REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003023
ASUNTO : LP11-P-2008-003023



Visto la solicitud de mandato de conducción, interpuesta por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano: ADRIAN GERSON NAVA PARRA y anexo causa Fiscal Nº 14F6-675-06 constante de 50 folios instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; iniciada en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSE BERMORIS PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.028, este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GERSON ADRIAN NAVA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.495.167, soltero, fecha de nacimiento 12/04/1981, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 frente a Decoraciones CHACON, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-3785271; por cuanto asevera la representación fiscal, que el acto de imputación no se ha podido realizar en la presente causa por cuanto en fecha 11/05/07 no había sido juramentado un Defensor, quedando el ciudadano GERSON NAVA citado, en fecha 25/05/07 se difirió el acto por ausencia del investigado a pesar de haber sido citado, ordenándose nuevamente su citación mediante boleta Nº 0384-07 para que compareciera el día 06/06/07 a las 11 a.m., el cual no compareció, en fecha 16/07/08 se libró boleta Nº 0562-08 para que compareciera el día 06/10/08 no lográndose su ubicación, en fecha 14/10/08 se difiere nuevamente el acto por incomparecencia del investigado quien fue citado telefónicamente.

Ahora bien, de las actas remitidas por el representante fiscal, se desprende que efectivamente el domicilio procesal aportado por el ciudadano GERSON NAVA al Ministerio Público es: Barrio San Isidro, Avenida 16 frente a Decoraciones CHACON, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-3785271, domicilio al cual ha sido librada por el Ministerio Público en tres oportunidades, citación al investigado, para que comparezca por ante la fiscalía Sexta acompañado por su defensor de confianza a los fines de ser impuestos de uno de los delitos contra las personas, sin que conste su comparecencia a ninguna de las oportunidades establecidas.

Las diligencias para la comparecencia del ciudadano GERSON NAVA por medio de citaciones, constan en la presente solicitud a los folios 35, 44 y 47, observando quien decide, que el investigado resultó debidamente citado en varias ocasiones sin comparecer al llamado Fiscal, esta situación ha hecho imposible que el Ministerio Público proceda a efectuar formalmente el acto de imputación respectivo, causando la paralización de la causa fiscal, por lo cual solicitó el mandato de conducción.

Sobre la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:
Artículo 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción para realizar acto de imputación en contra del ciudadano Rolando Daniel Quiroga Sánchez, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz estableció que en caso de incomparecencia de un ciudadano al Despacho Fiscal al cual se le cita para imputarlo formalmente, procede el mandato de conducción de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de la sentencia 1188 de fecha 22 de junio de 2007 de dicha sala, cabe resaltar que el caso sentenciado por la Sala Constitucional y antes traído a colación, el investigado, según el Fiscal, no había sido citado para el acto de imputación por cambio de domicilio. Bajo ese supuesto la Sala consideró que el Ministerio Público debió solicitar la conducción del ciudadano ante un Juez de Control.

En este mismo sentido, el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo: “En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga al respeto de las garantías constitucionales del conducido.

En este caso el Ministerio Público, solicita la comparecencia del investigado a su Despacho a los fines de cumplir con el acto de imputación, mediante el cual el imputado queda en conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, así como de sus derechos y garantías en el proceso.
En mérito de las consideraciones que anteceden este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano GERSON NAVA PARRA por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole al precitado ciudadano todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado SOELY BENCOMO, y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra del ciudadano GERSON ADRIAN NAVA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.495.167, soltero, fecha de nacimiento 12/04/1981, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 frente a Decoraciones CHACON, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-3785271, en tal sentido se ordena al Comisario Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía conducir, en forma inmediata, al precitado ciudadano por ante el Fiscal Sexto del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los derechos constitucionales y procesales del ciudadano antes identificado. Líbrese el correspondiente mandato, con su respectivo oficio, remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante. Se fundamenta la presente decisión en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Publíquese y Déjese, copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juez de Control N°- 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2008.


JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ