PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002718
ASUNTO : LP11-P-2008-002718

Decisión N° 386/08

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano SERGIO ÁVILA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.292, domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 1, Casa N° 2-24, El Vigía, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS: LAU570, SERIAL DE CARROCERIA: A0006701, AÑO: 80, MARCA: RENAULT, COLOR: PLATA, MODELO: 18, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 538, USO: PARTICULAR, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 28 de Agosto de 2008, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia N° 9700-230-351 (folio 43 y su vuelto), en los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones. De conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento:
1. La Chapa con el Serial de Carrocería Alfanumérico VF1134101A0006701, y demás características determinantes para identificación plena del automotor, ubicada dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado ORIGINAL.
2. La Chapa con el serial del motor 000000538, ubicada en el block, se encuentra en estado ORIGINAL.
3. No se efectuó activación de seriales motivado a que el Vehículo presenta los seriales de identificación en estado ORIGINAL.
4. Previa verificación del estado legal por SIPOL de la Sub. Delegación del Estado Mérida no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano ÁVILA ALARCÓN SERGIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.292.
Consta al folio 61 de las actuaciones, el Original del Título de Propiedad N° A0006701-1-1, a nombre de SERGIO ÁVILA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.292, en cual se señala entre las características del vehículo solicitado, que su Serial de Carrocería es A0006701.
En fecha 20 de Agosto de 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación penal signada con el N° 14-F6-678-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Así mismo en fecha 01 de Octubre de 2008, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en cumplimiento con la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por la Fiscalía General de la República, la Representación Fiscal NEGÓ la entrega del Vehículo hoy solicitado, en razón a que el Serial de Carrocería señalado en el Título de Propiedad (A0006701), no coincide con el Serial de Carrocería que arrojó la Experticia practicada al Vehículo (VF1134101A0006701), presumiendo la Vindicta Pública que se está en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que consideró que el Vehículo solicitado es imprescindible para la investigación.
Siendo que en efecto se genera dudas sobre los datos o características del vehículo en cuestión, en razón a las discrepancias ya señaladas, y por cuanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público considera que tal bien u objeto es imprescindible para la investigación penal que lleva bajo el N° 14-F6-678-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que esta Juzgadora considera que lo mas conveniente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del Vehículo supra mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: R-18, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: LAU-570, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: VF1134101A0006701, SERIAL DEL MOTOR: 000000538; al ciudadano SERGIO ÁVILA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.292, domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 1, Casa N° 2-24, El Vigía, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
SEGUNDO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente Decisión, se ORDENARÁ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-
TERCERO: Notifíquese de la presente Decisión a las Partes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG