PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002986
ASUNTO : LP11-P-2008-002986
Decisión N° 387/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 25 de Enero de 2006, interpuesta por la ciudadana MARTINA GAVIDIA DE RAMÍREZ, ante la Sub. Comisaría Policial N° 14 de La Azulita del Estado Mérida, en la que señala que su hijo de nombre CARLOS ALBERTO RAMÍREZ le agrede tanto verbal como físicamente, cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol.
Observa esta Juzgadora que no consta en Actas, el respectivo Reconocimiento Médico Legal que acredite que la ciudadana MARTINA GAVIDIA DE RAMÍREZ, haya presentado lesiones, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de DOS (02) AÑOS, sin que en Actas conste que se les haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de su presunto agresor, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de quien se desconoce su número de cédula de identidad, residenciado en el Sector Agua Blanca, después del INCE, Casa S/N°, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LA FAMILIA VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTINA GAVIDIA DE RAMÍREZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de DOS (02) AÑOS, sin que en Actas conste que se le haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal a la presunta víctima, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de su presunto agresor.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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