CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003100
ASUNTO : LP11-P-2008-003100
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 Numeral 1 y artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, para Interceptación y Grabación de Comunicación Privada y Fijación Fotográfica, alegando los siguientes razonamientos:
“Se recibió por ante este Despacho Fiscal Oficio Nro. CR1-GAES-SP-SI:0255, de fecha 25 de noviembre del 2008, del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, con sede en esta ciudad, El Vigía, mediante la cual remiten ampliación de denuncia interpuesta por ante ese despacho por la ciudadana UNARIA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, quien entre otros particulares expone: "El día de ayer 24-11-2008, a las 07:00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de una persona que tenia acento colombiano y me dijo a ti es la que estábamos buscando, desde hace días, y será mejor que responda ya que usted tiene cuatro pelaos y me van a dar donde mas me duele que es mi hija mayor que vive en la ciudad de Mérida, yo les conteste que no tengo ninguna hija en Mérida como para salir del paso, pero el me contestó quiere que le hagamos una visita en el apartamento donde ella vive, para que usted se de cuenta que si sabemos que tiene una hija y que estamos bien informados o que le prendamos candela a su casa que tiene varias entradas por donde entrar y yo les pregunte que es lo que realmente ustedes quieren, contestándome este sujeto lo que queremos son los cincuenta millones de bolívares que desde el año pasado esta pendiente la entrega y no se ha hecho, yo le dije y de donde los voy a buscar y el me respondió yo se que usted lo tiene, hace aproximadamente un año, yo formulé una denuncia ante este grupo, exactamente sino me equivoco en el mes de octubre de 2007".-
Estando dentro de la fase inicial de la investigación surge la necesidad de efectuar Interceptación Telefónica, por parte del GRUPO ANTI•EXTORSION Y SECUESTRO Nº 01, SECCION PANAMERICANA, específicamente en los abonados telefónicos Nros. 0414-7289312, 0414¬7565080 y 0414-1772678, pertenecientes a la ciudadana: UNAIRA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, a los fines de proseguir con la investigación por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal Venezolano, por un lapso de Treinta (30) días, igualmente autorización de fotografiar, en la cual se emplearan como medios técnicos: Una cámara fotográfica digital marca Kodak, modelo CD40, serial Nº KCGFF54303180, Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas a través de la grabadora marca Olimpus, modelo VOICE RECORDER W-10, serial Nº 378426VWP, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la presente investigación.
En mérito de las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia AUTORIZA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS en los abonados telefónicos Nros. 0414-7289312, 0414¬7565080 y 0414-1772678, pertenecientes a la denunciante ciudadana: UNARIA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de la cámara fotográfica digital marca Kodak, modelo CD40, serial Nº KCGFF54303180, y de la grabadora marca Olimpus, modelo VOICE RECORDER W-10, serial Nº 378426VWP, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (28-11-2008), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Se ordena la remisión inmediata de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Ofíciese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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