUNTO : LP11-P-2008-003030
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 17/11/2008, el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F6-1000-08, especificando que en esta misma fecha se recibió procedente de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, el oficio N° CR1-D16-2CIA-2CIA-SIP:827, recibió un Acta de Investigación Policial N° GN-SIP-17NOV08-01, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante OSCAR NUÑEZ GARZA y Sargento Mayor de Primera ONEXIMO IBARRA ROJAS, donde expone que según información aportada por integrantes de la comunidad de la zona Residencial Lucha Bolivariana, sobre la existencia de una vivienda ubicada en la calle San Martin, propiedad o habitada por una ciudadana de nombre MARISOL HUIZA, quien en los últimos días ha sido visitada frecuentemente personas no conocidas del sector, a bordo de vehículos de lujo y además la referida ciudadana le preparaba los alimentos a un ciudadano llamado Luis Humberto Fuentes Avendaño, propietario de una vivienda donde la semana pasada la Guardia Nacional había incautado mas de quinientos kilos de Cocaína.
Este Tribunal ante el requerimiento Fiscal, observa que de las actuaciones anexas a la solicitud presentada se evidencia Acta de Investigación Policial N° GN-SIP-17NOV08-01, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante OSCAR NUÑEZ GARZA y Sargento Mayor de Primera ONEXIMO IBARRA ROJAS, de fecha 17/11/2008, Orden de inicio de Investigación Penal, comunicación Nº CR1-D16-2CIA-2C1A-SIP-827.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 04 de esta causa, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario Sargento Ayudante OSCAR NUÑEZ GARZA de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: ZONA RESIDENCIAL LUCHA BOLIVARIANA, CALLE 3 SAN MARTIN, MANZANA 10, VIVIENDA CONSTUIDA CON PAREDES DE BLOQUE SIN FRISAR, TECHO DE ACEROLIT, CERCADA CON ALAMBRE DE PÚAS Y ESTANTILLO DE MADERA Y UN KIOSKO METALICO DE COLOR AZUL EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, con la finalidad de ubicar e incautar Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y objetos provenientes del delito; ello según información contenida en oficio N° 14F608-3326, de fecha 17-11-2008, relacionada con la Investigación N° 14F6-1000-08, seguida por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
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