PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002702
ASUNTO : LP11-P-2008-002702
Decisión Nº 394/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez escuchados los alegatos de las partes en la audiencia celebrada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como investigado el ciudadano JESÚS MANUEL NIÑO MENESES, venezolano, de 45 años de edad, titular de cédula de Identidad N° V-9.395.229, natural de Coloncito del Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1963, Conductor, hijo de ENRIQUE NIÑO RODRÍGUEZ y de CHIQUINQUIRÁ MENESES DE NIÑO, residenciado en Guachizón, Vía Mata de Coco, Casa N° 71-28, Estado Mérida, y como víctima el hoy occiso GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA.
Se tiene de las presentes actuaciones que en fecha 30 de Enero de 2006, se dio inicio la Investigación Penal N° 14F17-0063-06, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, relacionado con un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 26 de Enero de ¬2006, en la Carretera Panamericana, Sector Las Delicias, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos, con saldo de Una (01) persona fallecida; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las características siguientes: VEHICULO N° 01: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Impala, Uso Por Puesto, Tipo Sedan, Colores Vinotinto y Beige, Placa BL 186 C, Serial de Carrocería 1L69DJV118219, perteneciente a la Línea Expresos Sucre, Control N° 68, el cual era conducido por el ciudadano GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA, venezolano, de 43 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° V- 9.202.827, residenciado en la Calle Principal El Charal, adyacente a la Escuela, Casa S/N°, Tucaní, Estado Mérida, el cual falleció a consecuencia del accidente y en el lugar del suceso, quedando aprisionado en el asiento del conductor del vehículo antes descrito, razón por la cual no fue graficado en el croquis levantado con ocasión al accidente, siendo el occiso trasladado al Hospital Antonio José Uzcátegui, ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, donde le diagnosticaron traumatismos generalizados severos, herida abierta en hemitórax izquierdo, fractura de húmero brazo izquierdo; y como VEHICULO N° 02: Clase Minibús, Marca Encava, Modelo ENT61032AR, Año 2003, Placas AF2194, Tipo Minibús, Color Blanco multicolor, Servicio Colectivo, Serial de Carrocería 8XL6GC11D31728, perteneciente a la Lía Sur del Lago, Control 24, el cual era conducido por el ciudadano JESUS MANUEL NIÑO MENESES, venezolano, de 41 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.229, residenciado en la Vía a Mata de Coco, Sector Rancho Toledo, Casa N° 7-28, Guachizón, Estado Mérida; en el lugar del suceso se identificó al ciudadano BAUDILIO ALBERTO CUEVAS, venezolano, de 48 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.166.886, residenciado en el sector Río Culebra, Carreteraza Panamericana al lado de la Parrillera El Manguito, Estado Zulia, quien manifestó ser testigo presencial del accidente. Así mismo deja constancia el Funcionario de Tránsito actuante, que la causa por la que se originó el hecho vial, según los indicios observados (marcas de arrastre, punto de impacto, partículas de vidrios y micas), se produjo en el canal de circulación en sentido Este - Oeste (Tucaní - El Vigía), deduciendo que el vehículo signado con el N° 01, en el gráfico demostrativo, no conservó su canal de circulación, interceptando la ruta al vehículo N° 02, no cumpliendo el conductor N° 01 con lo establecido en los artículos 242 y 246 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Observa igualmente el Tribunal, que dentro de las presentes actuaciones además del Acta Policial ya señalada, constan diligencias que se han efectuado en la investigación del referido hecho punible, las cuales son:
1°) Inspección Técnica de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, donde deja constancia de las características del lugar donde sucedió el hecho, daños observados a los vehículos involucrados en el accidente, así como las evidencias de interés criminalístico observadas en el lugar del suceso.
2°) Condiciones de Seguridad de los Vehículos de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, donde dejan constancia de los daños presentados en los vehículos a consecuencia del accidente.
3°) Croquis del Accidente de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los vehículos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
4°) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la población de Tucaní, Estado Mérida, donde dejan constancia del levantamiento del cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA, conductor del vehículo N° 01.
5°) Entrevista de fecha 26 de Enero de 2006, rendida por el ciudadano JESÚS MANUEL NIÑO MENESES, antes identificado como conductor N° 02, el cual expuso que venía de Maracaibo, con destino a El Vigía, y en la curva del Tinajero, vio cuando el vehículo iba adelantando a otro carro, un camión 350, trató de desviarlo para que no le impactara y le golpeó de frente a la buseta, esperó el impacto, bajando la velocidad del vehículo.
6°) Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006, rendida por el ciudadano JOSÉ OLINTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.022.267, donde señala que iba de pasajero en el autobús, cuando de repente el autobús iba entrando a la curva el Tinajero, el vehículo venía adelantando un camión, la unidad iba despacio y frenó a esperar el impacto.
7°) Acta de Defunción emanada de la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a nombre de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA.
8°) Autopsia N° 9700-170-0054 de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA, donde dejan constancia de la causa de la muerte del mismo.
En las presentes actuaciones se pudo constatar tal como lo señala la Representación Fiscal, que de los hechos ya narrados, que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde resulto víctima quien en vida respondía al nombre de GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA. Siendo el investigado el ciudadano JESÚS MANUEL NIÑO MENESES. Ahora bien en el transcurso de la presente investigación se pudo determinar a través de los elementos de convicción recabados en investigación, que la muerte del ciudadano GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA, se produjo como consecuencia de la conducta por él desplegada, es decir, por un hecho propio de la víctima, lo cual contribuyó a que el daño se causara, y ello es así debido a lo que se desprende del Acta Policial, de la Inspección del lugar del hecho, del Croquis del Accidente y de Entrevistas de Testigos del hecho, que el impacto se produjo en el canal por donde circulaba el vehículo N° 02, el cual era conducido por el ciudadano JESÚS MANUEL NIÑO MENESES, determinándose de esta forma que el conductor del vehículo N° 01, es decir GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA (occiso), le invadió el canal de circulación del conductor del vehículo N° 02, infringiendo el hoy occiso lo establecido en el Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, motivo por el que considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al ciudadano JESÚS MANUEL NIÑO MENESES. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS MANUEL NIÑO MENESES, venezolano, de 45 años de edad, titular de cédula de Identidad N° V-9.395.229, natural de Coloncito del Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1963, Conductor, hijo de ENRIQUE NIÑO RODRÍGUEZ y de CHIQUINQUIRÁ MENESES DE NIÑO, residenciado en Guachizón, Vía Mata de Coco, Casa N° 71-28, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del el hoy occiso GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA DIRECTA y PLENA del vehículo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Impala, Uso Por Puesto, Tipo Sedan, Colores Vinotinto y Beige, Placa BL 186 C, Serial de Carrocería 1L69DJV118219, perteneciente a la Línea Expresos Sucre, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA JERÉZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.324.801, quien demostró ser la propietaria del mismo. Así mismo se ACUERDA LA ENTREGA DIRECTA y PLENA del vehículo: Clase Minibús, Marca Encava, Modelo ENT61032AR, Año 2003, Placas AF2194, Tipo Minibús, Color Blanco multicolor, Servicio Colectivo, Serial de Carrocería 8XL6GC11D31728, al ciudadano MARCIAL VEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.101.523, residenciado en la Calle Páez, Casa N° 05, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, quien demostró ser el propietario del vehículo antes identificado. En consecuencia notifíquese al ciudadano MARCIAL VEGA PEÑA, sobre la presente Decisión, haciendo la salvedad de que en el caso de no ser localizado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas peticionas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez se encuentre firme la presente Decisión, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.-
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta Decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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