CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002931
ASUNTO : LP11-P-2008-002931
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las Facultades que le confiere la Ley, de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido pasa de seguida este Órgano Jurisdiccional a puntualizar las siguientes consideraciones:
Una vez concluida audiencia oral de desestimación de denuncia realizada de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, solicito se Desestime la presente investigación, por cuanto los hechos constituyen delito que solo proceden a instancia de parte agraviada, aunado que existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal por parte del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 24, 25, 26, y 301 del COPP”. Seguidamente se le concede la palabra a la investigada LEIDYS YOSMAIRA GUERRERO ZERPA, previamente la ciudadana Juez, le impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5°, preguntándole si deseaba declarar, manifestó no deseo declarar. Es todo. Seguidamente la victima JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA expuso: solicito copia simple de la totalidad de la causa. Acto seguido la defensa Abg YURAIMA CHACON expuso: Me adhiero a la solicitud de la Fiscal de Ministerio Publico, solicito se decrete la desestimación de la presente causa, asimismo solicito copia de la solicitud de la desestimación, de la presente acta y de la decisión.
Para decidir este Juzgado observa que la denuncia de fecha 26/05/2008 fue interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA quien manifestó que la ciudadana LEIDYS YOSMAIRA GUERRERO ZERPA quien es madre de sus dos hijas, le tumbó la pared que el estaba construyendo en un terreno que le cedió la OCV.
En este sentido, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cuando solicita la desestimación de la denuncia por cuanto se presume la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del denunciante, observándose que en dicho delito no puede procederse sino previa querella del mismo, por lo que existe un obstáculo legal que priva al Estado Venezolano de ejercer la acción penal. Por tal motivo solicita la DESESTIMACION de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 301, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la forma como debe instar un proceso la parte agraviada:
“Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada, víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Titulo”.

De la norma señalada se desprende, que este procedimiento esta destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución la ley reserva únicamente a la parte agraviada por lo que no podrá procederse al juicio respecto al mismo, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal Competente, conforme lo determina el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER VIELMA NAVA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.758, obrero, residenciado en la avenida Bolívar, calle Nº 05, casa Nº 2-1 La Azulita Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso legal remítase la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. TERCERO: se acuerda las copias simples a la victima y de la defensa solicitada. CUARTO: No se acuerda notificar por cuanto las partes quedaron notificadas debidamente de esta decisión la cual fue dictada en estos mismos términos en sala.
Regístrese y Publíquese en El Vigía, a los 25 de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ