PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002969
ASUNTO : LP11-P-2008-002969
Decisión N° 379/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: VIVIENDA TIPO UNIFAMILIAR CONSTRUIDA DE MATERIAL DE BLOQUE y CEMENTO, FACHADA PINTADA DE COLOR AZUL CON REJAS y PUERTAS DE PROTECCIÓN METÁLICAS PINTADAS DE COLOR NEGRO, COMO PUNTO DE REFERENCIA DETRÁS DE LA MISMA SE UBICA UN RANCHO QUE SE ENCUENTRA ADYACENTE AL CAÑO BUBUQUÍ, BARRIO LA VICTORIA, CASA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, donde habita o reside en calidad de ocupante, propietaria o inquilina la ciudadana LEONOR DÍAZ, todo a los fines de Ubicar e Incautar Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, todo en virtud de que en fecha 11 de Noviembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F701009-08, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a labor investigativa practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de Mérida del Estado Mérida, quienes mediante Acta de Investigación Policial S/N de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrita por el Cabo Segundo JUAN LARES, se deja constancia que luego de escuchar varias denuncias por ante ese despacho, por parte de diferentes personas quienes no se identificaron por temor a represalias en su contra, residentes del Sector, aportaron la dirección antes señalada, motivo por el cual el Funcionario Policial se trasladó hasta la dirección indicada, verificando la existencia de la vivienda, instalando una vigilancia fija en lugares estratégicos, logrando observar que con cierta regularidad llegaban personas de diferentes sexos y edades, en algunas ocasiones en vehículos tipo motocicletas de diferentes modelos y colores, quienes tocaban la puerta del inmueble y se les observó en las manos cierta cantidad de dinero, siendo atendidos por el ocupante de la misma, quien intercambia con ellos envoltorios de presunta droga por el dinero que llevan y se retiran del lugar de manera apresurada.. Orden de Allanamiento éstas a practicarse por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de Mérida del Estado Mérida, al mando del Cabo Segundo JUAN LARES, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, vinculadas a la averiguación penal N° 14F701009-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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