CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-1999-000034
ASUNTO : LJ11-P-1999-000031
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el oficio Nº RCPPP203 de fecha 05/11/2008 suscrito por el Registrador Civil Abogado Magali Rodríguez, recibido por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2008, relacionado con el imputado JHONNY CONTRERAS VERDI, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Como punto previo este Órgano Judicial, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, siendo innesario debatir el fundamento jurídico entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida son suficientes para dar certeza de la muerte de este imputado en referencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Revisada la causa, consta al folio 140 de las actuaciones copia certificada de acta de defunción del imputado YONNY JESUS VERDES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.955, soltero, herrero, domiciliado en la Urbanización Páez sector 1, calle 1 casa Nº 07, El Vigía, quien estaba siendo investigado por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado YONNY JESUS VERDES CONTRERAS, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la copia certificada de acta de defunción de fecha 04/11/2008 en la cual refiriere entre otras cosas, que en fecha 13/07/2001 a las 03:30 horas de la tarde falleció el prenombrado ciudadano en el Hospital II El Vigía siendo la causa de muerte SHOCK HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN AORTA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado médico firmado por el Doctor IVON DIAZ Patólogo Forense del Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida.
En mérito de las consideraciones que anteceden, y por cuanto la copia certificada de acta de defunción del imputado YONNY JESUS VERDES CONTRERAS cursante en la presente causa dan certeza de la muerte del mencionado ciudadano, debe necesariamente concluirse que ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 Numeral º del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado siendo procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del ciudadano YONNY JESUS VERDES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.955, soltero, herrero, domiciliado en la Urbanización Páez sector 1, calle 1 casa Nº 07, El Vigía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los familiares por extensión del investigado, a la Victima y a la Defensa Pública.. En caso de que no sean personalmente notificados. Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
|