PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002958
ASUNTO : LP11-P-2008-002958

Decisión N° 383/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
El hecho que dio lugar a la presente investigación, esta determinado por el hurto cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ALEJANDRA GARCÍA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.066.977, domiciliada en la Urbanización Agua Blanca, Residencia FRAMEGA, Piso 1, Apartamento N° 1A, Valencia del Estado Carabobo, con Número Telefónico 0241-822.11.59. Observa el Tribunal, que dentro de las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentra Denuncia de fecha 04 de Febrero de 2006, interpuesta por la precitada ciudadana ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que consta que en fecha 03 de Febrero de 2006, cuando llegó a la habitación del Hotel Iberia de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en donde se hospedaba, se encuentra con que personas desconocidas le había hurtado varios objetos de su propiedad; no obstante, tal como refiere la Vindicta Pública, no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, así mismo en el transcurso de la investigación no se obtuvo indicios o elementos de pruebas que le pudiesen aportar al Ministerio Público la identidad de los autores o partícipes del hecho investigado, lo que por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de investigado alguno, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-


DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la que se investigó por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ALEJANDRA GARCÍA CABALLERO; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de autos.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de lo expuesto con anterioridad.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la Víctima. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG