PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003058
ASUNTO : LP11-P-2008-003058
Decisión N° 396/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: SECTOR LA BLANCA, CALLE 1 ENTRE AVENIDAS 2 y 3, CASA N° 2-45 (ADYACENTE A LA BODEGA GUBER), EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde habita o reside en calidad de ocupante, propietario o inquilino el ciudadano apodado “EL BETO”, todo a los fines de Ubicar e Incautar armas de fuego de diferentes tipos y calibres, municiones, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, todo en virtud de que en esta misma fecha 21 de Noviembre de 2008, el precitado Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F6-1015-08, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, con ocasión a labor investigativa practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quienes mediante Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre de 2008, suscrita por suscrita por los Funcionarios Sub. Inspector JOSÉ URBINA y Agente JHON LÓPEZ, se deja constancia que la misma fecha aproximadamente a las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), recibieron una llamada telefónica de una persona con voz del sexo masculino, quien dijo llamarse Juan José Rosales, no aportando mas datos al respecto, por temor a futuras represalias, pero que quería colaborar con las autoridades de investigaciones, manifestando el mismo reside en La Blanca, por donde se encuentra ubicada la licorería La Ola de esta localidad, e informando que en dicho Sector de La Blanca, residen dos sujetos a quienes le apodan “El Beto” y “El Coco”, quienes en varias oportunidades se han introducido en varias residencias de esta localidad, sustrayendo de las mismas, armas de fuego, prendas de valor, oro, artefactos electrodomésticos como: Televisores, DVD, equipos de sonido, videos juegos “Play Station”, así como aparatos electrónicos, celulares, cámara digitales, fotográficas y filmadoras, y enceres del hogar, y que en dicho Sector donde residen, así como en la residencia de ellos ya no aguantan mas a estos sujetos, ya que mantienen el “barrio” azotado, además de llegar al Sector en motos y vehículos particulares con sujetos de mala reputación fuertemente armados, que ya están cansado de tanta Hampa o delincuencia, que observa a diario por su residencia, que logra ver con frecuencia a altas horas de la noche cuando introducen a la vivienda de “El Beto” y donde reside “El Coco”, varios objetos provenientes del delito, se la pasan armados de fiestas en fiestas, además de consumir “Droga”, sin importarles la hora, los vecinos y niños que están a sus alrededores y que residen por el mismo Sector a mitad de cuadra. Motivo por el cual los referidos funcionarios se trasladaron hasta el sector en comento, a los fines de individualizar las residencias de los referidos ciudadanos, sosteniendo entrevista con una ciudadana de nombre Beatriz Del Mar González, quien no quiso aportar mas datos al respecto, y les manifestó que efectivamente por el Sector residen las personas requeridas por la Comisión, señalándoles las residencia de cada uno de ellos y que al que mencionan “El Beto” se la pasa en una moto de color amarillo modelo Jaguar y el Apodado “El Coco” se la pasa en una moto de color gris con rines de color azul, modelo Jaguar, logrando obtener que la residencia del ciudadano mencionado como “EL BETO” se encuentra ubicada en el Sector La Blanca, Calle 1 entre Avenidas 2 y 3, Casa N° 2-45 (adyacente a la Bodega GUBER), El Vigía, Estado Mérida, motivo por el cual solicitan la tramitación de una Orden de Allanamiento, la cual se practicará por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, al mando del Sub. Inspector JOSÉ URBINA, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre armas de fuego de diferentes tipos y calibres, municiones, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y/o objetos provenientes del delito, vinculadas a la averiguación penal N° 14F6-1015-08, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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