PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002941
ASUNTO : LP11-P-2008-002941

Decisión N° 381/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio; hecho ocurrido según Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Julio de 2005, suscrita por el Funcionario JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que se evidencia que en la misma fecha del Acta, ingresaron al Hospital II de El Vigía del Estado Mérida, los ciudadanos GEOVANNY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ORACIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quienes presentaron heridas cortantes en varias partes de sus cuerpos, luego de que se generara una controversia entre varias personas que se encontraban en un local comercial; así mismo se deja constancia que el ciudadano ORLANDO URDANETA, también resultó herido en tal situación. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además del Acta antes descrita, se encuentra la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 707 de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por el Médico Forense Dr. PEDRO GÁSPERI UZCÁTEGUI, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, en el que consta la lesión que presenta el ciudadano ORLANDO ENRIQUE URDANETA, las cuales “…(Omissis)… ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Cabe señalarse que de las actuaciones se evidencia que a los ciudadanos GEOVANNY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ORACIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, no les fue posible practicar la correspondiente Experticia de Reconocimiento Médico Legal para determinar las lesiones que presuntamente presentaron.
Observa esta Juzgadora que en relación al hecho del cual resulta lesionado el ciudadano ORLANDO ENRIQUE URDANETA, se está en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena aplicable es de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 11 de Julio de 2005, fecha en que se denuncia el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal del delito antes mencionado, se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por parte en lo que respecta a las presuntas lesiones los ciudadanos GEOVANNY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ORACIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, se tiene que no consta en Actas, el respectivo Reconocimiento Médico Legal que acredite que tales ciudadanos hayan presentado lesiones, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, sin que en Actas conste que se les haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de sus presuntos agresores, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de los ciudadanos GEOVANNY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.145, residenciado en el Sector La Coromoto, Vía Principal, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida, y ORACIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Caño Jabón, Vía Panamericana, Casa S/N°, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE URDANETA. Así mismo DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano ORLANDO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.024.606, residenciado en el Sector Aroa I, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión UNO DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos GEOVANNY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ORACIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a las Víctimas y a los Investigados. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG