PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002178
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-002178

Decisión N° 391/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 18 de Noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los ciudadanos FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ y FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 01 de Octubre de 2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusados: FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.813, nacida en fecha 18 de Febrero de 1974, Ama de Casa, hija de JOSÉ MOLINA (V) y de GLADIS FERNÁNDEZ (V), residenciada en el Sector Bella Vista, Calle Quinta, Casa N° 5-60, La Azulita del Estado Mérida, y FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.666, nacido en fecha 09 de Agosto de 1975, Mesonero, hijo de JOSÉ MOLINA (V) y de GLADIS FERNÁNDEZ (V), residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Quinta, Casa N° 5-60, La Azulita del Estado Mérida, y/o en La Avenida Las Américas, Conjunto Residencial Parque Las Américas, Edificio F, Apartamento PB4, con número telefónico 0274-2639406; quienes fueron debidamente representados por la Defensora Pública Abogada YURAIMA CHACÓN; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada HORTENCIA RIVAS; y como víctimas las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA LUZARDO GARCÍA y ADELINA GARCÍA DE LUZARDO.-
A la ciudadana FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ, también antes identificada, la Vindicta Pública, le acusó por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA LUZARDO GARCÍA y ADELINA GARCÍA DE LUZARDO, y al ciudadano FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LUZARDO GARCÍA; hechos que ocurrieron en fecha 13 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), cuando se presentó el ciudadano FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, en compañía de su hermana la ciudadana FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ, en la residencia de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA LUZARDO GARCÍA y ADELINA GARCÍA DE LUZARDO, profiriendo insultos y amenazas en su contra; ante estos hechos fueron citados en fecha 25 de Mayo de 2007, a la sede de la Sub. Comisaría Policial Nº 14, con sede en la localidad de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, refiriendo las agraviadas que al salir del lugar, ambos ciudadanos continuaron con ofensas y amenazas.-
Este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra los ciudadanos FRANK FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ y FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, quienes al concedérseles el derecho de palabra, e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgase la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó a los acusados antes referidos, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en dicha Audiencia los acusados se comprometieron a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 01 de Octubre de 2007, durante el cual se les estableció como CONDICIONES a la beneficiaria FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ, las que se establecen a continuación: 1°) El Deber de residir en Sector Bella Vista, Calle Quinta, Casa N° 5-60, La Azulita, Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección, el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo; asimismo se fijó como CONDICIONES al beneficiario FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, las que se establecen a continuación: 1°) El Deber de residir en el Sector Bella Vista, Calle Quinta, Casa N° 5-60, La Azulita, Estado Mérida, y/o en La Avenida Las Américas, Conjunto Residencial Parque Las Américas, Edificio F, Apartamento PB4; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones, el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.-
Ahora bien, consta al folio 93 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba de la acusada FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada YAIL ASNEY LÓPEZ Q., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual concluye que la acusada antes señalada “… (Omissis)… cumplió puntual y responsablemente con los lineamientos del programa establecido para el cumplimiento de dicho beneficio, por tal razón se emite un Informe Favorable para la misma… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
Igualmente al folio 99 la presente causa, consta informe de finalización de régimen de prueba del acusado FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga YESENIA C. GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el citado acusado de autos “… (Omissis)… En esta última etapa finaliza con una progresividad satisfactoria, demostrando cumplimiento en cada una de las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
Consta entonces en las actuaciones que los acusados cumplieron a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas por ésta Instancia Judicial.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de FRINETH JOSEFINA MOLINA FERNÁNDEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.813, nacida en fecha 18 de Febrero de 1974, Ama de Casa, hija de JOSÉ MOLINA (V) y de GLADIS FERNÁNDEZ (V), residenciada en el Sector Bella Vista, Calle Quinta, Casa N° 5-60, La Azulita del Estado Mérida, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA LUZARDO GARCÍA y ADELINA GARCÍA DE LUZARDO; así mismo ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de FRANK JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.666, nacido en fecha 09 de Agosto de 1975, Mesonero, hijo de JOSÉ MOLINA (V) y de GLADIS FERNÁNDEZ (V), residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Quinta, Casa N° 5-60, La Azulita del Estado Mérida, y/o en La Avenida Las Américas, Conjunto Residencial Parque Las Américas, Edificio F, Apartamento PB4, con número telefónico 0274-2639406, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LUZARDO GARCÍA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, tal y como se evidencia de los Informes de Finalización insertos en la causa.
SEGUNDO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG