PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002946
ASUNTO : LP11-P-2008-002946

Decisión N° 382/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
El hecho que dio lugar a la presente investigación, esta determinado por las presuntas lesiones causadas a la ciudadana NEYDY COROMOTO URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.798, de quien se desconoce su actual domicilio. Observa el Tribunal, que dentro de las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentra Denuncia de fecha 21 de Diciembre de 2005, interpuesta por la precitada ciudadana ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que consta las presuntas lesiones de las cuales fue víctima, y que fueron presuntamente ocasionadas por su concubino el ciudadano JHON RAFAEL VERA MIRANDA, lesiones que de acuerdo a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1302 de fecha 27 de Diciembre de 2005, suscrito por el Medico Forense Dr. FAUSTINO E. VERGARA R., ameritaron asistencia médica y además debieron sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores a partir de los hechos; no obstante, tal como refiere la Vindicta Pública, los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria y que reposan en autos, resultan insuficientes para formular acusación contra el investigado de autos ciudadano JHON RAFAEL VERA MIRANDA, faltando la Inspección Técnica del sitio del suceso que demuestre la existencia y características del mismo, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del antes citado ciudadano, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano JHON RAFAEL VERA MIRANDA, de quien se desconoce más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NEYDY COROMOTO URBINA CONTRERAS.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de la Víctima y del Investigado, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que autos no consta sus domicilios actuales.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG