CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000310
ASUNTO : LP11-P-2008-000310
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada la Audiencia Oral conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Poco, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, nacida en fecha 10-10-1967, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, hija de Rosa Marín Tapiero y de Jorge Guevara, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.014, residenciada en la población de Arapuey, calle La Paz, casa Nº 37 Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oídas a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 4 de junio de 2008, este Juzgado acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor de la ciudadana antes mencionada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GODOY DE DIAZ, fijándose el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días contados a partir de la mencionada fecha, según auto inserto a los folios 54 al 56 de la presente causa, para que se cumplieran las condiciones que siguen: 1°) Residir en la dirección siguiente: población de Arapuey, calle La Paz, casa Nro. 37, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Prohibición de realizar nuevos actos de agresión y violencia en contra de la victima. 3º) Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, CRIM. YESENIA YAIRY PEREIRA lo cual consta al folio 68 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: "…Se observa progresividad en el caso por lo que se emite una opinión favorable”.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y la Defensora Pública de la procesada, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO supra identificada; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes Hechos: “constan en Acta Policial Nro. 03, de fecha 07-02-2007, suscrita por los Funcionarios Policiales Sargento Primero (PM) 172 GERARDO OSCAR QUINTERO PARRA Y Distinguido (PM) 28 EBERTO VILLARREAL, adscritos a la mencionada Sub-Comisaría Policial Nro. 18, ubicada en la Población de Arapuey, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: "Que en fecha 07-02-2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en la mencionada Sub-Comisaría Policial, se presento la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GODOY DE DIAZ, venezolana, de 39 años de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.724.966, residenciada en la población de Arapuey, avenida 5 con calle 3, casa Nro. 11, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, solicitando protección policial, manifestando que había acabado de salir de la Prefectura del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, solucionando un problema con la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA, pero que no habían llegado a ningún acuerdo, y que la mencionada ciudadana le había dicho que al salir de la Prefectura la iba a agredir, y se encontraba diagonal al Comando Policial esperándola, razón por la cual el Distinguido (PM) EBERTO VILLARREAL, salio a llamar a la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA, para que fuera hasta el Comando Policial, para tratar de solucionar el problema que tenían estas ciudadanas. Fue cuando la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO, al llegar a las instalaciones de la Policía se abalanzó sobre la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GODOY DE DIAZ, en presencia de los Funcionarios Policiales, le lanzó una bofetada y la golpeó con una bolsa que tenia en sus manos que contenía en su interior una taza plástica y una botella, en vista de tal situación los Funcionarios Policiales intervinieron de inmediato para evitar la agresión de la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO, en contra de la señora MARIA DE LA CRUZ GODOY DE DIAZ, logrando sin embargo ocasionarle un hematoma a nivel frontal, procediendo de inmediato a despojarla de la bolsa con la que la había golpeado y detenerla preventivamente.-”
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Expídase a la Defensa Pública copia simple de los folios del Acta de Audiencia y de la presente decisión.
CUARTO: Quedaron las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor de la ciudadana MARTHA LUCIA GUEVARA TAPIERO, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Poco, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, nacida en fecha 10-10-1967, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, hija de Rosa Marín Tapiero y de Jorge Guevara, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.014, residenciada en la población de Arapuey, calle La Paz, casa Nº 37. Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GODOY DE DIAZ. Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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