PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000241
ASUNTO : LP11-P-2008-000241
Decisión Nº 402/08
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del imputado JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La presente causa inicia en virtud de Aprehensión que fuere efectuada en fecha 29 de Enero de 2008, contra el ciudadano JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.976, nacido en fecha 01-06-1943, con lugar de nacimiento en Guaimaral vía Canaguá del Estado Mérida, hijo de María Antonia García (F) y Facundo Méndez (F), de ocupación comerciante informal, residenciado en Caño Amarillo, el Paramito, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Estado Mérida; por los hechos son los ocurridos en fecha 29 de Enero de 2008, cuando la víctima ciudadana ROSA FLORES, se encontraba en su residencia, y llega su concubino de nombre JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, en estado de ebriedad, comienza a insultarla con palabras obscenas, golpeándola con punta pies en el abdomen, ocasionándole lesiones que de acuerdo a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-197 de fecha 18 de Febrero de 2008, que obra al folio 37 de la causa y suscrito por el Médico Forense Doctor FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, ameritaron asistencia médica, incapacitaron a la víctima para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.-
Por los hechos anteriores, fue Decretada la Aprensión en Flagrancia en fecha 01 de Febrero de 2008, con fundamento en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con los artículos en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica supra señalada, precalificándose la conducta desplegada por el imputado en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA FLORES.
Consta en la presente causa que fue presentada acusación contra el ciudadano JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCIA, por el delito antes señalado; ahora bien al folio 101 de la presente causa, obra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 938, correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde se señala: “… (Omissis)… el día cuatro de Agosto del presente año, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, a las doce del mediodía, falleció el Ciudadano: Jesús María Méndez García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.976, de sesenta y cinco años de edad, natural de este Estado… (Omissis)… hijo de Facundo Méndez Morales y de María Antonia García (Difuntos)… (Omissis)… La causa de la Muerte fue: Shock Séptico, Tuberculosis, según lo certificó el Doctor César Macchia… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal); así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, en su artículo 48 numeral 1, señala que “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado… Omissis)…” (Cursivas del Tribunal); y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: … (Omissis)… 3. La acción penal se ha extinguido… (Omissis)…”, (Cursivas del Tribunal); por lo que en el presente caso se produjo una causa extintiva de la acción penal lo que hace ajustado a derecho, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, quien era venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.976, nacido en fecha 01-06-1943, con lugar de nacimiento en Guaimaral vía Canaguá del Estado Mérida, hijo de María Antonia García (F) y Facundo Méndez (F), de ocupación comerciante informal, estaba residenciado en Caño Amarillo, el Paramito, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA FLORES.-
SEGUNDO: ACUERDA notificar sobre la presente Decisión, a la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, a la Víctima, a la Defensa y a los Familiares del occiso JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial, se observa que al hoy occiso JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, se le sigue causa penal N° LP11-P-2008-000571, Expediente Fiscal N° 14F6-161-08, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ROSA FLORES, la cual cursa por el Tribunal de Control N° 01 de esta Extensión Judicial, y por cuanto en la misma no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, se acuerda remitir Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del referido occiso, tanto al Despacho Judicial antes señalado como a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de ley correspondientes.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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