PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002948
ASUNTO : LP11-P-2008-002948

Decisión Nº 380/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial Nº 0244/08 de fecha 09 de Noviembre de 2008, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector (PM) N° 34 LEONARDO OJEDA, Cabo Segundo (PM) N° 143 ALFONSO RINCÓN y Distinguido (PM) N° 81 DEINNY VILORIA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; Acta Policial en la que se señala como investigados a los ciudadanos JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.254, natural de El Vigía del Estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Dental, nacido en fecha 21-09-1984, hijo de JESÚS MARÍA VILLAMIZAR OMAÑA (V) y de LIBIA MARGARITA DÍAZ (V), domiciliado en el Edificio Ducar, Primera Planta, Apartamento 7-63, frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0414-758.14.21; y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.658.001, natural de Coloncito del Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1986, hijo de ISABEL QUINTERO JAIMES (V) y de EDÉN MANUEL ÁVILA PAYARES (V), de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado en el Edificio Ducar, Primera Planta, Apartamento 7-63, frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0424-742.00.15; por los hechos ocurridos en fecha 09 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las tres y cincuenta minutos horas de la mañana (03:50 a.m.), en la Calle Principal de La Inmaculada, diagonal al enlace vial Omaira Candela, específicamente en la entrada del Barrio La Victoria, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando los Funcionarios Policial antes citados, se encontraban en labores de patrullaje y recibieron un reporte de parte del Funcionario Cabo Primero (PM) EDUARDO DUARTE, Centralista de Guardia, indicando que había recibido varias llamadas telefónicas de parte de personas que no quisieron identificarse, manifestando que dos (02) sujetos desconocidos se encontraban en la Entrada del Barrio La Victoria presuntamente portando armas de fuego, motivo por el cual los Funcionarios Policiales se trasladaron hasta el referido Sector y al llegar observaron a dos (02) ciudadanos quienes al notar la presencia Policial lanzaron un objeto hacía la zona boscosa y tomaron una actitud nerviosa, procediendo los Funcionarios a acercarse a los mismos, y estos a su vez se tornaron agresivos en contra de la Comisión Policial, vociferando palabras obscenas y abalanzándose hacía la humanidad del Sub. Inspector (PM) N° 34 LEONARDO OJEDA y Distinguido (PM) N° 81 DEINNY VILORIA, lanzándoles golpes de puño e intentando despojarlos de sus armas de reglamento, trayendo como consecuencia de la acción desplegada por los sujetos, una herida leve en el dedo pulgar izquierdo al Sub. Inspector (PM) N° 34 LEONARDO OJEDA, logrando así mismo los Funcionarios Policiales en medio del forcejeo, sujetarlos por separado, para proceder a preguntarles si poseían o guardaban entre sus ropas o adheridos en su cuerpo algún objeto que los relacionara con un hecho punible, no manifestando los sujetos nada, por lo que proceden ha realizarles una inspección personal no encontrándoles nada en su poder; sin embargo, los sujetos proseguían con su actitud agresiva y humillante en contra de la Comisión Policial, por lo que proceden a imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y los trasladan en calidad de detenidos hasta el Retén de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, siendo colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los investigados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, antes identificados, fueron aprehendidos por la Comisión Policial momento el en cual cometían el hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que hicieron uso de violencia para impedir y hacer oposición hacia la Comisión Policial en el cumplimiento de sus deberes oficiales, al punto de resultar lesionado uno de sus Aprehensores. A las situación anterior además del Acta Policial ya descrita, se adicionan elementos de Convicción como lo son: 1) Inspección Técnica Nº 02054 de fecha 10 de Noviembre de 2008, suscrita por los Expertos JAVIER ROSALES y CHARLES PERNÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; mediante la que se deja constancia de la existencia y características del sitio en el que se aprehende a los investigados en autos; y 2) Informe de Examen Médico de fecha 11 de Octubre de 2008 practicado por el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, al Funcionario Sub. Inspector (PM) N° 34 LEONARDO OJEDA, adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, en que se apreció lesiones que ameritaron asistencia médica, que deberán sanar en un lapso de seis (06) días a partir del momento de los hechos.
De lo anterior se desprende entonces que los investigados de autos, fueron aprehendidos in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, momento en el que cometían el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra ciudadanos JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.254, natural de El Vigía del Estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Dental, nacido en fecha 21-09-1984, hijo de JESÚS MARÍA VILLAMIZAR OMAÑA (V) y de LIBIA MARGARITA DÍAZ (V), domiciliado en el Edificio Ducar, Primera Planta, Apartamento 7-63, frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0414-758.14.21; y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.658.001, natural de Coloncito del Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1986, hijo de ISABEL QUINTERO JAIMES (V) y de EDÉN MANUEL ÁVILA PAYARES (V), de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado en el Edificio Ducar, Primera Planta, Apartamento 7-63, frente a la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0424-742.00.15; a quienes se les investiga la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer a los investigados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, ya identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días, así mismo la obligación de no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa a los investigados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente a los investigados de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
CUARTO: Se acuerda igualmente a solicitud de la Vindicta Pública, la práctica de Reconocimiento Médico Legal a los investigados JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense para tales fines.-
QUINTO: Una vez conste en autos, los Reconocimientos Médicos Legales de los investigados, se ordenará la remisión de Copias Fotostáticas Certificadas de la Totalidad de las actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que de ser procedente, se aperture la investigación correspondiente en relación a las lesiones de las que presuntamente fueron víctimas los ciudadanos JESÚS DAVID VILLAMIZAR DÍAZ y EDÉN MANUEL QUINTERO JAIMES, y por parte de los Funcionarios Policiales al momento de su aprehensión, todo conforme a lo manifestado por los investigados en la audiencia celebrada en el día de hoy.-
SEXTO: SE ACUERDA agregar a la causa, las actuaciones complementarias constantes de cinco (05) folios útiles y que fueren presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Noviembre de 2008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG