PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002302
ASUNTO : LP11-P-2008-002302

Decisión N° 385/08

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria de acuerdo al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, y pasa a decidir previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.788, natural de Valera del Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 11/10/1971, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas (V) y de Edilia Rosa Tovila (F), con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “LALO”, quien manifiesta no haber estado detenido, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, Segunda Calle, Casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucaní del Estado Mérida; como Defensora Pública del acusado de autos, la Abogada SHEILA ALTUVE; como parte acusadora la Fiscalía la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada HORTENSIA RIVAS, y como Víctimas quien en vida respondía al nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA y EL ORDEN PÚBLICO.-
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 31 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las dos y diez minutos horas de la tarde (02:10 p.m.), cuando el hoy occiso NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, se retiró de la Empresa de Fábrica de Chocolates El Andinito, de su propiedad, en compañía de sus dos hijos de nombres NORBEATRIZ y NORBERTO, en el instante de que iban caminando por las adyacencias de la Plaza Bolívar de la población de El Pinar, Calle Principal, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, pasó cerca de ellos caminando en dirección contraria el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, llegó hasta la esquina y se devolvió, y es cuando comenzó a dispararle por la espalda al hoy occiso NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, quien iba al lado de su hija de nombre NORBEATRIZ, de 12 años de edad; al oír las detonaciones el hoy occiso le dijo a su hija “corra mi niña”, la cual al ver a su padre se percató que estaba herido en la mano y que después le dieron por la espalda, por lo que cayó al piso, situación ésta que es aprovechada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, para acercarse más a su víctima y arremeter de manera despiadada y sanguinaria en su contra, vaciándole el contenido del arma de fuego, al ver el aquí imputado que se acabaron las balas, se retiró del lugar para regresar nuevamente casi al instante, voltea a la víctima NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, quien había quedado en el suelo boca abajo, y le disparó en la cara y en otras partes del cuerpo en reiteradas oportunidades, y después se lleva el arma de fuego a la cabeza, en ese momento llega un hermano del mismo y le tumba el arma de fuego de sus manos, y lo golpeó, llevándoselo del lugar hacia una casa que se encuentra cerca del sitio donde ocurrió el hecho. Posteriormente siendo las dos y veinte minutos horas de la tarde (02:20 p.m.), del mismo día domingo 31 de Agosto de 2008, se hicieron presentes en el lugar del suceso, los Funcionarios Policiales Cabo Segundo (PM) VÍCTOR CHACÓN y Cabo Segundo (PM) YOHENDRY HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 15 ubicada en la población de Tucaní, Estado Mérida, con la finalidad de resguardar el sitio del suceso, estando allí se acercó el ciudadano ALEXIS CUENCAS TOVILA, quien les manifestó ser hermano del agresor, haciendo entrega a la Comisión Policial de un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de color beige con manchas de sangre y una camisa manga corta de rayas color azul oscuro con gris y zapatos de goma de color blanco con negro de la marca Fila, con manchas de sangre, el cual quedó identificado como EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA. Así mismo dejaron constancia los Funcionarios Policiales que en el lugar del suceso incautaron un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, marca Taurus, color negro, serial del tambor 4936, serial del cañón ZI421883, con cuatro (04) conchas dentro del tambor, siendo ésta el arma de fuego utilizada por el imputado para quitarle la vida a NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En la presente fecha 13 de Noviembre de 2008, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control N° 04, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto penal, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, la Representante del Ministerio Público, en forma sucinta, hizo una exposición de los hechos que se acusan, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, procediendo a acusar formalmente al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; solicitando la Fiscalía se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio Oral y Público las mismas que se produjo en el escrito de acusación inserto a los folios 109 al 114 de la causa, así como en el escrito que obra al folio 121 de la causa, en los cuales se indicó la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Finalmente la Representación Fiscal solicitó se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a Juicio Oral y Público.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN EN SU TOTALIDAD por cumplir y llenar los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, acusación ésta que se admite contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Así mismo el Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley.
Seguidamente el Tribunal procedió a informar a las partes y al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, referido a la Admisión de los Hechos, con la advertencia establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; concediendo el Tribunal el derecho de palabra al acusado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, quien Admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena respectiva.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa expuso entre otras circunstancias, que ratificaban la solicitud de su defendido en cuanto a la admisión de los hechos y la imposición de la pena correspondiente.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados fueron valorados conforme a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, al inferir su responsabilidad como autor de los hechos antes descritos, de acuerdo al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que en fecha 31 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las dos y diez minutos horas de la tarde (02:10 p.m.), cuando el hoy occiso NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, se retiró de la Empresa de Fábrica de Chocolates El Andinito, de su propiedad, en compañía de sus dos hijos de nombres NORBEATRIZ y NORBERTO, en el instante de que iban caminando por las adyacencias de la Plaza Bolívar de la población de El Pinar, Calle Principal, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, pasó cerca de ellos caminando en dirección contraria el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, llegó hasta la esquina y se devolvió, y es cuando comenzó a dispararle por la espalda al hoy occiso NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, quien iba al lado de su hija de nombre NORBEATRIZ, de 12 años de edad; al oír las detonaciones el hoy occiso le dijo a su hija “corra mi niña”, la cual al ver a su padre se percató que estaba herido en la mano y que después le dieron por la espalda, por lo que cayó al piso, situación ésta que es aprovechada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, para acercarse más a su víctima y arremeter de manera despiadada y sanguinaria en su contra, vaciándole el contenido del arma de fuego, al ver el aquí imputado que se acabaron las balas, se retiró del lugar para regresar nuevamente casi al instante, voltea a la víctima NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, quien había quedado en el suelo boca abajo, y le disparó en la cara y en otras partes del cuerpo en reiteradas oportunidades, y después se lleva el arma de fuego a la cabeza, en ese momento llega un hermano del mismo y le tumba el arma de fuego de sus manos, y lo golpeó, llevándoselo del lugar hacia una casa que se encuentra cerca del sitio donde ocurrió el hecho. Posteriormente siendo las dos y veinte minutos horas de la tarde (02:20 p.m.), del mismo día domingo 31 de Agosto de 2008, se hicieron presentes en el lugar del suceso, los Funcionarios Policiales Cabo Segundo (PM) VÍCTOR CHACÓN y Cabo Segundo (PM) YOHENDRY HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 15 ubicada en la población de Tucaní, Estado Mérida, con la finalidad de resguardar el sitio del suceso, estando allí se acercó el ciudadano ALEXIS CUENCAS TOVILA, quien les manifestó ser hermano del agresor, haciendo entrega a la Comisión Policial de un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de color beige con manchas de sangre y una camisa manga corta de rayas color azul oscuro con gris y zapatos de goma de color blanco con negro de la marca Fila, con manchas de sangre, el cual quedó identificado como EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA. Así mismo dejaron constancia los Funcionarios Policiales que en el lugar del suceso incautaron un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, marca Taurus, color negro, serial del tambor 4936, serial del cañón ZI421883, con cuatro (04) conchas dentro del tambor, siendo ésta el arma de fuego utilizada por el imputado para quitarle la vida a NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del acusado de autos, por la comisión de los antes descritos, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente de:
1.1.- Acta Policial de fecha 31 de Agosto de 2008, cursante al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por Funcionarios Policiales Cabo Segundo (PM) VÍCTOR CHACÓN y Cabo Segundo (PM) YOHENDRY HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 15 ubicada en la población de Tucaní, Estado Mérida, en la que constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos acusados en autos.-
1.2.- Protocolo del Levantamiento de Cadáver Provisional N° 9700-136-MDF-08 de fecha 31 de Agosto de 2008, cursante a los folios 90 y 91 de la causa, suscrito por el Experto Profesional II Dr. ANTONIO GUTIÉRREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, en el que consta la causa de la muerte de la víctima NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, así como las múltiples heridas causadas al mismo, las cuales fueron ocasionadas por el arma de fuego, tipo revólver, accionada por el acusado de autos.-
1.3.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Agosto de 2008, cursante a los folios 09 y 10 de la causa, suscrita por los Expertos RUBÉN GUTIÉRREZ y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, por cuanto hace constar que los mismos se trasladaron al sitio del suceso a los fines de la práctica de la inspección del mismo.-
1.4.- Inspección N° 329 de fecha 31 de Agosto de 2008, cursante al folio 11 y su vuelto de la causa, realizada en el Sector Los Pinos, Calle Principal, Vía Pública, El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, suscrita por los Expertos RUBÉN GUTIÉRREZ y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, por cuanto hace constar la existencia y características del sitio de los hechos.-
1.5.- Inspección N° 330 de fecha 31 de Agosto de 2008, cursante al folio 12 y su vuelto de la causa, realizada en la Sala de Recepción de Cadáveres de la Funeraria “Virgen del Carmen” de Monte Adentro, Municipio Sucre del Estado Zulia, suscrita por los Expertos RUBÉN GUTIÉRREZ y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, por cuanto hace constar las heridas que presentó la víctima, las cuales fueron producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego
1.6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-233-S/T-S-D-029 de fecha 04 de Septiembre de 2008, cursante a los folios 88 y 89 de la causa, suscrita por el Experto RUBÉN GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, por cuanto hace constar la existencia y características del arma incriminada.-
1.7.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Agosto de 2008, cursante al folio 14 de la causa, suscrita por el Experto LEONARDO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, por cuanto; prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra que fue recibido en el Despacho del Órgano de investigaciones para el cual labora, el arma de fuego incriminada, demostrándose entonces la existencia de la misma.-
1.8.- Acta de Defunción N° 012, la cual obra a los folios 101 y 102 de la causa, emanada del Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.085, en la que consta igualmente que la causa de la muerte de la víctima se debió a Heridas Múltiples por arma de fuego.-
1.9.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-170-0267 de fecha 20 de Octubre de 2008, cursante a los folios 122 y 123 de la causa, suscrito por el Experto Profesional Especialista III Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos del Estado Zulia, en el que consta que las lesiones que presentó el cadáver de la víctima NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, fueron ocasionadas por arma de fuego, falleciendo a causa de múltiples heridas por arma de fuego, fractura de cráneo (hematoma sub.-dural), hemoperitoneo (perforación de pulmón y corazón, anemia aguda por schok Hipovolemico.-
1.10.- Examen Psiquiátrico de fecha 16 de Octubre de 2008, cursante desde el folio 103 hasta el folio 108 de la causa, suscrito por el Psiquiatra Forense II Experto Profesional Especialista I Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, en el que se señala que la capacidad de juicio, raciocinio y de actuar del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, se encuentra conservada.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de estos hechos punibles, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Defensora Pública, admitió su responsabilidad en la comisión de los delitos objetos de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Tribunal acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la comisión de hechos punibles y que respecto a la conducta desplegada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, se subsume en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que es la persona quien mediante el uso de un arma de fuego de la cual no poseía la documentación legal para portarla, causó múltiples heridas en la humanidad de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, causándole la muerte.
En relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostiene la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Nuestra República, en Sentencia N° 0075 de fecha 08 de Febrero de 2001, lo siguiente:
"… (Omissis)… la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-
Igualmente, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 0602 de fecha 13 de Julio de 2001, expresó:
"… (Omissis)… la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-
De acuerdo a los criterios antes esbozados, es por lo que este Tribunal observa la procedencia de tal institución procesal en el asunto de autos, y en consecuencia previa Admisión de los Hechos por cuales acusó el Ministerio Público, es por lo que pasa a determinar la pena a aplicar al acusado de autos con el análisis siguiente:
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tiene asignada una pena de Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, siendo el término normalmente aplicable Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; por su parte el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el cual tiene asignada una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo el término normalmente aplicable Cuatro (04) años de Prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal. Ahora bien luego de hacer las rebajas correspondientes en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales el acusado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, queda en definitiva a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Condena al acusado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.788, natural de Valera del Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 11/10/1971, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas (V) y de Edilia Rosa Tovila (F), con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “LALO”, quien manifiesta no haber estado detenido, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, Segunda Calle, Casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucaní del Estado Mérida; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; debiendo cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, al habérsele calculado la pena en base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.
SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado en fecha 04 de Septiembre de 2008, este Tribunal ACUERDA mantenerla, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron en la referida fecha. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, así mismo líbrese la Boleta de Traslado del acusado, desde este Circuito Judicial Penal hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión en el que quedará en calidad de detenido.-
TERCERO: Ordena el comiso y por consiguiente remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), del arma de fuego tipo pistola, que se encuentran descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-233-S/T-S-D-029 de fecha 04 de Septiembre de 2008, cursante a los folios 88 y 89 de la causa. Comiso y remisión que se ordena para la destrucción de la misma; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo, el cumplimiento de lo aquí acordado una vez quede firme la presente Decisión.
CUARTO: Exonera del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del Sistema de Justicia Venezolano.
QUINTO: Acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.
SEXTO: Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente Decisión.-
Se deja constancia que el texto completo de esta Decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG